Sentencia Administrativo ...zo de 2015

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Administrativo Nº 148/2015, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 57/2014 de 11 de Marzo de 2015

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Marzo de 2015

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: SEOANE PESQUEIRA, FERNANDO

Nº de sentencia: 148/2015

Núm. Cendoj: 15030330012015100140

Resumen:
FUNCION PUBLICA

Encabezamiento

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00148/2015

PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 57/2014

RECURRENTE: Casilda , Fidela Y Mercedes .

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE SANIDADE

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, once de marzo de dos mil quince

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 57/2014, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por doña Casilda , doña Fidela y doña Mercedes , representadas por la Procuradora doña BEATRIZ CASTRO ALVAREZ y dirigidas por el letrado don EUGENIO MOURE GNZALEZ, contra la Resolución 13/12/2013 de la Secretaría Xeral Técnica de la Consellería de Sanidade. Es parte la Administración demandada la CONSELLERIA DE SANIDADE, representada y dirigida por el LETRADO DE LA COMUNIDAD.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

Antecedentes

PRIMERO. - Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que 'SUPLICO A LA SALA: que tenga por presentado este escrito de demanda, lo admita en la representación invocada, para que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso que contiene: 1. Declare no ser conforme a Derecho la regulación contenida en Apartado III ('Ordenación dos recursos humanos dos laboratorios de saúde pública') del Plan de Ordenación de Recursos Humanos de los Laboratorios de Salud Pública dependientes de la Consellería de Sanidad aprobado por Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de diciembre de 2013 (DOG núm. 241 de 18 de diciembre de 2013), contenida en las páginas 48534 a 48537 del DOG, transcritas en el Fundamento de Derecho Único de esta demanda, en lo que afecte al personal funcionario de la Ley 17/1989 en virtud de los cuales se aplica el artículo 65.4 del Decreto 1/2008 a mis mandantes; ANULANDOLA. 2. Declare no ser conformes a Derecho las Resoluciones de la Consellería de Sanidade de 8 de abril de 2014 (Folios 68-63), de 1 de abril de 2014 (Folios 110-125) y de 8 de abril de 2014 (Folios 178-193) de la Directora Xeral de RRHH del Sergas, por las que se desestiman los recursos de reposición interpuestos por Dña. Fidela , Dña. Mercedes y Dña. Casilda frente a sendas Resoluciones de cese y amortización de puestos de trabajo de fecha 27 de diciembre de 2013 de la Conselleira de Sanidade, así como las propias Resoluciones de cese y amortización de puestos de trabajo de 27 de diciembre de 2013 y la actuación administrativa de la que traen causa, anulándolas; y, como reconocimiento de una situación jurídica individualizada, se reponga a mis mandantes a la situación administrativa y retributiva que ostentaban de manera previa al 27 de diciembre de 2013, fecha en que se produce la notificación del cese y amortización de sus puestos de trabajo, con abono de las cantidades dejadas de percibir en concepto de complemento específico desde el 1/04/2014, más sus intereses legales.3. Condene a la Administración demandada a que proceda respecto de las recurrentes conforme a lo dispuesto en el artículo 29.6 del Decreto 1/2008 .4. Condene en costas a la parte demandada.'

SEGUNDO. - Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO. - No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO. - En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.


Fundamentos

PRIMERO .- Doña Casilda , doña Fidela y doña Mercedes impugnan en esta vía jurisdiccional la resolución de 13 de diciembre de 2013, de la Secretaría Xeral Técnica de la Consellería de Sanidade, por la que se publica el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de diciembre de 2013, por el que se aprueba el Plan de ordenación de recursos humanos de los laboratorios de salud pública de dicha Consellería.

El anterior recurso se amplió a:

1º la resolución de 1 de abril de 2014 de la directora xeral de recursos humanos del Sergas, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por la señora Mercedes contra la de 27 de diciembre de 2013, por la que se acuerda cesarla, con efectos de 31 de diciembre de 2013, en el puesto de trabajo titulado/a superior laboratorio, de código NUM000 , subgrupo A1, nivel 22, localidad Pontevedra, pasando a la situación prevista en el artículo 65.4 del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia.

2º la resolución de 8 de abril de 2014 de la directora xeral de recursos humanos del Sergas, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por la señora Fidela contra la de 27 de diciembre de 2013, por la que se acuerda cesarla, con efectos de 31 de diciembre de 2013, en el puesto de trabajo titulado/a superior laboratorio, de código NUM001 , subgrupo A1, nivel 22, localidad Pontevedra, pasando a la situación prevista en el artículo 65.4 del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, y

3º la resolución de 8 de abril de 2014 de la directora xeral de recursos humanos del Sergas, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por la señora Casilda contra la de 27 de diciembre de 2013, por la que se acuerda cesarla, con efectos de 31 de diciembre de 2013, en el puesto de trabajo responsable área microbiología, de código NUM002 , subgrupo A1, nivel 22, localidad Pontevedra, pasando a la situación prevista en el artículo 65.4 del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia.

