Última revisión
09/04/2014
Sentencia Administrativo Nº 103/2012, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Vitoria-Gasteiz, Sección 3, Rec 450/2011 de 04 de Mayo de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Administrativo
Fecha: 04 de Mayo de 2012
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Vitoria-Gasteiz
Ponente: SANCHO JARAIZ, DANIEL
Nº de sentencia: 103/2012
Núm. Cendoj: 01059450032012100014
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 103/2012
En VITORIA - GASTEIZ, a cuatro de mayo de dos mil doce.
Visto por mí, Ilmo. Sr. Don Daniel Sancho Jaraiz, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Vitoria, el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 450/2011 y seguido por el PROCEDIMENTO ORDINARIO, sobre RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL, contra el ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
Son partes en dicho recurso, como demandante la entidad Iberdrola Distribución Eléctrica SAU, representada por Doña Mercedes Botas Armentia y dirigida por Don José Ignacio Aguirrezabal; como demandada el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, representada y dirigida por sus Servicios Jurídicos; también ha comparecido como codemandada la entidad Zurich España, CIA de Seguros y Reaseguros SA. representada por Doña Ana Rosa Frade Fuentes y dirigida por Doña María José Murua Etxeberría.
Antecedentes
PRIMERO.- La mencionada recurrente presentó escrito de demanda en el que, tras la exposición de los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos en apoyo de su pretensión, terminó suplicando se dicte una Sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las correspondientes declaraciones en relación con la actuación administrativa impugnada.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, señalándose día y hora para la celebración de vista, con citación de las partes a las que se hicieron los apercibimientos legales, habiéndose requerido a la Administración demandada la remisión del correspondiente expediente. A dicho acto de la vista celebrado el 13 de abril compareció la parte recurrente, que afirmó y se ratificó en su demanda.
TERCERO.- En la sustanciación de las presentes actuaciones se han observado los preceptos y prescripciones legales en vigor. Se fija la cuantía en 9.485,62 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso la Resolución de 5 de septiembre de 2011 del Concejal Delegado del Departamento de Hacienda del ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, que desestima el recurso de reposición frente a la resolución de 18 de enero de 2010, que declaró la improcedencia de la reclamación de daños.
SEGUNDO.- La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria con la declaración de no ser conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada, al tiempo que ejercita una pretensión anulatoria de aquélla y una indemnización económica de 9.485,62 euros.
En concreto, solicitó en su demanda la indemnización de la referida cantidad por los daños causados en las instalaciones de la Compañía como consecuencia del deficiente funcionamiento del servicio público. Se refiere la demanda a que el día 5 de agosto de 2008 la suministradora eléctrica sufrió daños 'en un centro de transformación interior', como consecuencia de su inundación procedente de una fuga de agua de las tuberías de los jardines públicos en la calle Manuel Díez de Arcaya en esta ciudad de Vitoria-Gasteiz.
Por su parte, la Administración demandada, oponiéndose a la demanda, solicita la desestimación del recurso interpuesto afirmando que no tiene constancia de la avería que, al parecer, produjo el daño alegado. Además, con cita en una sentencia del TSJ de Madrid en un supuesto que se considera similar, estima que en este caso no existe reclamación administrativa, pues el burofax que se presentó puede tener el efecto de interrumpir el plazo de prescripción pero no el de efectuar reclamación alguna.
La compañía aseguradora Zurich España, CIA de Seguros y Reaseguros SA, se adhiere a lo manifestado por el letrado del ayuntamiento y además, manifiesta que existe una franquicia en la póliza del seguro contratado por el ayuntamiento con una responsabilidad límite por esta clase de siniestros de 3.000 euros.
TERCERO.- En el acto de la vista el debate se centró en la relevancia que deben tener los escritos remitidos por Iberdrola Distribución Eléctrica SAU al ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz los días 17 de noviembre de 2008 y 18 de febrero de 2009, escritos que a juicio de la representación legal de la compañía sirven como reclamación administrativa de responsabilidad patrimonial.
Pues bien, examinado el contenido de los escritos, resulta que en el primero de ellos (Doc. 9.Bis de los que se acompañan con la demanda), enviado por el sistema de Burofax, se observa que el escrito lleva forma de carta y requerimiento de pago. No se trata, en consecuencia, de una reclamación de responsabilidad patrimonial pues no se contienen en él los requisitos del art. 6 del Reglamento de los Procedimientos en materia de Responsabilidad Patrimonial (aprobado por RD 429/1993, de 26 de marzo), entre otros, la presunta relación de causalidad entre las lesiones y el funcionamiento del servicio. Advertimos, al respecto, que ni siquiera ahora después de la vista, ni en ningún documento de los que forman parte del expediente administrativo se ha explicado, o se ha justificado cómo y de qué manera la avería en el servicio de agua incidió en el centro de transformación.
Por lo que respecta al segundo escrito (Doc. 10 de los que se acompañan con la demanda), en dicho documento, que es una reiteración del anterior, se puede leer en el encabezamiento: 'Reclamación Patrimonial: Daños por inundación en el Centro de Transformación Díaz de Arcaya de Vitoria',también resulta insuficiente para considerarlo como reclamación administrativa de responsabilidad patrimonial previa al presente recurso jurisdiccional, pues sigue adoleciendo de falta o ausencia de los importantes requisitos exigidos legal y reglamentariamente. Ni siquiera en una interpretación generosa puede considerarse la factura que se acompaña a ambos escritos como reclamación administrativa. En consecuencia procede desestimar el recurso por no haberse cumplido el requisito de la previa reclamación administrativa de responsabilidad patrimonial.
CUARTO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , procede la condena en costas a la parte que vea rechazadas todas sus pretensiones.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que, emanada del pueblo español, me concede la Constitución.
Fallo
Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo PA número 450/2011, interpuesto por la representación procesal de Iberdrola Distribución Eléctrica SAU, contra la Resolución de 5 de septiembre de 2011 del Concejal Delegado del Departamento de Hacienda del ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, que desestima el recurso de reposición frente a la resolución de 18 de enero de 2010, debo confirmar y confirmo la resolución recurrida por ser la misma conforme a Derecho. Todo ello con imposición de las costas a la parte recurrente.
Esta sentencia es FIRME y NO cabe contra ella RECURSO ordinario alguno. Conforme dispone el artículo 104 de la LJCA , en el plazo de DIEZ DÍAS, remítase oficio a la Administración demandada, al que se acompañará el expediente administrativo así como el testimonio de esta sentencia, y en el que se le hará saber que, en el plazo de DIEZ DÍAS, deberá acusar recibo de dicha documentación; recibido éste, archívense las actuaciones.
Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el/la Ilmo/a. Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
