Sentencia Administrativo Nº 1062/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ... 24 de Junio de 2004
Sentencia Administrativo ...io de 2004

Última revisión
24/06/2004

Sentencia Administrativo Nº 1062/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 433/2002 de 24 de Junio de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 24 de Junio de 2004

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ, JUAN FRANCISCO

Nº de sentencia: 1062/2004

Nº de recurso: 433/2002

Núm. Cendoj: 28079330022004100754

Resumen
El TSJ entiende que en el casi se producen los factores de riesgo que alega el recurrente para oponerse al nombre comercial concedido, pues entre la marca "Mega Centro Playa Honda" de una parte y el rótulo "Megacentro", por otra, no existen suficientes diferencias de carácter fonético para distinguirlas de forma absoluta, pues el criterio esencial para determinar la compatibilidad entre los distintivos o denominativos de las marcas, nombres o rótulos enfrentados es que la semejanza fonética o gráfica, se manifieste por la simple prosodia o la imagen de los vocablos en pugna, tras una comparación simple, una simple visión, lectura o audición del conjunto, que no consista en descomponer o aquilatar técnicamente los elementos confrontados, ni que descienda a disquisiciones gramaticales, puesto que para la convivencia lo fundamentales que los signos con que se presenten en el mercado no induzcan en algún aspecto a error al consumidor. Por lo expuesto, el recurso contencioso-administrativo ha de ser estimado al no ser el acto administrativo ajustado a Derecho.

Voces

Nombre comercial

Oficina Española de Patentes y Marcas

Registro de la Propiedad Industrial

Coadyuvante

Mala fe

Jurisdicción contencioso-administrativa