SEGUNDO .- El anexo de la resolución de 13 de diciembre de 2013 expone el marco y las circunstancias que han dado lugar a la aprobación del plan de ordenación de recursos humanos de los laboratorios de salud pública de la Consellería de Sanidad, después de citar los artículos 69 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y 30 bis , 1 y 3, del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, siendo el contenido de aquel anexo, en sus apartados II y III, el siguiente:

' II. Los laboratorios de salud pública desarrollan un servicio complementario e imprescindible a los programas de salud pública en el proceso de vigilancia y protección de la salud, mediante la realización de los ensayos establecidos por los programas de control alimentario y ambiental, así como los exigidos en la normativa sectorial correspondiente.

Desde el año 1981 existen cuatro laboratorios de salud pública situados en las dependencias de las jefaturas territoriales de la Consejería de Sanidad situados en las ciudades de la Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra. Estos laboratorios fueron dotados de los mismos medios materiales (equipamientos) y recursos adecuados a las funciones encomendadas, bajo el criterio de que todos habían podido hacer las mismas determinaciones, creándose dentro de cada laboratorio dos áreas de trabajo definidas, microbiología y fisicoquímica, además de la correspondiente área auxiliar para los procesos de apoyo.

La entrada en vigor del Real decreto 1397/1995, del 4 de agosto, por el que se aprueban las medidas adicionales sobre el control de productos alimenticios, supuso la necesaria acreditación de los laboratorios, tanto públicos como privados, para poder participar válidamente en el control oficial de productos alimenticios.

Asimismo, las nuevas directivas europeas requieren que los laboratorios dispongan de equipamientos con una mayor sensibilidad, mayor resolución y con unos límites de detección adecuados a las nuevas exigencias, lo que supone la necesidad de realizar un plan de renovación progresivo de los equipamientos antiguos de los laboratorios, y la adquisición de los que resulten necesarios para la puesta en marcha de nuevas técnicas analíticas. Exigencias que representan dificultades para el mantenimiento en Galicia de cuatro laboratorios de salud pública con la dotación adecentada para el cumplimiento de los requisitos legales.

Particularmente, el Laboratorio de Salud Pública de Galicia en Lugo fue asumiendo progresivamente la especialización en determinadas técnicas como la realización de los análisis derivados del Plan nacional de investigación de residuos en productos de origen animal (PNIR) siendo referencia tanto en Galicia como en otras comunidades autónomas que carecen de los medios adecuados para la realización de estas analíticas. Asimismo, colabora con el a la sazón denominado Ministerio de Sanidad y Consumo en la realización de determinadas analíticas a los productos que entran en el territorio en los diferentes puestos de inspección fronterizos, especialmente residuos de substancias prohibidas en la Unión Europea, y cuenta con la acreditación en la técnica de la triquina, el que lo convierte en el laboratorio central de diagnóstico de la triquina de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Asimismo, este laboratorio cuenta con el sistema de cromatografía líquida con detector de masas para determinar residuos de medicamentos veterinarios prohibidos (pertenecientes al grupo A de la legislación de residuos) exigido por la Decisión de la Comisión Europea, del 12 de agosto de 2002 (2002/657/CE); con dos auditores de ENAC para a ESO 17.020 de laboratorios de ensayo y, desde el año 2008, tiene implantada la NT-18 de acreditación para categorías de ensayo, y alcance flexible (LEBA) de ENAC, para residuos zoosanitarios; lo que le da una gran flexibilidad a la hora de incorporar al catálogo de servicios tanto nuevos alimentos como nuevos parámetros analíticos. Esta experiencia en acreditación de alcance flexible (LEBA) es importante para poner a punto la de plaguicidas (NT 19) y de otras substancias.

El adecuado desarrollo de todas las funciones asignadas determinó una mayor dotación de recursos humanos en el Laboratorio de Salud Pública con sede en Lugo respecto de los otros tres laboratorios.

Ya que luego, la especialización en las técnicas descritas y la mayor dotación de recursos con que cuenta en la actualidad, determina que la centralización de los laboratorios de salud pública deba producirse en el laboratorio de Lugo, al ser, a partir del 1 de enero de 2014, el único laboratorio de Galicia acreditado para realizar los referidos análisis.

III. En este contexto y desde una perspectiva orgánica, el reciente Decreto 41/2013, del 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, reorganiza los servicios de laboratorio de salud pública de la Consellería de Sanidad, con la amortización de los diversos servicios de laboratorio y la creación del Servicio de Laboratorio de Salud Central de Galicia en Lugo.

Esta nueva reestructuración hace necesaria, a través del presente plan, una reordenación de los recursos humanos y de los puestos de trabajo, con la adopción de las medidas y previsiones necesarias para ajustar las situaciones de los puestos de trabajo de los extintos servicios de laboratorio de salud pública territoriales a la nueva estructura, conforme a los siguientes objetivos:

- Optimizar la gestión y utilización de los recursos humanos.

- Adaptar las directrices de la política de personal a las necesidades detectadas.

- Mantener la tasa de empleo en la Comunidad Autónoma de Galicia como medida de estímulo al crecimiento económico.

- Aprovechar los conocimientos y la experiencia del personal que ya ocupa actualmente los puestos de trabajo.

