Última revisión
30/11/2000
Sentencia Administrativo Nº 1433, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 4956 de 30 de Noviembre de 2000
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Noviembre de 2000
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: LOPEZ KELLER, CARLOS
Nº de sentencia: 1433
Fundamentos
RECURSO 02 /0004956 /1997
EN NOMBRE DEL REY
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Galicia, ha pronunciado la:
SENTENCIA Nº 1433/2.000
Iltmos. Sres.
DON JOSÉ MAREA ARROJO MARTÍNEZ. - PTE.
DON CARLOS LÓPEZ KELLER
DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA
En la ciudad de A Coruña, a treinta de noviembre de dos mil.
En el procesa contencioso-administrativo que con el número 02 /0004956 /1997 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. MAREK C, D. FOKSBERGER A, D. PIOTR D, D. WALDEMAR L, D. GAWEL D, D. WOJCIECH Sy D. SLAWOMIR O, representado por el procurador Dña. MARIA DOLORES VILLAR PISPIEIRO, y dirigido por el letrado D. RICARDO LITO MARTINEZ BARROS, contra Resoluciones del Gobierno Civil en A Coruña de 30 -1 -97, por las que se acuerdan las expulsiones del territorio nacional (expedientes de expulsión instruidos por la Comisaría de Policía de Ribeira). Es parte como demandada el GOBIERNO CIVIL DE LA PROVINCIA DE A CORUÑA representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del recurso es indeterminada.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Admitido trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
SEGUNDO: Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.
TERCERO: Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día veintitrés de noviembre de 2000.
CUARTO- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. CARLOS LOPEZ KELLER.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Son objeto de este recurso la expulsión de los recurrentes del territorio nacional acordado por resoluciones del Gobernador Civil de A Coruña de 30 de enero de 1997.
SEGUNDO: Dichas resoluciones expresan como causa de las expulsiones la de desarrollar actividades ilegales, pero los pobres e incompletos expedientes gubernativos no acreditan tales hechos: en primer lugar no existe conducta típica que se impute a los denunciados, pues lo único que se puede deducir de las actuaciones es que fueron detenidos por el presunto delito de contrabando, o que es un concepto jurídico, no una relación circunstanciada de hechos que la autoridad gubernativa primero y esta Sala después pudieran valorar, y que tal vez figure en el correspondiente atestado, del que no obra copia en el expediente por lo se está en ignorancia acerca de las cuales fueran las concretas actividades ilegales imputadas; y en segundo lugar, se ignora asimismo la suerte corrida por las actuaciones penales, que pudieron terminar en condena, absolución, archivo o devolución a la Administración para su persecución en este ámbito, de forma tal que los denunciados siguen amparados por una presunción de inocencia que, traída del campo penal, es plenamente aplicable al derecho administrativo sancionador como es aquél en que nos encontramos, y que determina la anulación de los actos recurridos.
TERCERO: No procede hacer expresa condena en costas (artículo 131 de la Ley Jurisdiccional de 1936 ) .
VISTOS: Los artículos citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
FALLAMOS: Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. MAREK C, D. FOKSBERGER A, D. PIOTR D, D. WALDEMAR L, D. GAWEL D, D. WOJCIECH S y D. SLAYOMIR O contra la expulsión de los recurrentes del territorio nacional acordado por resoluciones del Gobernador Civil de A Coruña de 30 de enero de 1997, actos que anulamos por no ser conformes a derecho; sin hacer imposición de las costas.
Esta sentencia es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, (artículo 86 de la L. J. C. A. de 1998 ) que deberá prepararse ante esta que la ha dictado en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación.
