Sentencia Administrativo ...ro de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 127/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 186/2012 de 26 de Febrero de 2014

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Orden: Administrativo

Fecha: 26 de Febrero de 2014

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: NIETO MARTIN, FERNANDO

Nº de sentencia: 127/2014

Núm. Cendoj: 46250330052014100367


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

En la ciudad de Valencia, a veintiséis de febrero de 2014.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, Dª ROSARIO VIDAL MÁS, D. FERNANDO NIETO MARTIN Y Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ, Magistrados, ha pronuhÓÍado: la siguiente:

S E N T E N C I A NUMERO 127/2014

En el recurso de apelación número 186/2012.

Es parte apelante la GENERALITAT VALENCIANA, representada y defendida por el Sr. letrado de esté Ente público.

Es parte apelada ORGANIZACIÓN DE PRODUCTORES Nº 482, S.A.T. 9756 CV MONDÚBER, representada por la procuradora Doña Cristina Borrás Boldova y defendida por el letrado Don Antonio Lon García.

Constituye el objeto del recurso la sentencia 378/2011, de 28 de noviembre, que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° 5 de Valencia ha dictado en el proceso 901/2009.

La decisión judicial de primera instancia estima la pretensión de invalidez jurídica que la Organización de Productores n° 482, Sociedad Agraria de Transformación 9756 CV Mondúber, planteó contra un acuerdo procedente de la Sra. directora de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria de 26 junio 2008 - confirmado, en reposición, el 27 de marzo de 2009 -, que incluye, entre otras, las siguientes declaraciones:

'... ha incumplido la normativa reguladora del régimen de ayudas a la producción de cítricos con destino a su transformación en la campaña 2004/2005 (...)

ha percibido de forma indebida el importe (...) 1.021.690,80 eur y procede el reintegro de dicho importe global incrementado con los intereses correspondientes' (parte dispositiva, resolución de 26/06/2008).

Ha sido magistrado ponente el Sr. D. FERNANDO NIETO MARTIN.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia 378/2011, de veintiocho de noviembre, dictada por la Ilma Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N° 5 de Valencia , en los autos seguidos por los trámites del procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo.

'Estimo el recurso contencioso-administrativo (...) para la entrega de cítricos a la industria de transformación durante la campaña 2004/2005, que se anula y deja sin efecto, y ello sin perjuicio del derecho que asiste a la Administración demandada a instruir nuevos expedientes individualizados o a retomar los que en su día, ya instruyó, de reintegro sobre cada, uno de los cuatro productos para los que la recurrente solicitó las ayudas en la campaña 2004/2005 (naranjas, clementinas, satsumas y limones'.

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la Administración demandada y, admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día veinticinco de febrero de 2014.


Fundamentos

PRIMERO.- La Generalitat cuestiona, en la segunda instancia, la adecuación a Derecho de la sentencia 378/2011, de 28 de noviembre, que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° 5 de Valencia ha dictado en el proceso 901/2009.

La decisión judicial de primera instancia estima la pretensión de invalidez jurídica que la Organización de Productores n° 482, Sociedad Agraria de Transformación 9756 CV Mondúber, planteó contra un acuerdo procedente de la Sra directora de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria de 26 junio 2008 - confirmado, en reposición, el 27 de marzo de 2009 -.

El acuerdo de 26/06/2008 establece qué la parte apelante:

'... ha incumplido té normativa reguladora del régimen de ayudas a la producción de cítricos con destinó a su transformación en la campaña 2004/2005 (...) al haber quedado probada la falta de trazabilidad de la fruta procedente de los socios de la organización de productores, la existencia de asientos contables correspondientes a compras de importantes cantidades de materia prima procedentes de productores terceros y la constatación de defectos formales en la documentación aportada para justificar la titularidad de las superficies productivas correspondientes al socio n° 11 SAT 9487 Agrícola de Comercialización que invalidan una gran parte de la superficie global declarada'.

'Todo ello impide garantizar que la fruta destinada a industrialización que ha recibido ayuda comunitaria provenga exclusivamente de tos socios de dicha organización y, en consecuencia, la organización de productores (...) ha percibido de forma indebida el importe (...) 1.021.690,80 eur y procede el reintegro de dicho importe global incrementado con los intereses correspondientes' (parte dispositiva).

La sentencia de 28 noviembre 2011 pivota sobre estas menciones justificativas:

- '... con respecto al principal motivo que indujo a la Administración a acordar el reintegro, que era el de la ausencia de medidas que garantizasen la trazabilidad (...) esa imputación no resultó adverada en el informe que emitió el 17 de junio de 2008 el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Marino y Medio Rural (...) y que fue realizado por el Fondo Español de Garantía Agraria'.

