Última revisión
05/12/2007
Sentencia Administrativo Nº 1369/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 653/2007 de 05 de Diciembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 05 de Diciembre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 1369/2007
Encabezamiento
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01369/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a cinco de diciembre de dos mil siete.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 653/07, interpuesto por la Procuradora Dña. Susana Clemente Mármol, (designada por el turno de oficio el 10 de febrero de 2006, cuatro meses después de que su "representada" fuera devuelta al país de procedencia), en "representación" de Dña. Marí Trini , contra la Sentencia nº 181, dictada -el 8 de mayo pasado- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de esta Capital en el P.A. 291/06.
Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO: La Procuradora, designada por el turno de oficio, sobre la base de la asistencia a la "recurrente", por el Letrado director del recurso, en las Dependencias Policiales del Aeropuerto de Madrid-Barajas el 1 de octubre de 2005), interpuso, el 15 de marzo de 2006, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Dirección General de la Policía de 6 de febrero de 2006, desestimatoria del recurso de alzada deducido frente a la del Jefe del Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto Madrid-Barajas, en uso de facultades delegadas por el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en Madrid (Resolución de 2 de febrero de 2000, BOCM nº 27), de 1 de octubre del citado 2005, por la que se acordaba denegar la entrada en España de la "recurrente", ordenando -en consecuencia- su retorno al país de procedencia en vuelo del día siguiente.
SEGUNDO: Turnado al Juzgado nº 6, lo registró bajo el nº de autos P.A. 291/06, dictándose Sentencia el día 8 de mayo pasado, desestimatoria del recurso.
TERCERO: Interpuesto el presente recurso de apelación, admitido a tramite e impugnado por el Sr. Abogado del Estado, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, con entrada en esta Sección Octava el día 3 de octubre del corriente, ante la que se ha personado la Procuradora apelante.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 4 de diciembre de 2007 -previo traslado a las partes personadas, para alegaciones, sobre la posible indebida admisión a trámite del recurso como causa de su desestimación-, teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01369/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a cinco de diciembre de dos mil siete.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 653/07, interpuesto por la Procuradora Dña. Susana Clemente Mármol, (designada por el turno de oficio el 10 de febrero de 2006, cuatro meses después de que su "representada" fuera devuelta al país de procedencia), en "representación" de Dña. Marí Trini , contra la Sentencia nº 181, dictada -el 8 de mayo pasado- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de esta Capital en el P.A. 291/06.
Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
PRIMERO: La Procuradora, designada por el turno de oficio, sobre la base de la asistencia a la "recurrente", por el Letrado director del recurso, en las Dependencias Policiales del Aeropuerto de Madrid-Barajas el 1 de octubre de 2005), interpuso, el 15 de marzo de 2006, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Dirección General de la Policía de 6 de febrero de 2006, desestimatoria del recurso de alzada deducido frente a la del Jefe del Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto Madrid-Barajas, en uso de facultades delegadas por el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en Madrid (Resolución de 2 de febrero de 2000, BOCM nº 27), de 1 de octubre del citado 2005, por la que se acordaba denegar la entrada en España de la "recurrente", ordenando -en consecuencia- su retorno al país de procedencia en vuelo del día siguiente.
SEGUNDO: Turnado al Juzgado nº 6, lo registró bajo el nº de autos P.A. 291/06, dictándose Sentencia el día 8 de mayo pasado, desestimatoria del recurso.
TERCERO: Interpuesto el presente recurso de apelación, admitido a tramite e impugnado por el Sr. Abogado del Estado, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, con entrada en esta Sección Octava el día 3 de octubre del corriente, ante la que se ha personado la Procuradora apelante.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 4 de diciembre de 2007 -previo traslado a las partes personadas, para alegaciones, sobre la posible indebida admisión a trámite del recurso como causa de su desestimación-, teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Que DESESTIMAMOS -en razón de su indebida admisión a tramite- Recurso de Apelación nº 653/07, interpuesto por la Procuradora Dña. Susana Clemente Mármol, (designada por el turno de oficio el 10 de febrero de 2006, cuatro meses después de que su "representada" fuera devuelta al país de procedencia), en "representación" de Dña. Marí Trini , contra la Sentencia nº 181, dictada -el 8 de mayo pasado- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de esta Capital en el P.A. 291/06 . Sin costas.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
Fallo
Que DESESTIMAMOS -en razón de su indebida admisión a tramite- Recurso de Apelación nº 653/07, interpuesto por la Procuradora Dña. Susana Clemente Mármol, (designada por el turno de oficio el 10 de febrero de 2006, cuatro meses después de que su "representada" fuera devuelta al país de procedencia), en "representación" de Dña. Marí Trini , contra la Sentencia nº 181, dictada -el 8 de mayo pasado- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de esta Capital en el P.A. 291/06 . Sin costas.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
