Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
14/11/2007

Sentencia Administrativo Nº 1277/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 580/2004 de 14 de Noviembre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Noviembre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 1277/2007


Encabezamiento

Registro General 7442/04

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01277/2007

SENTENCIA Nº 1277

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a catorce de noviembre de dos mil siete.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 580/04, interpuesto -en escrito presentado el día 3 de junio de 2004- por la Procuradora Dña. Paz Martín Martín, actuando en nombre y representación de D. Darío , contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial articulada (escrito presentado el 12 de junio de 2003) con ocasión de las secuelas que padece como consecuencia de la estapedetomía de oído izquierdo realizada el 26 de febrero de 2002 en el Hospital de Alcorcón.

Ha sido parte demandada la Comunidad Autónoma de Madrid (CAM), representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos, habiéndose personado como codemandada la Fundación Hospital de Alcorcón, representada por el Procurador D. Jesús Iglesias Pérez.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia por la que se anulase la Resolución impugnada, y, previa declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración Autonómica, se la condenara al abono de 166.729,07 ? en concepto de indemnización por los perjuicios causados, con susu intereses legales.

SEGUNDO: La representación procesal de la CAM contestó la demanda en escrito por el que solicitaba la inadmisión del recurso en aplicación del art. 68.1.a) y 69.d) LJCA en relación con los arts. 13.3 del Real Decreto 429/1993 y 46.1 LJCA, o, subsidiariamente, su desestimación.

La codemandada, en igual tramite, postuló el dictado de Sentencia desestimatoria.

TERCERO: Habiéndose recibido el proceso a prueba, y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 13 de noviembre de 2007 , teniendo lugar.

QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en 166.729,07 ?.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

Registro General 7442/04

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01277/2007

SENTENCIA Nº 1277

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a catorce de noviembre de dos mil siete.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 580/04, interpuesto -en escrito presentado el día 3 de junio de 2004- por la Procuradora Dña. Paz Martín Martín, actuando en nombre y representación de D. Darío , contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial articulada (escrito presentado el 12 de junio de 2003) con ocasión de las secuelas que padece como consecuencia de la estapedetomía de oído izquierdo realizada el 26 de febrero de 2002 en el Hospital de Alcorcón.

Ha sido parte demandada la Comunidad Autónoma de Madrid (CAM), representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos, habiéndose personado como codemandada la Fundación Hospital de Alcorcón, representada por el Procurador D. Jesús Iglesias Pérez.

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia por la que se anulase la Resolución impugnada, y, previa declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración Autonómica, se la condenara al abono de 166.729,07 ? en concepto de indemnización por los perjuicios causados, con susu intereses legales.

SEGUNDO: La representación procesal de la CAM contestó la demanda en escrito por el que solicitaba la inadmisión del recurso en aplicación del art. 68.1.a) y 69.d) LJCA en relación con los arts. 13.3 del Real Decreto 429/1993 y 46.1 LJCA, o, subsidiariamente, su desestimación.

La codemandada, en igual tramite, postuló el dictado de Sentencia desestimatoria.

TERCERO: Habiéndose recibido el proceso a prueba, y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 13 de noviembre de 2007 , teniendo lugar.

QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en 166.729,07 ?.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo nº 580/04, interpuesto -en escrito presentado el día 3 de junio de 2004- por la Procuradora Dña. Paz Martín Martín, actuando en nombre y representación de D. Darío , contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial articulada (escrito presentado el 12 de junio de 2003) con ocasión de las secuelas que padece como consecuencia de la estapedetomía de oído izquierdo realizada el 26 de febrero de 2002 en el Hospital de Alcorcón, debemos declarar y declaramos que la Resolución presunta impugnada no es conforme a Derecho, y, en consecuencia, la anulamos, reconociendo al actor el derecho a ser indemnizado en la cantidad de 150.000 ? en concepto de daños y perjuicios, a cuyo pago se condena a la Comunidad Autónoma (dejando a salvo su derecho de repetición, si hubiera lugar a ello), cantidad que se incrementará con el interés legal del dinero, en concepto de intereses procesales, desde la fecha de notificación de la presente resolución, si dicha suma no se abona en el plazo de tres meses (art. 106.2 LJCA ). Sin costas.

Esta Resolución no es firme y frente a ella cabe interponer recurso de casación que se preparará mediante escrito presentado en esta Sección en el plazo de diez días, computados desde el siguiente al de su notificación (art. 89 LJCA ).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

Fallo

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo nº 580/04, interpuesto -en escrito presentado el día 3 de junio de 2004- por la Procuradora Dña. Paz Martín Martín, actuando en nombre y representación de D. Darío , contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial articulada (escrito presentado el 12 de junio de 2003) con ocasión de las secuelas que padece como consecuencia de la estapedetomía de oído izquierdo realizada el 26 de febrero de 2002 en el Hospital de Alcorcón, debemos declarar y declaramos que la Resolución presunta impugnada no es conforme a Derecho, y, en consecuencia, la anulamos, reconociendo al actor el derecho a ser indemnizado en la cantidad de 150.000 ? en concepto de daños y perjuicios, a cuyo pago se condena a la Comunidad Autónoma (dejando a salvo su derecho de repetición, si hubiera lugar a ello), cantidad que se incrementará con el interés legal del dinero, en concepto de intereses procesales, desde la fecha de notificación de la presente resolución, si dicha suma no se abona en el plazo de tres meses (art. 106.2 LJCA ). Sin costas.

Esta Resolución no es firme y frente a ella cabe interponer recurso de casación que se preparará mediante escrito presentado en esta Sección en el plazo de diez días, computados desde el siguiente al de su notificación (art. 89 LJCA ).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

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