En este marco, la Administración autonómica mantendrá todos los puestos de trabajo actuales existentes en los diferentes laboratorios, así como las personas que los ocupan, independientemente de su vínculo jurídico (funcionario de carrera, funcionario interino, personal laboral fijo, personal laboral temporal y personal laboral indefinido no fijo), situando estos puestos de trabajo en las unidades en que ahora son más necesarios, en aplicación del principio de eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos públicos.

Las necesidades de personal constatadas en otros departamentos de la Xunta de Galicia, que están demandando profesionales de la misma especialización que los existentes en los laboratorios de salud pública, la garantía de estabilidad de los funcionarios de carrera y personal laboral fijo, determinan la procedencia de efectuar una nueva distribución de los efectivos existentes en centros próximos de otras consejerías, dónde las funciones que realizarán son análogas a las desempeñadas y propias de su especialización.

Dicha redistribución se materializará a través de un traspaso de las plazas afectadas a otras consejerías de la Xunta de Galicia, y siempre bajo el principio de voluntariedad de este personal.

Respecto de los puestos ocupados por funcionario interino, personal laboral temporal y personal laboral indefinido no fijo por moraleja, debe tenerse en cuenta que este personal fue específicamente contratado en una plaza para el desempeño de unas funciones que, como consecuencia de la centralización de toda la actividad en el Laboratorio de Salud Pública de Galicia, ahora van a ser desarrolladas exclusivamente en él.

Por tal motivo, estos puestos y el personal que los ocupa deben ser traspasados al citado Laboratorio de Salud Pública de Galicia, de tal modo que se mantenga invariable el objeto en virtud del cual el personal fue contratado.

No obstante, respecto a los puestos de personal laboral indefinido no fijo recogidos en la disposición transitoria undécima parte del convenio colectivo único y de conformidad con lo previsto en ella, respecto de los mismos derechos que el personal laboral fijo, permanecerán en sus condiciones actuales mientras no se lleve a cabo el proceso selectivo previsto en la antedicha disposición.

En su virtud, consultadas las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Empleados Públicos, luego del informe de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos de la Consejería de Hacienda, y aprobado por unanimidad de las organizaciones sindicales presentes en la Comisión de Personal qué tuvo lugar el día 11 de diciembre de 2013, y por propuesta de la Consejería de Sanidad, se aprueba el Plan de ordenación de recursos humanos de los laboratorios de salud pública dependientes de la Consejería de Sanidad, que determina las siguientes acciones.'

TERCERO .- Las señoras Fidela y Mercedes son funcionarias del cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, escala de salud pública y administración sanitaria, clase de licenciados/as en ciencias biológicas, subgrupo A1, y se hallaban destinadas, con carácter definitivo, en sendos puestos de trabajo de titulado/a superior laboratorio, de código NUM001 y NUM000 , subgrupo A1, nivel 22, en el extinto laboratorio de salud pública de la localidad de Pontevedra.

Por su parte, la señora Casilda es funcionaria del cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, escala de salud pública y administración sanitaria, clase de licenciados/as en farmacia, y estaba destinada, con carácter definitivo, en el puesto de trabajo responsable área microbiología, de código NUM002 , subgrupo A1, nivel 22, en el extinto laboratorio de salud pública de la localidad de Pontevedra.

Tal como se desprende del expediente, por sendos oficios de 18 de noviembre de 2013 la directora xeral de recursos humanos del Sergas remitió a las recurrentes el borrador del plan de ordenación de recursos humanos (PORH) de los laboratorios de salud pública de la Consellería de Sanidad, ofreciendo a las señoras Fidela y Mercedes pasar a prestar sus servicios, con efectos desde el 1 de enero de 2014, en un puesto de otra Consellería, en concreto en el Laboratorio de Medio Ambiente de Galicia (LMAG) en la misma localidad de Pontevedra, o una segunda opción en el Centro de Investigaciones Marinas en Vilanova de Arousa (CIMA), mientras que a la señora Casilda se le ofertó un puesto en el Laboratorio de Medio Ambiente de Galicia (LMAG) en la misma localidad de Pontevedra.

Las tres demandantes se negaron a recibir dicha documentación, haciéndose así constar en el expediente ante los testigos compuestos por la jefa territorial doña María Rosario y la funcionaria doña Carolina .

Con fecha 28 de noviembre de 2013 las tres interesadas presentan sendos escritos de alegaciones al borrador del PORH, en los que se aduce que el citado borrador no contiene de manera expresa todas las opciones previstas para la reasignación de efectivos, contenidas en el artículo 29.6 del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, porque no se oferta como primera opción de reasignación de efectivos la posibilidad de ocupar los puestos de trabajo vacantes existentes en la misma Consellería de Sanidad y localidad en la que actualmente prestan servicios, debiendo incluir como vacantes tanto los que no están siendo ocupados como los que están ocupados por personal interino, de modo temporal, o por personal funcionario en régimen de comisión de servicios.

En el DOG de 18 de diciembre de 2013 se publicó la resolución de 13 de diciembre de 2013, de la Secretaría Xeral Técnica de la Consellería de Sanidade, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de diciembre de 2013, por el que se aprueba el Plan de ordenación de recursos humanos de los laboratorios de salud pública de dicha Consellería.

