Sentencia Administrativo Nº 10428/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid,... 20 de Junio de 2008
Última revisión
Sentencia Administrativo Nº 10428/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 437/2005 de 20 de Junio de 2008
Sentencia
Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Junio de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: ORNOSA FERNANDEZ, MARIA ROSARIO
Nº de sentencia: 10428/2008
Nº de recurso: 437/2005
Núm. Cendoj: 28079330052008102016
Resumen
Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, sobre liquidación provisional en el IRPF. Los recurrentes no pueden pretender aplicar una exención del incremento patrimonial obtenido por la venta de la vivienda sita en Cádiz al haber reinvertido el mismo en la adquisición de la vivienda de Madrid, ya que en el ejercicio controvertido aún no se había vendido la vivienda de Cádiz, ni se había adquirido la de Madrid. Además, en el momento de adquirir la vivienda madrileña la vivienda gaditana ya no era su residencia habitual, con lo que tampoco desde este punto de vista se les puede aplicar la exención pretendida.
Voces
Residencia habitual
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Vivienda habitual
Liquidación provisional del impuesto
Voluntad
Incremento del patrimonio
Residencia habitual del sujeto pasivo
Mala fe
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