- '... y se imprimé una etiqueta identificativa en el palet correspondiente, manipulación de la fruta en una línea marcada para eso uso, sin mezclarse con la fruta propiedad de F.Muñoz-Guillem y Asociados, S.L.'.

- '... En suma, en él referido informe se concluye que la fruta de los socios de la OP se manipula en una línea diferenciada dentro de la central y que está identificada mediante el sistema de la trazabilidad'.

- '... las conclusiones de este informe coinciden con las apuntadas en el informe emitido por el auditor-censor jurado de cuentas D. Pedro Antonio '.

- '... ninguna relevancia ha de tener el que el socio n° 11 SAT n° 9487 Agrícola, de Comercialización adquiriese fruta a terceros para la realización de su propia actividad' (fundamento de derecho cuarto).

SEGUNDO.- El recurso de apelación mantiene, en cambio (a), que en el expediente administrativo tramitado por la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria se vertieron una multiplicidad de pruebas que exhiben el muy importante alcance y calado de las diversas ilegalidades puestas en práctica - para el Ente público apelante - por la parte que solicitó la tutela judicial en los autos 901/2009, Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° 5 de Valencia:

De esas irregularidades, unas tienen que ver con los controles contables y administrativos desplegados en relación con (b) el socio de la parte actora SAT Agrícola de Comercialización:

'... lo cierto es que figuran en la contabilidad como compras de materia prima, es decir, compra por parte de SAT Agrícola de Comercialización, socio de SAT Mondúber, de materia prima ajena al régimen de ayudas' (página 4ª, escrito de apelación).

Otras, con los controles de esa naturaleza seguidos a la propia (c) SAT Mondúber:

'... el hecho comprobado es:. que en algunos meses salió con destino a industria o al mercado en fresco más cantidad de producto de lo que disponía la organización de productores en ese momento' (página 4ª).

Además (d), resultaba que la trazabilidad del origen de los productos:

'... se perdía en el momento en que se efectúa la confección y destrío de la materia prima destinada a industria' (página 5ª, apelación),

circunstancia que no quedó desvirtuada por el informe procedente de la Administración, del Estado al que se atuve* la sentencia de 28/11/2011 , sobre todo si se toma en consideración que:

'... la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria en virtud de Decreto 124/2006, de 8 de septiembre, del Consell, a la cual compete, en consecuencia, como una de sus principales funciones la contabilidad e inspección de los pagos, así como adoptar las medidas necesarias para asegurarse de la realidad y de la regularidad de las operaciones financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural' (página 6ª).

En fin (e), dice que:

'... se pudo detectar un funcionamiento irregular de la actora que conlleva un incumplimiento sistemático y global de los requisitos que la normativa aplicable exige para acceder a las ayudas, por lo que procedía, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.2 del Reglamento Comunitario , el reintegro total de las ayudas conferidas' (página 7ª).

TERCERO.- Accedemos a la revocación de la sentencia de 28 noviembre 2011 .

La decisión del tribunal parte del hecho de que esta Sala (Sección 5ª) ha resuelto ya la temática litigiosa aquí controvertida en el seno de una sentencia de 27 de noviembre de 2013, recurso de apelación 670/2011

'... Constituye el objeto del recurso la sentencia 235/2011, de 15 de junio, que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n°3 de Valencia ha dictado en el proceso 909/2009.

La decisión judicial a quo no accede a la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de una situación personal individualizada que Organización de Productores n° 482 Mondúber S.A.T. 9756 C.V., planteó contra un acuerdo procedente de la Sra. directora de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria de 15 enero 2009 - confirmado, en reposición, el 20 de mayo de ese año -.

El acuerdo de 15/01/2009 establece que la parte apelante:

'... ha incumplido la normativa reguladora del régimen de ayudas a la producción de cítricos con destino a su transformación en la campaña 2005/06'.

'... ha percibido de forma indebida el importe (...) 968.756,04 eur y procede el reintegro de dicho importe global incrementado con los intereses correspondientes' (parte dispositiva)' (del encabezamiento que contiene esta resolución judicial).

Las cuestiones controvertidas en el recurso de apelación 670/2011 fueron las mismas que aquéllas que han dado lugar a la emisión de la sentencia de 28/11/2011, Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° 5 de Valencia y sobre las que se articula y contrae el recurso de apelación formulado por la Generalitat Valenciana en la apelación 168/2012.

