Sentencia Administrativo Nº 1364/2011, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña...de Diciembre de 2011
Sentencia Administrativo ...re de 2011

Última revisión
15/12/2011

Sentencia Administrativo Nº 1364/2011, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 2389/2008 de 15 de Diciembre de 2011

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Diciembre de 2011

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: MOSEÑE GRACIA, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 1364/2011

Nº de recurso: 2389/2008

Núm. Cendoj: 08019330042011101172

Resumen
REFORMA DE ESTATUTOS DE UN ENTE LOCAL.- Inadmisibildiad parcial del recurso contencioso administrativo, por falta de representación del recurrente del personal laboral.- Desestimación sobre el fondo, ante la inconcreción de cuales sean los derechos adquiridos que habrían sido afectados por la reforma de los Estatutos que se impugna.- Se declara la inadmisibilidad parcial del recurso contencioso-administrativo respecto de las pretensiones formuladas por el demandante en relación al personal laboral de la Xarxa Local de Tributs de la Diputació de Girona (XALOC), y se desestima el recurso interpuesto contra el Acuerdo de Aprobación definitiva de la Modificación de los Estatutos del XALOC.La Sala declara que no puede entenderse la legitimación activa en sentido tan amplio, hasta el punto de asumir el demandante funciones representativas para una parte de los funcionarios, que sin embargo no le han sido conferidas, pues tienen otro representante, ni por tanto invocar motivos de oposición a la disposición aquí impugnada afectantes al personal laboral, que no podrán ser aquí examinadas, al tener que acogerse la excepción de inadmisibilidad parcial planteada.Y, sobre el fondo del asunto, la Sala declara que no especifica el demandante en modo alguno, dado el carácter escueto de la demanda, cuales son los derechos adquiridos previos que ostentaban los funcionarios y que habían sido afectados o cuales eran las condiciones mas beneficiosas que hasta entonces disponían, y como la modificación de los Estatutos les ha afectado, cuando lo cierto es que la Administración se ha limitado simplemente a citar, como ya había hecho con anterioridad a la reforma, la normativa a la que quedarán sometidos los funcionarios, y que no es otra que la de función pública y los pactos y acuerdos alcanzados, y en relación a estos últimos, debe darse la razón a la Diputación de Girona cuando afirma que durante todo el tiempo de vigencia de los Estatutos no se ha firmado ninguno de aquellos, pues así lo indica expresamente el propio representante del Sindicato de CCOO en el escrito de alegaciones presentado el 27 de Diciembre de 2007.

Voces

Personal laboral

Funcionarios públicos

Derecho adquirido

Subrogación

Estatuto Básico del Empleado Público

Falta de legitimación activa

Autonomía local

Corporaciones locales

Buena fe

Potestades administrativas

Interés legitimo

Gestión tributaria

Voluntad unilateral

Seguridad jurídica

Administración local

Capacidad procesal

Organización administrativa

Responsabilidad

Interés publico

Relación de puestos de trabajo

Servicio activo

Potestad reglamentaria

Ordenanzas

Empleados de la Administración Pública

Gestión de servicios públicos

Legitimación activa

Fondo del asunto