Con esa misma fecha de 18/12/2013 la directora xeral de recursos humanos remitió oficio a las interesadas en los que se notificaba la amortización de sus puestos de trabajo, al no haber ejercido ninguna de ellas la opción de pasar a prestar servicios en otras Consellerías con carácter voluntario.

Con fecha 27 de diciembre de 2013 se publicó en el DOG resolución de 20/12/2013, por la que se ordena la publicación del acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 19/12/2013, de modificación de la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Sanidad, derivada de aquel PORH, recogiendo en su anexo la amortización y supresión de los puestos de trabajo que ocupaban las demandantes.

Con esa misma fecha de 27/12/2013 la Conselleira de Sanidad dicta resolución de cese de las recurrentes en sus puestos primitivos, con efectos de 31 de diciembre de 2013, pasando a la situación prevista en el artículo 65.4 del DL 1/2008 , aclarando que aquéllas están obligadas a participar en los concursos de provisión que se convoquen para puestos de trabajo adecuados a su cuerpo y/o escala y a solicitar, a su elección, todos los puestos situados en la localidad del puesto que ocupan con carácter definitivo (Pontevedra), o bien en la localidad donde estuviese adscrita provisionalmente, en el caso de producirse dicha adscripción con posterioridad, gozando de una puntuación adicional en dichos concursos en los términos que estos determinen.

Con fecha de efectos administrativos de 1 de enero de 2014, y económicos de 1 de abril de 2014, tuvo lugar la toma de posesión de las demandantes en el puesto denominado 'a disposición da Conselleira', de acuerdo con el artículo 65.4 del DL 1/2008 .

CUARTO.- El objeto del PORH es la reordenación de los puestos de trabajo de los extintos laboratorios de salud pública de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, cuyas jefaturas de servicio fueron amortizadas por el Decreto 41/2013, de 21 de febrero, pasando a crear el puesto del servicio de laboratorio de salud pública en Lugo.

El PORH dispone de unos criterios de ordenación en función del vínculo del personal afectado, interesando en este caso lo relativo a los puestos ocupados por personal funcionario de carrera, porque las tres demandantes ostentan dicha condición.

Se contienen en el apartado III del PORH, estableciendo:

' 1. O persoal funcionario de carreira e persoal laboral fixo poderá solicitar pasar a prestar servizos con carácter voluntario no Laboratorio de Saúde Pública de Galicia sito na cidade de Lugo.

2. Sen prexuízo do anterior, as necesidades de persoal constatadas na Consellería de Sanidade e noutros departamentos da Xunta de Galicia, que están a demandar profesionais da mesma especialización, e a garantía de estabilidade dos funcionarios de carreira e persoal laboral fixo, determinan a procedencia de efectuarlle a este persoal oferta para o desempeño, sempre con carácter voluntario, de postos en unidades da Consellería de Sanidade e doutras consellerías da Xunta de Galicia recollidas no anexo I.'.

Más adelante se contienen los criterios para pasar a prestar servicios, con carácter voluntario, en los departamentos de otras consellerías de la Xunta de Galicia, siendo los siguientes y por este orden:

' a) Para o suposto de existir varios/as funcionarios/as ou laborais interesados/as, designarase o de maior antigüidade de servizos no corpo ou escala, ou no grupo e categoría.

b) Para o caso de que os/as funcionarios/as ou laborais que se van designar teñan a mesma antigüidade no corpo ou escala ou no grupo e categoría, resolverase o empate atendendo á antigüidade de servizos na Administración.

c) De persistir o empate na puntuación tras a aplicación dos criterios sinalados nas alíneas anteriores, designaranse aqueles/as funcionarios/as ou laborais con maiores cargas familiares, de acordo co establecido pola Lei 39/1999, do 9 de novembro, de conciliación de vida familiar e laboral das persoas traballadoras.'.

En el punto 3 se completa la regulación estableciendo:

3. Considerando que o exercicio da opción de pasar a prestar servizos noutras consellerías ten carácter voluntario para o persoal, de non optar por ningunha oferta, os postos de traballo ocupados por persoal funcionario de carreira e persoal laboral fixo serán amortizados nos laboratorios de saúde pública de orixe na Coruña, Ourense e Pontevedra.

O persoal funcionario de carreira, de conformidade co artigo 65.4 do Decreto lexislativo 1/2008, do 13 de marzo, polo que se aproba o texto refundido da Lei da función pública de Galicia, quedará á disposición do conselleiro de Sanidade, e «garantiránselle, en todo caso, as retribucións que lle correspondan polo seu grao persoal consolidado e un complemento específico non inferior en máis de dous niveis ao dito grao».

O persoal laboral fixo quedará igualmente á disposición do órgano competente en materia de persoal da Consellería de Sanidade segundo o establecido no artigo 7 do V Convenio colectivo único para o persoal laboral da Xunta de Galicia, respectivamente.

Tanto o persoal funcionario de carreira como o persoal laboral fixo continuarán a prestar servizos na localidade do seu destino actual na Consellería de Sanidade.'