La circunstancia de que la campaña sea diversa en cada una de los conflictos no introduce novedad significativa alguna como para que el tribunal haya de cambiar el criterio ya sentado por la sentencia de noviembre 2013 a partir de unos hechos determinantes y unos presupuestos jurídicos equivalentes y parangonares a los que abre el recurso de apelación 186/2012.

La STSJCV, 5ª, de 27/11/2013 incluye, para lo que interesa en el marco del recurso de apelación 186/2012 las siguientes declaraciones:

'...CUARTO.- No accedamos aja revocación de la sentencia 235/2011, de 15 de junio .

La decisión del tribunal parte de estas consideraciones:

1.- '...obligaba a la Administración a tramitar un expediente para cada ayuda percibida' (página 8º, escrito de apelación).

Los enunciados normativos a los que se remite la parte apelante en absoluto determinan este resultado:

'... si se comprueba que la ayuda solicitada por un producto solicitada por un producto con carga a una campaña dada es superior al importe debido, se aplicará a este último una reducción, salvo cuando este hecho obedezca a un error manifiesto' ( artículo 28, Reglamento (CE ) n° 211/2003).

Del mismo modo, carece de valor alguno la cita efectuada, al articulo 73 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 26/11/1992 por cuanto que la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria no ha acumulado diversos procedimientos sino que ha iniciado uno solo a consecuencia de la atribución de una multiplicidad de comportamientos contrarios al ordenamiento legal aplicable por parte de Mondúber, Sociedad Agraria de Transformación:

'El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o intima conexión'.

Por lo demás, la sentencia 235/2011 ha motivado, con suficiente detalle, el por qué la alegación de la actora vinculada con la necesidad de tramitar distintos expedientes para cada una de los diversos tipos de ayudas concedidas, no dispone de mayor relevancia jurídica:

'... no existe normativa ni interna ni comunitaria, de la que se pueda deducir que se han de tramitar tantos expedientes de reintegro como ayudas han sido concedidas (...) evidentes motivos de economía procesal hacen que resulte procedente su tramitación conjunta y unitaria, haciendo constar igualmente que en todo caso se han respetado los principios de contradicción y audiencia al beneficiario'.

2.- '...Incorrecta valoración de la prueba practica' (página 9ª, apelación), '...el Ministerio concluye (...) existen medidas de trazabilidad (...) es idéntica a la que se deriva del informe (...)aportado como Documento nº 5 a nuestra demanda' (página 12º, apelación).

a.- Como veremos en el punto expositivo 5º de los que contiene este fundamento de derecho, son muy diversas las conductas ilícitas que la Agencia Valencia de Fomento y Garantía Agraria atribuye a la parte apelante.

De esta panoplia de conductas el representante procesal de la recurrente únicamente discute dos de ellas:

'... con identificación de la materia prima pero que esta trazabilidad se pierde en el momento en que se efectúa la confección y destrio de la materia prima destinada a industria de forma conjunta' (hecho sexto, resolución de 15/01/2009).

'... También como consecuencia de esta falta de control por parte de la organización de productores se ha podido comprobar en la contabilidad de la SAT 9487 Agrícola de Comercialización la existencia de asientos contables que reflejan compras de importantes cantidades de materia prima procedentes de productores terceros y, por tanto, sin derecho a recibir ayuda que han tenido como destino cierto su transformación, industrial y para las que, consecuentemente, se ha percibido de forma indebida la ayuda comunitaria' (hecho decimotercero, resolución de 15/01/2009).

Ésta es parte de la expresión administrativa - teniendo en cuenta que tanto ¡a resolución de 15 enero 2009 como la de 20 de mayo de ese año son muy detalladas y exhaustivas respecto de estas dos conductas y en lo que hace al resto de incumplimientos imputados a Mondúber, Sociedad Agraria de Transformación - sobre los comportamientos de los que va el recurso de apelación 670/2011:

'... En los controles físicos y documentales realizados se comprobó que en las instalaciones de F. Muñoz-Guillem y Asociados, S.L. donde se produce la recepción y manipulación de la materia prima, se realiza un proceso de precalibrado con identificación del origen de la materia prima pero que esta trazabilidad se pierde en el momento en que se efectúa la confección y destrio de la materia prima destinada a industria de forma continua. Adicionalmente, se ha comprobado que en los albaranes de entrada de naranja y clementina aparece el membrete de F. Muñoz-Guillem y Asociados, S.L., sin ninguna mención específica que identifique que se trata de materia prima correspondiente a socios de la organización de productores'.

