Última revisión
20/05/2010
Sentencia Administrativo Nº 10666/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 1225/2007 de 20 de Mayo de 2010
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Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Mayo de 2010
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: SANCHEZ SANCHEZ, RICARDO
Nº de sentencia: 10666/2010
Núm. Cendoj: 28079330062010101200
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 10666/2010
Recurso: 1225/2007
Ponente: Sr. Ricardo Sánchez Sánchez.
SENTENCIA Nº 10666
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS EN APOYO DE LA SECCIÓN SEXTA (E)
Presidente
Ilmo. Sr. D. Francisco Gerardo Martínez Tristán
Magistrados
Ilma. Sra. Dª. Carmen Álvarez Theurer
Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez
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En la Villa de Madrid a veinte de mayo de dos mil diez.
VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 1225/2007 interpuesto por D. Alvaro , contra la resolución del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, de fecha 26 de julio de 2007, que declaró inadmisible su solicitud de declaración de incapacidad.
Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que postuló una sentencia que acordase ser contraría a derecho la resolución recurrida, reconociendo el derecho a que en base al acta médica 207/07 de 6 de julio de 2007 pasase a retirado por pérdida de condiciones psicofísicas desde la fecha que solicitó apertura de expediente (septiembre de 1998), y subsidiariamente se condenase a la Administración a instruir el correspondiente expediente de pérdida de condiciones psicofísicas para determinar la aptitud para el servicio del recurrente y su pase a retiro, debiendo de tener efectos de septiembre de 1998. Si se acuerde dicho pase, y en ambos casos incrementándose la pensión correspondiente con los intereses legales que procedan.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda suplicando se dictase sentencia desestimando el presente recurso con expresa imposición de costas al demandante.
TERCERO.- Habiendo recibimiento a prueba, tras la práctica de la declarada pertinente hicieron sus conclusiones las partes y, posteriormente, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
CUARTO.- Para deliberación, votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 19 de mayo de 2010 , en la que tuvo lugar.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.
Fundamentos
PRIMERO.- De la prueba practicada resulta acreditado lo siguiente:
1) Al actor le fue instruido expediente gubernativo núm. 56/1998 y, por resolución 160/14614/99 (BOD. Núm. 2067), del Ministro de Defensa, el recurrente perdió la condición de militar de carrera con efectos de 21 de octubre de 1999, en base a lo establecido en el art. 6 del RD 1429/97 de 15 de septiembre y como consecuencia con privación de todos los derechos, excepto los pasivos, inherentes a la condición de militar de carrera. La causa fue la comisión de una falta muy grave, por "consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias similares con habitualidad".
2) El recurrente solicitó, el 2 de septiembre de 2002, su pase a retirado por pérdida de condiciones psicofísicas desde la fecha que solicitó apertura de expediente (septiembre de 1998), lo que fue denegado por resolución de 12 de septiembre de 2002, frente a la que interpuso recurso de alzada que fue desestimado por resolución del Director General de la Guardia Civil de 14 de enero de 2003, que no fue recurrida.
3) Mediante escrito de fecha 26 de abril de 2006 el ahora demandante volvió a solicitar pase de Junta Médico Pericial, reiterando la solicitud mencionada de fecha 2 de septiembre de 1998, como el mismo reconoce en su demanda.
4) El Hospital Básico de la Defensa de El Ferrol, emitió acta médica en la cual se dictaminaba que el solicitante se encontraba incapacitado para el desempeño de las funciones propias de la Guardia Civil.
5) El recurrente volvió a pasar Junta Médico Pericial con fecha 6 de julio de 2007, la cual dictaminó que la patología que padece el recurrente se manifestó en abril de 1997 los primeros datos objetivos, que la misma está estabilizada, es irreversible e imposibilita totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera.
6) Por resolución del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, de fecha 26 de julio de 2007, se declaró inadmisible la solicitud del demandante al haber acto anterior firme y consentido.
SEGUNDO.- El recurrente impugna en vía jurisdiccional la resolución del Director General de la Policía y de la Guardia Civil de 26 de julio de 2007 por la cual se declaró inadmisible la solicitud del interesado para que se declarase su incapacidad con efectos anteriores a su cese en la Guardia Civil, como consecuencia de haber perdido la condición de militar de carrera en virtud de resolución 160/14614/99.
La declaración de inadmisibilidad de dicha solicitud es consecuencia de que, según indica la propia resolución impugnada, lo ahora instado es reproducción de lo pedido el 2.9.2002 y que fue desestimado por resolución de 12.9.2002, que, recurrida en alzada dio lugar a su desestimación por resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de 141.2003, la cual no fue objeto de recurso en vía jurisdiccional.
Ha de destacarse que el interesado solicitaba dicha declaración de incapacidad con efectos referidos a fecha anterior a su pérdida de la condición de la Guardia Civil (1.999), a la que entiende deberían retrotraerse los efectos de dicha declaración de incapacidad. No se trata por lo tanto de una hipotética evolución de una patología que pudiera dar lugar a la nueva solicitud, sino que las solicitudes del recurrente tienen en todo caso como presupuesto la concurrencia en 1.999 de las circunstancias que determinan la incapacidad.
Como consecuencia de lo anterior, no habiendo el interesado impugnado en vía jurisdiccional la resolución desestimatoria del recurso de alzada, antes mencionado, adquirió carácter de acto firme y consentido. Por ello es ajustada a Derecho la resolución ahora impugnada.
TERCERO.- No apreciándose temeridad ni mala fe en las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 de la Ley de la jurisdicción Contencioso Administrativa, no procede hacer condena al pago de costas.
Fallo
Que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso contencioso administrativo núm. 1225/2007 interpuesto por D. Alvaro , contra la resolución del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, de fecha 26 de julio de 2007, que declaró inadmisible su solicitud de declaración de incapacidad. Sin costas.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente hallándose en audiencia pública, de lo que yo, la Secretaria, doy fe.
