Última revisión
28/11/2007
Sentencia Administrativo Nº 1329/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 673/2007 de 28 de Noviembre de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Noviembre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 1329/2007
Encabezamiento
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01329/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a veintiocho de noviembre de dos mil siete.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 673/07, interpuesto -en escrito presentado el día 11 del pasado mes de abril- por el Letrado D. Miguel Rivas González, en representación no acreditada de Dña. Sofía , contra el Auto nº 172, dictado -el 16 de marzo- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de esta Capital en la Pieza de Medidas Cautelares (Provisionalísimas) del P.A. 192/07, por el que se deniega la suspensión de la ejecutividad de la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 12 de diciembre de 2006 que acordaba la expulsión de la apelante.
Antecedentes
PRIMERO: El apelante, en escrito presentado en el Decanato -sede de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital- el 9 de marzo del corriente y turnado al nº 7, que lo registró como P.A. nº 192/07, interpuso recurso contencioso- administrativo contra el precitado Acuerdo de expulsión. En el Tercer Otrosí del escrito de demanda instaba la suspensión de la ejecutividad de la decisión de expulsión que fue tramitada como medida provisionalísima (art. 135 LJCA ).
SEGUNDO: El Juzgado, inaudita parte, dictó Auto el día 16 de marzo por el que se denegaba la medida.
Interpuesto recurso de apelación, fue admitido a tramite en Providencia del día 11 de abril.
En Diligencia de Ordenación de 31 de julio se acordó -previo emplazamiento de las partes- elevar la Pieza para resolución del presente recurso de apelación, con entrada en esta Sección Octava el día 9 de octubre, ante la que no se ha personado el apelante.
TERCERO: Para votación y fallo del presente recurso, se señaló la audiencia del día 27 de noviembre de 2007 , teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01329/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a veintiocho de noviembre de dos mil siete.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 673/07, interpuesto -en escrito presentado el día 11 del pasado mes de abril- por el Letrado D. Miguel Rivas González, en representación no acreditada de Dña. Sofía , contra el Auto nº 172, dictado -el 16 de marzo- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de esta Capital en la Pieza de Medidas Cautelares (Provisionalísimas) del P.A. 192/07, por el que se deniega la suspensión de la ejecutividad de la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 12 de diciembre de 2006 que acordaba la expulsión de la apelante.
PRIMERO: El apelante, en escrito presentado en el Decanato -sede de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital- el 9 de marzo del corriente y turnado al nº 7, que lo registró como P.A. nº 192/07, interpuso recurso contencioso- administrativo contra el precitado Acuerdo de expulsión. En el Tercer Otrosí del escrito de demanda instaba la suspensión de la ejecutividad de la decisión de expulsión que fue tramitada como medida provisionalísima (art. 135 LJCA ).
SEGUNDO: El Juzgado, inaudita parte, dictó Auto el día 16 de marzo por el que se denegaba la medida.
Interpuesto recurso de apelación, fue admitido a tramite en Providencia del día 11 de abril.
En Diligencia de Ordenación de 31 de julio se acordó -previo emplazamiento de las partes- elevar la Pieza para resolución del presente recurso de apelación, con entrada en esta Sección Octava el día 9 de octubre, ante la que no se ha personado el apelante.
TERCERO: Para votación y fallo del presente recurso, se señaló la audiencia del día 27 de noviembre de 2007 , teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Que DESESTIMANDO el Recurso de Apelación nº 673/07, interpuesto -en escrito presentado el día 11 del pasado mes de abril- por el Letrado D. Miguel Rivas González, en representación no acreditada de Dña. Sofía , contra el Auto nº 172, dictado -el 16 de marzo- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de esta Capital en la Pieza de Medidas Cautelares (Provisionalísimas) del P.A. 192/07 , por el que se deniega la suspensión de la ejecutividad de la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 12 de diciembre de 2006 que acordaba la expulsión de la apelante. Sin costas.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
Fallo
Que DESESTIMANDO el Recurso de Apelación nº 673/07, interpuesto -en escrito presentado el día 11 del pasado mes de abril- por el Letrado D. Miguel Rivas González, en representación no acreditada de Dña. Sofía , contra el Auto nº 172, dictado -el 16 de marzo- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de esta Capital en la Pieza de Medidas Cautelares (Provisionalísimas) del P.A. 192/07 , por el que se deniega la suspensión de la ejecutividad de la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 12 de diciembre de 2006 que acordaba la expulsión de la apelante. Sin costas.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