'... considerando la actividad de las entidades F. Muñoz Guillem y Asociados SL. y SAT 9487 Agrícola de Comercialización en cuyas instalaciones se produce la manipulación y clasificación de la materia prima tanto de los socios de dicha organización de productores como de otros productores no vinculados a dicha organización y, por tanto, ajenos al régimen de ayudas (...) la organización de productores nº 482 Mondúber SAT 9756 no ejerce ninguna labora de supervisión de estas operaciones así como tampoco sobre la decisión de las cantidades que se destinan a transformación'.

'... También como consecuencia de esta falta de control por parte de la organización de productores se ha podido comprobar en la contabilidad de la SAT 9487 Agrícola de Comercialización la existencia de asientos contables que reflejan compras de importantes cantidades de materia prima procedentes de productores terceros y, por tanto, sin derecho a recibir ayuda que han tenido como destino cierto su transformación industrial y para las que, consecuentemente, se ha percibido de forma indebida la ayuda comunitaria'.

'En definitiva, se llega a que la organización de productores n° 482 Mondúber SAT 9756 es un instrumento para acceder a la ayuda comunitaria para unas cantidades de cítricos con calidad no adecuada para su venta en fresco que proceden de productores terceros y que son destinadas directamente a transformación desde las instalaciones de las entidades F. Muñoz- Guillem y Asociados SL. y SAT 9487 Agrícola de Comercialización donde la fruta es manipulada y clasificada sin que quede garantizada la trazabilidad y donde se toman las decisiones sobre las cantidades de materia prima que se destina a industrialización sin ninguna supervisión y conocimiento por parte de la organización- de productores' (antecedentes de hecho, resolución de 15 enero 2009, Sra. directora de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria).

b.- El apartado expositivo 2º incide sobre:

'... ha quedado demostrado (...) que, a pesar del evidente riesgo que existe para garantizarla necesaria trazabilidad de la materia prima de los socios de la organización de productores n° 482 Mondúber SAT 9756 considerando ta actividad de las entidades F. Muñoz-Guiliem y Asociados, SL y SAT 9487 Agrícola de comercialización en cuyas instalaciones se produce la manipulación y clasificación de la materia prima tanto de los socios de dicha organización de productores como de otros productores no vinculados a dicha organización y, por tanto, ajenos al régimen de ayudas (...) la organización de productores (...) no ejerce ninguna labor de supervisión e estas operaciones así como tampoco sobre la decisión de las cantidades que se destinan a transformación '.

'... donde la fruta es manipulada y clasificada sin que quede garantizada la trazabilidad y donde se toman las decisiones sobre las cantidades de materia prima que se destina a industrialización sin ninguna supervisión y conocimiento por parte de la organización de productores' (antecedente de hecho decimosegundo, acuerdo de 15 de enero de 2009, Sra. directora de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria).

c.- Tal como hemos comprobado ya supra, la parte apelante estima que la sentencia 235/2011, de 15 de junio , apreció incorrectamente los medios de prueba existentes en el proceso 909/2009, en lo relativo a la adecuada/inadecuada trazabilidad de la materia prima de los socios de la organización de productores nº 482 Mondúber SAT 9756:

'... Tras analizar este proceso y las medias de trazabilidad, el Ministerio concluye (...) afirmando que existen medidas de trazabilidad y que está garantizado en todo momento el origen de la fruta, incluida la que se destina a la industria'.

'... Esta conclusión a la que llega el Ministerio es idéntica que la que se deriva del Informe emitido por D. Pedro Antonio , Auditor-Censor Jurado de Cuentas y Administrador Concursal, aportado como documento nº 5 a nuestra demanda' (página 12ª, escrito de apelación).

d.- El escrito de oposición a la apelación dice, por su parte, que:

'... por lo que se refiere al Informe emitido por el Ministerio (...) se centra únicamente en el control físico'.

'... sin que en esa potestad se incluya ninguna competencia relativa al control de las ayudas a la transformación de cítricos, la cual corresponde en exclusiva a la Administración autonómica'.

'... habiendo sido designada a tal efecto en nuestra Comunidad la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria en virtud de Decreto 142/2006, de 8 de septiembre, del Consell, a la cual compete, en consecuencia, como una de sus principales funciones la contabilidad e inspección del os pagos, así como adoptar las medidas necesarias para asegurarse de la realidad y de la regularidad de las operaciones financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunitat Valenciana '.

'... respecto al informe pericial aportado por la actora en vía administrativa y reiterado en vía judicial (...) no se articula ninguna fórmula, ningún procedimiento redactado que impida que se puedan mezclar los destríos de los socios de la OP con los de otros productores'.

