Sentencia Administrativo Nº 1108/2004, Tribunal Superior de Justicia de Asturias...1 de Octubre de 2004
Sentencia Administrativo ...re de 2004

Última revisión
21/10/2004

Sentencia Administrativo Nº 1108/2004, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1522/2000 de 21 de Octubre de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Octubre de 2004

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: ROBLEDO PEÑA, ANTONIO

Nº de sentencia: 1108/2004

Nº de recurso: 1522/2000

Núm. Cendoj: 33044330022004101106

Resumen
El TSJ desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el actor, contra resolución del General de Ejército JEME que desestimó el recurso de alzada contra la resolución del General Jefe de la Región Militar Noroeste, por la que se deniega su solicitud de ser excluido de los turnos de guardias de orden y de seguridad y a ser indemnizado por los servicios de esta clase prestados. Manifiesta la Sala que según la doctrina del Alto Tribunal "las guardias de seguridad y de servicios se relacionan con las previsiones contenidas en el artículo 24.3 de la Ley 17/99, por lo que la conclusión es que, variando el criterio jurisprudencial precedente y tras la entrada en vigor de la Ley 17/99, elemento diferenciador respecto de la regulación anterior, las guardias de orden y seguridad deben considerarse incluidas entre las de posible desempeño por los integrantes del Cuerpo de Especialistas, sin que exista razón para excluir a los especialistas de las guardias ni tampoco procede excluirlos de las guardias de orden. En consecuencia, no han de ser los preceptos de la Ley 17/99 (artículos 29, 34 y 38) que genéricamente reconocen las funciones de los Cuerpos de Especialistas de los Ejércitos los determinantes a la hora de concretar la aptitud legal y capacidad técnica de sus miembros para realizar las guardias de orden y seguridad, sino precisamente el art. 24.3 que especifica y reconoce claramente tal aptitud y capacidad a los miembros de los Cuerpos específicos de los Ejércitos. Los servicios de oficial de guardia y oficial de cuartel tienen carácter ordinario y no deben ser retribuidos como servicios extraordinarios".

Voces

Jurisdicción contencioso-administrativa

Ordenanzas

Mala fe