Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
12/12/2007

Sentencia Administrativo Nº 1386/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 709/2007 de 12 de Diciembre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Diciembre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 1386/2007


Encabezamiento

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01386/2007

SENTENCIA Nº 1386

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a doce de diciembre de dos mil siete.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 709/07, interpuesto por el Letrado D. Pablo-Javier Mazagatos García, en representación no acreditada de Dña. Erica , contra el Auto dictado -el 17 de abril del corriente- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 27 de esta Capital en el P.A. 169/07.

Antecedentes

PRIMERO: El Letrado apelante, en representación no acreditada de Dña. Erica (sin apoderamiento de clase alguna), interpuso el día 8 de marzo del corriente recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la solicitud de caducidad de un expediente de expulsión iniciado (por el procedimiento preferente) mediante Acuerdo de 8 de abril de 2006.

SEGUNDO: Turnado el recurso al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 27, lo registró bajo el nº de autos P.A. 169/07 , requiriéndose, mediante Providencia de 8 de marzo (notificada al Letrado el día 14), para que, con apercibimiento de archivo y en el plazo de diez días, acreditara la representación que decía ostentar, requerimiento que no fue atendido.

Por Auto de 17 de julio se acordó, al amparo del art. 45.3 LJCA, el Archivo de las actuaciones.

TERCERO: El Letrado, subsistiendo la falta de acreditación de la representación que decía ostentar, interpuso el presente recurso de apelación contra el precitado Auto, que fue admitido a tramite y elevados los autos, tuvieron entrada en esta Sección Octava el día 17 de octubre, ante la que no se ha personado en forma el Letrado apelante.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 11 de diciembre de 2007 , teniendo lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano .

Fundamentos

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01386/2007

SENTENCIA Nº 1386

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a doce de diciembre de dos mil siete.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 709/07, interpuesto por el Letrado D. Pablo-Javier Mazagatos García, en representación no acreditada de Dña. Erica , contra el Auto dictado -el 17 de abril del corriente- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 27 de esta Capital en el P.A. 169/07.

PRIMERO: El Letrado apelante, en representación no acreditada de Dña. Erica (sin apoderamiento de clase alguna), interpuso el día 8 de marzo del corriente recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la solicitud de caducidad de un expediente de expulsión iniciado (por el procedimiento preferente) mediante Acuerdo de 8 de abril de 2006.

SEGUNDO: Turnado el recurso al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 27, lo registró bajo el nº de autos P.A. 169/07 , requiriéndose, mediante Providencia de 8 de marzo (notificada al Letrado el día 14), para que, con apercibimiento de archivo y en el plazo de diez días, acreditara la representación que decía ostentar, requerimiento que no fue atendido.

Por Auto de 17 de julio se acordó, al amparo del art. 45.3 LJCA, el Archivo de las actuaciones.

TERCERO: El Letrado, subsistiendo la falta de acreditación de la representación que decía ostentar, interpuso el presente recurso de apelación contra el precitado Auto, que fue admitido a tramite y elevados los autos, tuvieron entrada en esta Sección Octava el día 17 de octubre, ante la que no se ha personado en forma el Letrado apelante.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 11 de diciembre de 2007 , teniendo lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano .

Que DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación nº 709/07, interpuesto por el Letrado D. Pablo-Javier Mazagatos García, en representación no acreditada de Dña. Erica , contra el Auto dictado -el 17 de abril del corriente- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 27 de esta Capital en el P.A. 169/07 . Sin costas.

Esta resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

Fallo

Que DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación nº 709/07, interpuesto por el Letrado D. Pablo-Javier Mazagatos García, en representación no acreditada de Dña. Erica , contra el Auto dictado -el 17 de abril del corriente- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 27 de esta Capital en el P.A. 169/07 . Sin costas.

Esta resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

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