'... el procedimiento judicial que nos ocupa se ciñe a la campaña 2005/2006, por lo que no tiene sentido hacer comparaciones con los controles y sus resultados realizados a la OP para otras campañas, particularmente para la campaña 2007/2008'.

e.- Para la Sala:

- es claro que el informe pericial contable que el 26 de febrero de 2009 realizó D. Pedro Antonio (auditor-censor jurado de cuentas), carece de fuerza probatoria suficiente como para decantar la respuesta judicial a favor de la tesis que, en el conflicto, mantiene Mondúber Organización de Productores;

- y ello es así sobre la base de que:

- la misma ha sido emitida a solicitud de esa parte procesal;

- el informe trata de contradecir una serie de hechos que fueron comprobados in situ, de forma visual, por parte de los órganos técnicos a los que el ordenamiento jurídico asigna la potestad/función de asegurar la legalidad de las ayudas concedidas por entregas de cítricos a industrialización;

- para desvirtuar tal comprobación visual realizada por parte de la Administración con competencia para el despliegue de esa actividad de control, no basta con acompañar un informe pericial, de parte;

- para ello era indispensable la práctica, en la fase probatoria del proceso, de una prueba pericial emitida de forma independiente de las partes;

- por lo demás, el informe no acompaña datos fehacientes que exhiban que la conclusión que obra en el acuerdo de 20 mayo 2009 no se acomoda a la realidad de las cosas existentes respecto a las cantidades entregadas a industria durante la campana 2005/2006 por parte de Mondúber, Organización de Productores:

'... Una vez visto y controlado el origen de la fruta así como su transporte al almacén se produce a su clasificación o escandallo: para ello se coge de cada socio una muestra significativa y se vuelca en la máquina escandalladora, emitiendo una clasificación de primera y de segunda calidad que se introduce al fichero informático del ordenador junto a los datos ya introducidos de la entrada anteriormente descrita'; '... Una vez etiquetados los palléis de ¡a forma y manera indicados anteriormente, se procede al volcado de cada pallet en la línea, procediéndose a la lectura óptica de la etiqueta de cada pallet'; '... Se adjuntan listados de 'contratos-entradas-pallet-fecha de volcado' y listados de 'pallets volcados por día', como anexo número siete, listados de contratos-entradas-pallets-fecha volcado para Miramar cuatrocientos dieciséis documentos, y para, Librilla; tiento ochenta y ocho documentos. Anexo número ocho, listados de pallets volcadas por día, par Miramar trescientos ochenta y siete documentos y para Librilla ciento setenta y seis documentos'.

- la otra prueba a la que se remite él apelante es un 'Informe solicitado por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude al Fondo Español de Garantía Agraria en relación a los hechos denunciados por Don Luis Andrés relativos a un posible fraude a través de la OPFH n° 482 S.A.T. Mondúber en las subvenciones a cargo del Feoga-Garantia '. El informe fue realizado el 17 de junio de 2008 Por la Subdirección General de Productos Hortofrutícolas del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

- este documento llega, efectivamente, acunas conclusiones diversas a las que obtienen las resoluciones administrativas que fueron impugnadas en el proceso 909/2009, Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° 3 de Valencia , en lo que hace a la pérdida de trazabilidad de las entregas de cítricos para industrialización de los socios de Mondúber S.A.T.

'...- La fruta viene del campo identificada mediante un albarán de entrega. El socio se queda con una copia de dicho albarán (Anejo 8).- La fruta de los socios entra en la central, donde en primer lugar se realiza un escandallo, obteniéndose la clasificación de calidades de la fruta'; '... En este momento, se introducen en el sistema informático los datos de cada entrega (socio, peso, variedad, resultado del escandallo, etc), se imprime una etiqueta identificativa y se pega en el palet correspondiente (Anejo 10), quedando a la espera de su manipulación'; - 'La fruta de los socios se manipula en una línea marcada para ese uso, sin mezclarse con la fruta propiedad de F. Muñoz-Guillem y Asociados S.L. En el momento de volcarse la fruta en la línea, se realiza la lectura de la etiqueta de los envases volcados. Por tanto, se sabe el peso y el socio al que pertenece la fruta que se está manipulando en cada momento'; '... Tras el seguimiento realizado, se concluye lo siguiente: - No es cierto que la fruta de los socios de la OP sea de la central, ni cuando llega del campo, ni cuando sale con destino a su venta. La central F. Muñóz- Guillem y Asociados S.L. realiza las operaciones mencionadas, por las que recibe una contraprestación económica de acuerdo con las estipulaciones contractuales.- La fruta de los socios se manipula en una línea diferenciada dentro de la central. Esa fruta está además identificada mediante el sistema de trazabilidad, conociéndose el peso y la procedencia de la fruta que se manipula hasta el momento de su venta';