Por último, en el punto 4 se dispone:

'4. A Administración procederá, nun prazo de 6 meses, a convocar un concurso de traslados das categorías de persoal funcionario das escalas sanitarias afectado polo presente plan.

O persoal funcionario de carreira e o persoal laboral fixo que pase a prestar servizos voluntariamente en unidades doutras consellerías e aqueloutro que non tivera oferta noutra consellería, así como o que quede a dispor, gozarán dunha puntuación adicional nos concursos de traslados nos termos que estes determinen.'

En congruencia con el contenido de dicho PORH, la Administración siguió los anteriores criterios y actuó de la siguiente manera:

1º Concedió a las actoras la opción voluntaria de cubrir una de las plazas ofertadas en la Consellería de Sanidad en el laboratorio de salud pública de Galicia en Lugo, la que ninguna de ellas aceptó.

2º Ofreció a las señoras Fidela y Mercedes pasar a prestar sus servicios, con efectos desde el 1 de enero de 2014, en un puesto de otra Consellería, en concreto en el Laboratorio de Medio Ambiente de Galicia (LMAG) en la misma localidad de Pontevedra, o una segunda opción en el Centro de Investigaciones Marinas en Vilanova de Arousa (CIMA), mientras que a la señora Casilda se le ofertó un puesto en el Laboratorio de Medio Ambiente de Galicia (LMAG) en la misma localidad de Pontevedra, negándose las citadas demandantes a recoger la correspondiente documentación.

3º Al no optar las interesadas por ninguna de las ofertas anteriores, se decidió la amortización de sus puestos de trabajo, quedando dicho personal, a partir del 1 de enero de 2014, a disposición del Conselleiro de Sanidad en la misma localidad, con arreglo al artículo 65.4 del DL 1/2008 , mientras no se le atribuya un puesto de forma provisional o definitiva.

4º la Administración asume el compromiso de convocar, en el plazo de seis meses, un concurso de traslados de las categorías de personal funcionario afectado por el PORH, en el que este goza de una puntuación adicional.

El artículo 65.4 del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, dispone:

' Las personas funcionarias que cesen en un puesto de trabajo sin obtener otro por los sistemas de provisión previstos en el artículo 29º de esta ley quedarán a disposición de la persona titular de la consellería, que procederá a su adscripción provisional a un puesto de trabajo correspondiente a su cuerpo y/o escala en la misma localidad que la del puesto que venían desempeñando con carácter definitivo. Se les garantizarán, en todo caso, las retribuciones que les correspondan por su grado personal consolidado y un complemento específico no inferior en más de dos niveles al de dicho grado. La consellería competente en materia de función pública autorizará esta adscripción cuando implique cambio de consejería o de localidad, con la conformidad, en este último caso, del personal funcionario afectado.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, quien cese en un puesto provisto por libre designación o por alteración del contenido o supresión de su puesto definitivo en la relación de puestos de trabajo, mientras no obtenga otro puesto con carácter definitivo, y durante un plazo máximo de tres meses, percibirá, en todo caso, las retribuciones complementarias correspondientes al puesto que venía desempeñando con carácter definitivo.

El personal funcionario que se encuentre a disposición de la persona titular de la consejería o adscrito provisionalmente a un puesto de trabajo está obligado a participar en los concursos de provisión que se convoquen para puestos adecuados a su cuerpo y/o escala y a solicitar, a su elección, todos los puestos situados en la localidad de la del puesto que hubiese ocupado con carácter definitivo, o bien en la localidad donde hubiese estado adscrito provisionalmente. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este párrafo determinará la declaración de la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

En los concursos de traslados se computará el período de tiempo en esta situación, en su caso, como si se desempeñase un puesto inferior en dos niveles al del grado personal consolidado, desde el día siguiente al del cese del puesto que hubiese ocupado con carácter definitivo y de acuerdo con lo que dispongan las bases de la convocatoria.'

QUINTO.- En la demanda insisten las demandantes en la alegación de que, de manera previa a la incursión automática en la situación de 'a disposición de la Conselleira', recogida en el artículo 65.4 del DL 1/2008 , era procedente la aplicación del artículo 29.6 de la misma norma , con la consiguiente reasignación de efectivos en los términos de este último precepto.

El artículo 29.6 del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, establece:

' Las personas funcionarias que ocupen un puesto que sea objeto de supresión, como consecuencia de un plan de empleo, podrán ser destinadas a otro puesto de trabajo por el procedimiento de reasignación de efectivos.

La reasignación de efectivos como consecuencia de un plan de empleo se efectuará aplicando criterios objetivos relacionados con las aptitudes, formación, experiencia y antigüedad que en él se concretarán.

La adscripción al puesto adjudicado por reasignación tendrá carácter definitivo.

La persona funcionaria que, como consecuencia de reasignación de efectivos en el marco de un plan de empleo, vea modificado su lugar de residencia tendrá derecho a las indemnizaciones que por tal concepto se establecen en el párrafo siguiente. Los mismos derechos se les reconocerán a las personas funcionarias en excedencia forzosa a las que se les asigne destino en el marco de dicho plan.

