Última revisión
03/07/2000
Sentencia Administrativo Nº 1044, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 6344 de 03 de Julio de 2000
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Orden: Administrativo
Fecha: 03 de Julio de 2000
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: CONDE NUñEZ, MANUEL
Nº de sentencia: 1044
Fundamentos
RECURSO 02 /0006344 /1997 (tráfico)
EN NOMBRE DEL REY
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:
SENTENCIA Nº 1044 2.000
Iltmos. Sres.
DON CARLOS LÓPEZ KELLER. - PTE.
DON MANUEL CONDE NÚÑEZ
DON FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEACA
En la ciudad de A Coruña, a tres de julio de dos mil.
En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0006344 /1997 (tráfico) pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. MANUEL ANGEL G, representado y dirigido por D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ LOPEZ, contra Resolución Dirección General Tráfico de 1 -7 -97, desestimatoria R/ordinario interpuesto contra otra de la Jefatura Tráfico en A Coruña, , y suspensión Administrativa para conducir por un mes. Es parte como demandada DIRECCION GENERAL DE TRAFICO representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO La cuantía del recurso es determinada, con un importe de 50000 pts.
PRIMERO: Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
SEGUNDO: Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.
TERCERO: Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día 23 de junio de 2000.
CUARTO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL CONDE NÚÑEZ.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO La parte recurrente solicita en primer lugar la nulidad de pleno derecho de la resolución de la Dirección General de Tráfico por delegación del Ministro, por indebida delegación de la potestad sancionadora.
Esta cuestión fué resuelta por STS de 9 -2 -1999 (recurso de casación en intéres de Ley) que estimó que la prohibición de delegación de la potestad sancionadora no existe en la vía administrativa de recurso, revocando la postura mantenida por el TSXG, por lo que no existe la infracción denunciada.
SEGUNDO: Es verdad que el art. 13 -2 del Reglamento Sancionador en materia de tráfico dispone que una vez concluida la instrucción del expediente y formulada su propuesta de resolución, se dará traslado de la misma a los interesados, formalidad que aquí se ha omitido, pero no menos cierto es que dicha norma se incluye dentro del artículo nominado "periodo de prueba" lo que permite interpretarlo en el sentido de que aquella diligencia sólo sea preceptiva cuando se haya practicado pruebaen el procedimiento, y será precisamente el momento en que los interesados puedan hacer la crítica de la misma para respetar los principios de audiencia, y contradicción. Cuando, por el contrario, no se ha practicado prueba, como sucede en el presente asunto en el que el denunciado ni siquiera la propuso, no se alcanza a ver la utilidad del traslado, y ello está de acuerdo con lo que establece el art. 19 -2 del Reglamento de procedimiento sancionador de 4 de agosto de 1993 que dejo reducida la utilidad de la propuesta a servir de ayuda y antecedente al órgano decisor.
Toda vez la omisión del traslado de la propuesta de resolución no ha supuesto lesión de derecho susceptible de amparo constitucional, ni haber prescindido total y absolutamente del procedimiento, no cabe encuadrarla en el art. 62 de la Ley 30 /92, y, al no haber generado indefensión tampoco cabe incluirlo en el art. 63, por todo lo que procede desestimar dicho motivo de impugnación.
TERCERO: Los hechos denunciados son constitutivos de una infracción administrativa grave prevista y sancionada en los art. 12, 65.4, 67.1 y 69.1 de la Ley de Seguridad Vial, antes de la reforma introducida por la Ley 5 /1997, en relación con el art. 20.1, párrafo primero del Reglamento General de circulación (antes de la reforma del RD 2282 /1998 de 23 de octubre), en cuanto viene a prohibir a todo conductor de vehículos de circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,4 miligramos por litro.
Teniendo en cuanta la peligrosidad que lleva implícita el conducir un vehículo de motor bajo la ingesta de bebidas alcohólicas, de muy frecuente incidencia en loa accidentes de tráfico, no es del caso rebajar la sanción impuesta de 50.000 pts de multa y retirada del carnet de conducir por un mes, máxime teniendo en cuenta que desde la reforma introducida por la Ley 5 /1997 los supuestos como el presente se consideran infracciones muy graves y están sancionadas con una multa de hasta 100.000 pts y retirada preceptiva del permiso de conducir hasta tres meses y que el Real Decreto 2282 /1998 de 23 de octubre reduce las tasas de alcohol, reguladas en el art. 20 del R.G.C., entre otras en supuestos como el que se examinan, de 0,4 a 0,25 miligramos por litro en aire espirado, precisamente, tal y como se hace constar en la Exposición de Motivos de dicho Real Decreto "por la demostrada relación entre consumo de alcohol, incluso a bajas concentraciones etílicas, deterioro de la capacidad de condución... y los accidentes de tráfico".
Ello conlleva la desestimación de la infracción del principio de proporcionalidad.
CUARTO No apreciándose temeridad o mala fé en ninguna de las partes, no procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas del recurso, a tenor del articulo 131 de la Ley Jurisdiccional de 1956.
VISTOS: Los artículos citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
FALLAMOS: Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. MANUEL ANGEL G contra Resolución Dirección General Tráfico de 1 -7 -97, desestimatoria R/ordinario interpuesto contra otra de la Jefatura Tráfico en A Coruña,; sin hacer imposición de las costas.