- al poner en comparación esta prueba con aquélla sobre la que se asientan los actos administrativos cuya legalidad es cuestionada en el proceso, aflora una notoria dificultad para establecer si tiene no tiene razón la parte apelante cuando estima que la Organización de Productores n° 482 Mondúber, S.A.T. 9756, C.V., demostró, en el proceso de primera instancia (y al través del informe realizado el 17 de junio de 2008 por la Subdirección General de Productos Hortofrutícolas del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino) que sí existía una adecuada trazabilidad de las entregas de cítricos a industrialización efectuadas por los miembros de la Organización de Productores.

- se trata de una cuestión compleja a la vista de que un órgano técnico adscrito a la Administración del Estado y con competencias sobre la materia llega, a solicitud de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, a unas conclusiones disimiles, incompatibles, con las que fija la Inspección adscrita a la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria;

- para solventar estas dificultades, lo primero que hay que atender (como hace la defensa en juicio de la Generalitat Valenciana) es a la determinación del Ente público al que el Derecho atribuye la competencia para el despliegue de la actividad de control de la ayudas concedidas por entrega de cítricos a industrialización, luego, han de visualizarse los datos fácticos de los que parten cada uno de los informes técnicos; y, por último, ha de tomarse en consideración el ámbito jurídico en el que se sitúa la controversia: la subvención, fomento o concesión de ayudas por los poderes públicos a terceros;

- el Ente público al que corresponde la competencia de control es la Comunidad Autónoma Valenciana, a quien el ordenamiento jurídico otorga la potestad-función de controlar las ayudas públicas existentes en el ámbito de la entrega de cítricos a industrialización;

- la actividad de control desarrollada por la Administración del Estado es parangonable a la que puso en práctica la Agencia Valenciana de Fomentó y Garantía Agraria, por cuanto en ambos casos ha existido un control visual de las operaciones de entrega de cítricos y de las garantías de trazabilidad de las mismas en las instalaciones de F. Muñoz Guillem y Asociados, S.L.;

- la Sala concede preferencia y mayor valor jurídico a la actividad de control que realizó la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, en función de que ésta:

- se emite por el Ente público al que el ordenamiento jurídico atribuye la competencia para establecer si las ayudas por entrega de cítricos a industrialización se han acomodado a la totalidad de las exigencias legales aplicables;

- de los exhaustivos datos fácticos incluidos en el acuerdo que declara la indebida percepción de una cantidad de 968.756,04 € por parte de la Organización de Productores n° 483 Mondúber, se deriva el seguimiento de una amplia actividad de control tendente a concretar cuál era el mecanismo de funcionamiento de esas entregas de cítricos para transformación durante la campaña 2005/2006;

- el informe de la Subdirección General de Productos Hortofrutícolas tiene (como también ha observado el Sr. letrado de la Generalitat) una mirada mucho más limitada y oblicua:

'Informe solicitado (...) en relación a los hechos denunciados por Don Luis Andrés relativos a un posible fraude a través de la OPFH nº 482 S.A.T. Mondúber en las subvenciones a cargo del Feoga-Garantía'.

- la resolución de 15 enero 2009 dice que.

'... la organización de productores nº 482 Mondúber SAT. 9756 no ejerce ninguna labor de supervisión de estas operaciones así como tampoco sobre la decisióin de las cantidades que se destinan a transformación', '... a causa, fundamentalmente, de la ausencia de supervisión, por parte de la organización de productores sobre las actividades de F. Muñoz-Guillem y Asociados, S.L y SAT 9487 Agrícola de Comercialización, que son las que realizan todas las funciones de manipulación, selección y toman las decisiones sobre las cantidades de fruta destinadas a industrialización en instalaciones donde coincide la labor de manipulación de fruta procedente de socios de la organización de productores con la procedente de otros productores',

- al encontrarnos dentro del marco de las ayudas públicas, resulta ineludible que el perceptor de las mismas exhiba, sin atisbo de duda alguna, que éstas se han obtenido con exacto, certero, ineludible cumplimiento de la totalidad de las exigencias legales que disciplinan su régimen jurídico;

- esta exhibición no ha sido realizada, en absoluto, por parte de la parte que solicita la tutela judicial. La misma debió probar, en los autos 909/2009, Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° 3 de Valencia, que el mecanismo de funcionamiento durante la campaña 2005/2006 de entrega de cítricos a transformación por parte de los socios de Mondúber era lo suficientemente prístino y certero como para excluir las confusiones, riesgos y pérdida de trazabilidad que ha declarado la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria;