La indemnización consistirá en el abono de los gastos de viaje, incluidos los de su familia, en una indemnización de tres dietas del titular y cada miembro de su familia que efectivamente se traslade y en el pago de los gastos de transporte de muebles y equipamiento, así como en una indemnización de tres mensualidades de la totalidad de sus retribuciones, excepto el complemento de productividad, cuando se produzca cambio de ayuntamiento. Ello sin perjuicio de otras ayudas que en el propio plan de empleo se puedan establecer.

La reasignación de efectivos se producirá en tres fases:

a) La reasignación de efectivos, dentro de la consellería donde estuviese destinada la persona funcionaria, la efectuará la consellería competente en materia de función pública, previo informe de aquella, en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la supresión del puesto. Tendrá carácter obligatorio para puestos en el mismo ayuntamiento y voluntario para puestos que radiquen en distinto ayuntamiento, que serán, en ambos casos, de similares características, funciones y retribuciones. Durante esta fase se percibirán las retribuciones del puesto de trabajo que se desempeñaba.

b) Si en la primera fase las personas funcionarias no obtienen puesto en la consellería donde estuviesen destinadas, podrán ser asignadas por la consellería competente en materia de función pública, en el plazo máximo de tres meses, a puestos de otras consellerías y de sus organismos adscritos, en las condiciones anteriores, percibiendo durante esta segunda fase las retribuciones del puesto de trabajo que desempeñaban.

Durante las dos fases citadas podrán encomendárseles a las personas funcionarias afectadas tareas adecuadas a su cuerpo o escala de pertenencia.

c) Las personas funcionarias que tras las anteriores fases de reasignación de efectivos no obtuviesen puesto se adscribirán a la consellería competente en materia de función pública, a través de relaciones específicas de puestos en reasignación, en la situación de expectativa de destino definida en los artículos 51º.g) y 59º de esta ley, y podrán ser reasignadas por ésta a puestos de similares características y retribuciones de otras consellerías y de sus organismos adscritos, con carácter obligatorio cuando estén situadas en el mismo ayuntamiento y con carácter voluntario cuando radiquen en distinto ayuntamiento.'.

Añaden que la incursión en esa situación supuso para ellas la reducción de su grado profesional consolidado en dos unidades, de 22 a 20, derivada directamente de la no aplicación del artículo 29.6., y asimismo, desde el 1 de abril de 2014, vieron disminuidas sus retribuciones, al reducirse el complemento específico que venían percibiendo en relación al grado profesional consolidado.

En la fundamentación jurídica del escrito rector se argumenta sobre la que se considera incorrecta aplicación en el PORH de los laboratorios de salud pública del artículo 65.4 del DL1/2008 e inaplicación del artículo 29.6 de la misma norma .

Se critica por las recurrentes que en el apartado III del Plan, referido a la ordenación de los recursos humanos de los laboratorios de salud pública, no se prevé una reasignación de efectivos en los términos que se recogen en el artículo 29.6 del DL 1/2008, y, obviando dicho proceso, aplica como primera y única opción la prevista en el artículo 65.4 del mismo texto legal , pese a que es de aplicación subsidiaria al procedimiento de reasignación de efectivos. Apoya este argumento en el tenor literal del propio artículo 65.4 del DL 1/2008 , que en su inciso inicial dispone: ' Las personas funcionarias que cesen en un puesto de trabajo sin obtener otro por los sistemas de provisión previstos en el artículo 29º de esta ley quedarán a disposición de la persona titular de la consellería...'.

Recuerdan asimismo las actoras que dicho artículo 29 del DL 1/2008 regula la reordenación de puestos de trabajo afectados por un plan de empleo.

En consecuencia, alegan las recurrentes que el PORH no contiene de manera expresa todas las opciones previstas para la reasignación de efectivos, contenidas en el artículo 29.6 del D.L. 1/2008 , porque no se oferta como primera opción de reasignación de efectivos la posibilidad de ocupar los puestos de trabajo vacantes existentes en la misma Consellería de Sanidad y localidad en la que actualmente prestan servicios, debiendo incluir como vacantes tanto los que no están siendo ocupados como los que están ocupados por personal interino, de modo temporal o por personal funcionario en régimen de comisión de servicios.

En el suplico de la demanda solicitan: 1º que se declare no ser conforme a Derecho y se anule la regulación contenida en el apartado III del PORH aquí impugnado, en lo que afecte al personal funcionario de la Ley 17/1989, en virtud de los cuales se aplica el artículo 65.4 del DL 1/2008 , 2º que se declare no ser conformes a Derecho y se anulen las resoluciones de 1 y 8 de abril de 2014 de la directora xeral de recursos humanos del Sergas, así como las propias resoluciones de cese y amortización de puestos de trabajo de 27 de diciembre de 2013, y la actuación administrativa de la que traen causa, y como reconocimiento de situación jurídica individualizada, se reponga a la demandantes a la situación administrativa y retributiva que ostentaban de manera previa al 27 de diciembre de 2013, con abono de las cantidades dejadas de percibir en concepto de complemento específico desde el 1 de abril de 2014 más sus intereses legales, y 3º se condene a la Administración demandada a que proceda, respecto de las recurrentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.6 del DL 1/2008 .

