Sentencia Administrativo ...zo de 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 123/2012, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 9, Rec 208/2010 de 26 de Marzo de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 26 de Marzo de 2012

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona

Ponente: SÁNCHEZ SÁNCHEZ, JOSÉ JAVIER

Nº de sentencia: 123/2012

Núm. Cendoj: 08019450092012100005


Encabezamiento

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚM. 9 DE BARCELONA

Recurso núm.: 208/2010-D Procedimiento Abreviado

Parte actora: Franco

Representante: Letrada: ANNA CLEMENTE ÁVILA

Parte demandada: SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BARCELONA

Representante: Abogado del Estado

SENTENCIA Núm. 123/2012

En Barcelona, a veintiséis de marzo de dos mil doce.

Vistos por mí, JOSÉ JAVIER SÁNCHEZ SÁNCHEZ, Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 9 de Barcelona y su provincia, los presentes autos del recurso contencioso administrativo núm. 208/2010-D, seguido entre las partes, de una, como demandante, don Franco , representado y asistido por la Letrada doña ANNA CLEMENTE ÁVILA y, de otra, como administración demandada, la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BARCELONA, representada y defendida por la Abogada del Estado Dña. RUTH ÁLVAREZ VINAGRE, y en el ejercicio de las facultades que me confieren la Constitución y las Leyes, y en nombre de S.M. El Rey, he dictado la presente Sentencia con arreglo a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso, en fecha 9 de abril de 2010, dentro del plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y señalándose día para la celebración del juicio.

SEGUNDO.- Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que durante el acto del juicio pudiera realizar alegaciones, como así ha hecho en el acto del plenario, que ha tenido lugar el día 12 de enero de 2012, con el resultado que obra en el acta levantada al efecto, habiendo comparecido la parte recurrente, así como la Administración demandada.

TERCERO.- La parte actora en el acto del juicio se afirmó y ratificó en su demanda. La Abogada del Estado contestó afirmando la conformidad a derecho del acto administrativo impugnado y oponiéndose a la estimación del recurso. Practicada la prueba admitida, quedaron los autos vistos para sentencia.

CUARTO.- En la tramitación de los presentes autos se han cumplido todas las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- El objeto del presente recurso contencioso administrativo es la resolución de fecha 27 de noviembre de 2009 de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona que desestimaba el recurso de reposición interpuesto por D. Franco contra la resolución de fecha 22 de septiembre de 2009 que acordaba denegar la solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales,resolución dictada en el expediente NUM000 , por cuanto consta un expediente gubernativo desfavorable u orden de expulsión en tramitación.

Se dan por reproducidos las alegaciones y motivos de impugnación expresados por la parte recurrente en su demanda.

La Abogada del Estado se opone a la estimación del recurso defendiendo la legalidad de la actuación de la Administración, por los razonamientos expresados en su contestación a la demanda que se dan por reproducidos.

SEGUNDO.- La prolífica legislación en materia de extranjería ha ido conformando a lo largo de los últimos tiempos la regulación de la estancia en nuestro país de los extranjeros que pretendieran tener una situación de regularidad o vinculación con nuestra sociedad en los aspectos concernientes a la defensa de sus derechos y libertades. Así, desde la fecha de la antigua Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 155/1996, de 26 de febrero, se han ido sucediendo, con el fin de adaptar las normas internas al Derecho internacional y a los Tratados y Convenios derivados de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, las reformas introducidas por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reformada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, así como sus respectivos Reglamentos de ejecución, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. El último de estos Reglamentos vigente en el momento de los hechos a que concierne el presente procedimiento fue aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, que despliega la Ley Orgánica 4/2000, reformada por Ley Orgánica 8/2000.

El artículo 53 del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento de a autoridad competente denegará las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena en los supuestos siguientes:

a) Cuando consten antecedentes penales del trabajador en España o en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

b) Cuando lo exija la situación nacional de empleo, sin perjuicio de los supuestos específicos establecidos en el artículo 40 de

Cuando el recurrente presentó su solicitud de autorización de residencia y de trabajo, constaba la existencia de un informe gubernativo desfavorable por estar pendientes actuaciones penales contra el recurrente. En consecuencia

En consecuencia, se constata que en el momento de la solicitud la parte recurrente no acreditaba reunir todos los requisitos exigidos en la norma, por lo que

Las razones expuestas conducen a la íntegra desestimación de la demanda y consecuentemente del presente recurso contencioso administrativo.

TERCERO y ÚLTIMO.- Conforme a lo establecido en el artículo 139 de la vigente Ley de la Jurisdicción contenciosa no se aprecian motivos que determinen una especial imposición de costas procesales.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

PRIMERO: Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el acto administrativo impugnado que, en consecuencia, se confirma por ser ajustado a derecho.

SEGUNDO: No efectuar condena en costas.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de quince días a contar desde el siguiente al de su notificación, en este Juzgado para ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que se presentará mediante escrito razonado que deberá contener las alegaciones en las que se fundamente el recurso.

El recurso de apelación que contra esta sentencia eventualmente se interpusiere NO será admitida a trámitesi no se hubiere constituido previamente por los recurrentes el depósito de 50 euros a que se refiere la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial. Dicho depósito se ingresaría en la forma y modo que se dirá en la hoja informativa que se adjunta a la presente resolución. Las Administraciones Públicas quedan excluidas de la obligación de constituir el citado depósito.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos, lo pronuncio, mando, firmo y hago cumplir, S. Sª. Ilma. D. JOSÉ JAVIER SÁNCHEZ SÁNCHEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 9 de Barcelona y su provincia.

DILIGENCIA DE CONSTANCIA Y PUBLICACIÓN.-

Para hacer constar que esta sentencia, cuyo número de procedimiento y de folios vienen reseñados en su encabezado, ha sido redactada por el Magistrado Juez que la firma y publicada en el día de su fecha en cumplimiento de lo que dispone el artículo 120.3 de la Constitución , siendo su original archivado en el Libro de sentencias de esta Secretaría, previa su notificación a las partes y su unión a los autos de una certificación literal de la misma, de lo que yo, la Secretaria Judicial, doy fe.

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