- la existencia de un-riesgo notorio no ha sido subsanada por la vía del seguimiento de una prueba dentro de la propia fase probatoria de la controversia, riesgo que queda claramente determinado en la resolución de 15/01/2009, Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria:

'... sobre las actividades de F. Muñoz-Guillem y Asociados, S.L, y SAT 9487 Agrícola de Comercialización, que son las que realizan todas las funciones de manipulación, selección y toman las decisiones sobre las cantidades de fruta destinadas a industrialización en instalaciones donde coincide la labor de manipulación de fruta procedente de socios de la organización de productores con la procedente de otros productores';

- por lo que hace a la alegación de que '... Lo cual resulta sorprendente, pues pese a que los controles de los que se deriva la ausencia de tazabilidad en la campaña 2005/2006 fueron practicados en el año 2008, en esa misma campaña, esto es en la campaña 2007/2008, la AdministraciŽn ya no duda del origen de la fruta' (página 13ª, escrito de apelación).

hay que decir que la recurrente en ningún momento muestra cuál era la concreta situación fáctica existente en esa campaña (2007/2008) versus aquella producida en la campaña 2005/2006, como para que la jurisdicción contencioso-administrativa pueda exhalar el resultado conclusivo según el que frente a unos mismos hechos las conclusiones administrativas han sido diversas.

En la apelación únicamente obra la alegación (de parte) al respecto, sin que exista remisión alguna a las menciones probatorias que demuestren la disonancia, ante unos mismos hechos, entre el comportamiento seguido por la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria en un supuesto y el adoptado en otro.

3.- '...Infracción del principio do buena fe y de confianza legítima' (página 16ª, escrito de apelación).

El argumento no se sostiene. El '... cambio de criterio' (escrito de apelación, página 16ª), tiene una amplia fundamentación tanto fáctica como jurídica, lo que impide coincidir con la tesis de la recurrente a tenor de la que la declaración administrativa que le obligó a reintegrar una cantidad de 968.756,04 € transgrede los principios de buena fe y de confianza legítima:

'... A nuestro entender, no existe justificación alguna para este cambio de criterio'.

4.- '... Inexistencia de irregularidad alguna por las operaciones comerciales realizadas por el socio de la OP, SAT 9487 Agrícola de Comercialización y la entidad F. Muñoz Guillem y Asociados' (página 19ª, apelación).

a.- Tanto el acto administrativo de 15 enero 2009 como el de 20 de mayo de ese año (adoptado en alzada), incluyen una multiplicidad de hechos y menciones de índole táctica sobre la temática abierta en este punto cuarto:

'... La organización da productores SAT nº 482 (...) ha liquidado al socio nº 11 SAT 9487 Agrícola de Comercialización un importe total de 628.340.91 euros, 224.284,69 eur y 281.141,19 eur, incluida la ayuda comunitaria, por las cantidades de naranja, clementina y limón'.

'... Asimismo, se constatan diversos, defectos formalese en los contratos presentados para justificar las superficie correspondiente al socio nº 11 SAT 9487 Agrícola de Comercialización y como consecuencia solo puede admitirse la titularidad sobre 13,95 Ha de naranja, 8,95 Ha de clementina, y 11,84 Ha de limón en lugar de las 83,60 Ha de naranja, 53,62 Ha de clementina, y 71,00 Ha de limón que aparecen en los respectivos listados de efectivos productivos. Por tanto, se evidencia la imposibilidad de garantizar el origen de una gran parte de la producción destinada a su industrialización procedente de dicho socio' (antecedentes de hecho, resolución de 15/01/2009).

b.- La representación procesal de Mondúber Sociedad Agraria de Transformación no visualiza, analiza y critica (luego) estos datos.

La misma se limita, sin más, a afirmar que:

'... Tanto la OP como entidad, o sus socios en nombre propio, pueden realizar operaciones de compra de fruta para su comercialización, sin que ello suponga ninguna irregularidad o incumplimiento de la normativa aplicable'.

'... Ello no supone ninguna irregularidad, pues al no ser fruta producida por el socio no tiene la obligación de entregarla a la OP y no obtiene ayuda alguna por esta fruta' (página 20', apelación).