SEXTO.- De cara a una adecuada decisión del presente litigio resulta básico aclarar que el apartado I del acuerdo del Consello de la Xunta cita los artículos 69 del Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y 30 bis . 1 y 3 del DL 1/2008 , este último introducido por el artículo 22 de la Ley gallega 15/2010, 28 diciembre, de medidas fiscales y administrativas, es decir, las normas que se refieren al plan de ordenación de recursos humanos, como instrumento básico que permite la planificación eficiente de las necesidades de recursos humanos.

Establece el artículo 69 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público :

' 1. La planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad.

2. Las Administraciones Públicas podrán aprobar Planes para la ordenación de sus recursos humanos, que incluyan, entre otras, algunas de las siguientes medidas:

a) Análisis de las disponibilidades y necesidades de personal, tanto desde el punto de vista del número de efectivos, como del de los perfiles profesionales o niveles de cualificación de los mismos.

b) Previsiones sobre los sistemas de organización del trabajo y modificaciones de estructuras de puestos de trabajo.

c) Medidas de movilidad, entre las cuales podrá figurar la suspensión de incorporaciones de personal externo a un determinado ámbito o la convocatoria de concursos de provisión de puestos limitados a personal de ámbitos que se determinen.

d) Medidas de promoción interna y de formación del personal y de movilidad forzosa de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del presente Título de este Estatuto.

e) La previsión de la incorporación de recursos humanos a través de la Oferta de empleo público, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

3. Cada Administración Pública planificará sus recursos humanos de acuerdo con los sistemas que establezcan las normas que les sean de aplicación.'

En este precepto se permite el establecimiento de sistemas de planificación de recursos humanos, con los que se pretende una adecuación racional entre los objetivos de la organización y los medios personales necesarios para su consecución.

En el caso presente la planificación está orientada a la reordenación de los recursos humanos y de los puestos de trabajo de los laboratorios de salud pública de la Consellería de Sanidad, para ajustar a la nueva estructura, derivada de la creación del servicio de laboratorio de salud central de Galicia en Lugo, las situaciones de los puestos de los extintos servicios de laboratorio de salud pública territoriales, entre ellos el de Pontevedra, al que pertenecían las recurrentes. Lógicamente, quien toma la iniciativa en esa planificación es la Administración, de modo que, respetando los derechos de los funcionarios a su servicio, hay que reconocerle aquella posibilidad de ejercicio de su potestad de autoorganización que, con arreglo al artículo 1.3.f del EBEP , ha de ser eficaz en la planificación y gestión de los recursos humanos.

Por su parte, en el artículo 30 bis del DL 1/2008 se dispone, en sus apartados 1 y 3, lo siguiente:

' 1. La Xunta de Galicia, en el marco de la planificación general de sus recursos humanos, y sin perjuicio del derecho del personal funcionario a la movilidad, podrá trasladar motivadamente al personal funcionario de carrera a consejerías, unidades, organismos, agencias o entidades distintas a las de su destino cuando considere que existen sectores prioritarios de la actividad pública con necesidades específicas de efectivos....

3. Cuando las necesidades de servicio o funcionales justifiquen la modificación de la adscripción de los puestos de trabajo a una consellería, unidad, organismo, agencia o entidad distinta de la que figure en la relación de puestos de trabajo, el Consejo de la Xunta de Galicia aprobará un plan de ordenación de recursos humanos, oída la comisión de personal y previa negociación sindical e informe de la consellería competente en materia de función pública y de la consellería competente en materia de presupuestos.'

Estos dos apartados vienen a ser plasmación en nuestra Comunidad Autónoma de cuanto establece el artículo 81 del EBEP , precepto que, como el 69, tiene el carácter de base del régimen estatutario de los funcionarios, al amparo del artículo 149.1.18ª de la Constitución ( disposición final 1ª del EBEP ). Resulta significativo que dicho artículo 81 EBEP se halla incardinado en el capítulo III, relativo a provisión de puestos de trabajo y movilidad, del título V, titulado 'Ordenación de la actividad profesional'. Establece dicho artículo 81 en sus dos primeros apartados:

' 1. Cada Administración Pública, en el marco de la planificación general de sus recursos humanos, y sin perjuicio del derecho de los funcionarios a la movilidad podrá establecer reglas para la ordenación de la movilidad voluntaria de los funcionarios públicos cuando considere que existen sectores prioritarios de la actividad pública con necesidades específicas de efectivos.

2. Las Administraciones Públicas, de manera motivada, podrán trasladar a sus funcionarios, por necesidades de servicio o funcionales, a unidades, departamentos u organismos públicos o entidades distintos a los de su destino, respetando sus retribuciones, condiciones esenciales de trabajo, modificando, en su caso, la adscripción de los puestos de trabajo de los que sean titulares. Cuando por motivos excepcionales los planes de ordenación de recursos impliquen cambio de lugar de residencia se dará prioridad a la voluntariedad de los traslados. Los funcionarios tendrán derecho a las indemnizaciones establecidas reglamentariamente para los traslados forzosos.'

Este sistema de ordenación de la actividad profesional de los empleados públicos otorga prevalencia a la potestad de autoorganización de la Administración, que en el marco de un plan de ordenación de recursos humanos, puede trasladar a los funcionarios a su servicio, por necesidades de servicio o funcionales, a unidades, departamentos u organismos públicos o entidades distintos a los de su destino.

