Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Septiembre de 2004
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: ROBLEDO PEÑA, ANTONIO
Nº de sentencia: 1029/2004
Nº de recurso: 922/1999
Núm. Cendoj: 33044330022004101020
Resumen
El TSJ desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la recurrente, contra la resolución que desestimatoria de la reclamación impugnado el acuerdo dictado por la Unidad de Gestión de Módulos de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, incoado por el concepto tributario sobre el Valor Añadido. Manifiesta la Sala que el tipo sancionador aplicado (art. 79.a) de la LGT, tanto en la redacción que este precepto recibió en la reforma de 1985 como en la de 1995 se refiere a la omisión de ingreso de la deuda tributaria en los plazos reglamentariamente señalados, que se produce en este caso como consecuencia de que la autoliquidación del I.V.A el contribuyente califica unas partidas de forma distinta a como entiende la Administración tributaria debe hacerse. Infracción que si bien parece que da relevancia exclusiva al resultado, ello no significa que deba desconocerse los principios en los que predomina la valoración de la conducta que lo ha generado, teniendo en cuenta la circunstancia del incremento de obligaciones y deberes formales a los que progresivamente se somete al sujeto pasivo y, sobre todo, la generalización de las autoliquidaciones, con la carga que supone la interpretación y aplicación de la regulación vigente, cuya complejidad y diversidad resulta de difícil comprensión para el ciudadano medio obligado a cumplirla a través de las autoliquidaciones. Resulta indispensable valorar el comportamiento del sujeto pasivo que se exterioriza en la no inclusión de un módulo de personal no asalariado, por la aportación de su trabajo o la actividad empresarial que desarrolla en tareas propias de su condición de propietario. Con los anteriores presupuestos no se acepta el criterio que defiende la parte recurrente por aplicación mecánica de las referidas reglas generales.
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