Con este parámetro alegatorio y probatorio, es indudable que el tribunal ha de rechazar también el argumento de impugnación que hemos situado en el encabezamiento de este cuarto apartado expositivo. Y es que falta cualquier actividad de crítica de esa multiplicidad de referencias que aparecen en las resoluciones administrativas sobre las que se alza la vía judicial, en lo que hace a las irregularidades de las operaciones que despliega Sociedad Agraria de Transformación 9487, Agrícola de Comercialización, y al control, por ésta, de los mecanismos para la obtención de las ayudas comunitarias sin supervisión suficiente (o, más bien, sin supervisión alguna) por la entidad que tiene derecho a las ayudas - que reparte entre sus socios, entre los que se encuentra Agrícola de Comercialización -

'... existencia en la contabilidad general de la SAT 9487 Agrícola de Comercialización de asientos contables que reflejan compras de importantes cantidades de materia prima procedentes de productores terceros y, por tanto, sin derecho a recibir ayuda que han tenido como destino cierto su transformación industrial y para las que, consecuentemente, se ha percibido de forma indebida la ayuda comunitaria' (hecho séptimo, resolución de 20 mayo 2009).

5.-'...Infracción del articulo 28 del Reglamento (CE ) nº 2111/2013' (página 21ª, apelación).

a.- En el punto 2º a) de este fundamento de derecho cuarto decíamos que:

'... son muy diversas las conductas ilícitas que la Agencia Valencia de Fomento y Garantía Agraria atribuye a la parte apelante.

De esta panoplia de conductas, la parte apelante únicamente discute dos de ellas, al considerar que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° 3 de Valencia valoró, de forma incorrecta, los medios de prueba existentes en la controversia.

Estos son los incumplimientos legales de que se trata:

'... Se comprueba la existencia de productores que han entregado material prima con destino a transformación y han recibido la correspondiente ayuda, pero cuyas parcelas no se encuentran incluidas en el correspondiente listado de efectivos'.

'... se constata la existencia de productores que, de acuerdo con los albaranes de entrada y facturas de liquidación comprobados, han efectuado unas entregas totales que suponen en relación con la superficie de cultivo declarada un rendimiento anormalmente elevado'.

'... Se detectaron incoherencias entre las entradas y las salidas acumuladas de materia primera de la organización de productores de limón, considerando las fechas de los albaranes de entrada, de los certificados de entrega en industria y de las facturas de ventas en fresco'.

b.- De la lectura de tales incumplimientos - sobre las que falta cualquier discusión en el seno del recurso de apelación 670/2011 - se deriva, con simpleza, que la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria encajó, con corrección, el comportamiento ilegal seguido por la Sociedad Agraria de Transformación 9756, Organización de Productores n° 482 Mondúber en el seno del enunciado legal de que ha hecho uso l Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, al haber transgredido esta parte procesal:

'... de forma sistemática los requisitos para acceder a dichas ayudas' (resolución de 20/05/2009, fundamento de derecho 15), lo que deriva en el:

'... reintegro de las cantidades pagadas de forma indebida de todos los productos para los que solicitó ayuda por transformación de cítricos en la campaña de comercialización 2005/2006'.

'... se ha constatado de forma irrefutable graves irregularidades en el funcionamiento de la Organización de Productores (resolución de 20/05/2009, fundamento de derecho 15)'.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 Ley Jurisdiccional , no procede efectuar imposición de las costas procesales causadas en los autos a ninguna de las partes litigantes.

Fallo

1.- ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la GENERALITAT VALENCIANA contra la sentencia 378/2011, de 28 de noviembre, que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° 5 de Valencia ha dictado en el proceso 901/2009.

La decisión judicial de primera instancia estima la pretensión de invalidez jurídica que la Organización de Productores n° 482, Sociedad Agraria de Transformación 9756 CV Mondúber, planteó contra un acuerdo procedente de la Sra directora de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria de 26 junio 2008 - confirmado, en reposición, el 27 de marzo de 2009 -, que incluye, entre otras, las siguientes declaraciones:

'... ha incumplido la normativa reguladora del régimen de ayudas a la producción de cítricos con destino a su transformación en la campaña 2004/2005 (...)

ha percibido de forma indebida el importe (...) 1.021.690,80 eur y procede el reintegro de dicho importe global incrementado con los intereses correspondientes' (parte dispositiva, resolución cié 26/06/2008),

2.- ESTABLECER la falta de conformidad a Derecho de esta resolución judicial.

3 ESTABLECER que la resoluciones de 26 junio 2008 y 27 marzo 2009 procedentes de la Sra. directora de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, se acomodan al ordenamiento legal aplicable.

4. - NO EFECTUAR imposición de las costas procesales causadas en los autos a ninguna de las partes litigantes.

Así por esta nuestra sentencia de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. FERNANDO NIETO MARTIN que ha sido ponente en este trámite de Audiencia Pública, doy fe. El Secretario, rubricado.


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