Lógicamente esta facultad no ha de estar condicionada a la normativa relativa a la reasignación de efectivos, cuya utilización es facultativa para la Administración, según el artículo 29.6 del D: 1/2008. En este sentido establece dicho artículo 29.6 que ' Las personas funcionarias que ocupen un puesto que sea objeto de supresión, como consecuencia de un plan de empleo, podránser destinadas a otro puesto de trabajo por el procedimiento de reasignación de efectivos '. La locución 'podrán' es ilustrativa de aquella potencialidad facultativa, no obligatoria, en derivación de lo cual, cuando actúa en ejecución de un pan de ordenación de recursos, no resulta obligatorio para la Administración el seguimiento de aquel procedimiento de reasignación de efectivos, sino que, como vimos, puede incluir en el plan medidas de movilidad ( art. 69.2 EBEP ), y trasladar a sus funcionarios a unidades, departamentos u organismos públicos o entidades distintos a los de su destino ( art. 81 EBEP y 30 bis, apartado 3, del DL 1/2008 ).

Con ello se quiere significar que cuando, como en el caso presente sucede, la amortización de los puestos de trabajo tiene lugar a consecuencia de la aprobación de un plan de ordenación de recursos humanos, este tiene su propia dinámica de reordenación, contenida en el propio plan, de modo que no resulta procedente acudir a la normativa reguladora del procedimiento de reasignación de efectivos para disciplinar el modo en que se ha realizar aquella reordenación.

De todos modos, incluso si acudimos al artículo 29.6 del DL 1/2008 , ni siquiera dentro de ese procedimiento de reasignación de efectivos sería obligatoria para la Administración la asignación de puestos que estuviesen vacantes, ocupados por interinos o por quienes se encontrasen en comisión de servicios, como pretenden las recurrentes. Por tanto, tampoco en ese caso podría considerarse contraria a Derecho la regulación contenida en el PORH ahora impugnado.

De todo lo anterior se desprende que el tenor del artículo 65.4 del DL 1/2008 (' Las personas funcionarias que cesen en un puesto de trabajo sin obtener otro por los sistemas de provisión previstos en el artículo 29º de esta ley quedarán a disposición de la persona titular de la consellería, que procederá a su adscripción provisional a un puesto de trabajo correspondiente a su cuerpo y/o escala en la misma localidad que la del puesto que venían desempeñando con carácter definitivo') hay que entenderlo integrado con el artículo 30 bis, incorporado al DL 1/2008 por la Ley gallega 15/2010, 28 diciembre, y con los artículos 69 y 81 del EBEP . Por tanto, cabe la posibilidad de aplicación del aquel artículo 65.4, y que los/s afectados/as queden a disposición del/la Conselleiro/a, también cuando no resulten operativas las medidas adoptadas en ejecución del plan de ordenación de recursos, que es lo que en el caso presente ha sucedido.

Es por ello que no puede compartirse la alegación de la parte recurrente en cuanto afirma que el artículo 65.4 sólo es aplicable cuando no se obtenga plaza de conformidad con el artículo 29, y que en el PORH debiera haberse previsto la aplicación de los criterios de reasignación de efectivos establecidos en el artículo 29.6. Y es que si, según este art. 29.6, es facultativa para la Administración la utilización de dicho procedimiento respecto a las personas funcionarias que ocupen un puesto que sea objeto de supresión, como consecuencia de un plan de empleo, no cabe considerar contrario a Derecho el plan por no preveer la aplicación de los criterios de tal procedimiento.

En este punto conviene resaltar que el PORH no es un instrumento para hacer efectivos los derechos de carrera de los funcionarios, y por ello es facultativa de la Administración la utilización de aquel procedimiento de reasignación de efectivos.

SÉPTIMO.- Además de ello, aunque se hubiera acudido a tal procedimiento de reasignación de efectivos, del tenor literal del artículo 29.6 DL 1/2008 tampoco se deduce que tuviera que ofrecerse como primera opción la posibilidad de ocupar los puestos de trabajo vacantes existentes en la misma Consellería de Sanidad y localidad de Pontevedra, entendiendo como vacantes tanto los que no están siendo ocupados como los que están ocupados por personal interino, de modo temporal o por personal funcionario en régimen de comisión de servicios. En efecto, dice así dicho precepto al regular las fases de dicho procedimiento:

' La reasignación de efectivos se producirá en tres fases:

a) La reasignación de efectivos, dentro de la consellería donde estuviese destinada la persona funcionaria, la efectuará la consellería competente en materia de función pública, previo informe de aquella, en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la supresión del puesto. Tendrá carácter obligatorio para puestos en el mismo ayuntamiento y voluntario para puestos que radiquen en distinto ayuntamiento, que serán, en ambos casos, de similares características, funciones y retribuciones. Durante esta fase se percibirán las retribuciones del puesto de trabajo que se desempeñaba.

b) Si en la primera fase las personas funcionarias no obtienen puesto en la consellería donde estuviesen destinadas, podrán ser asignadas por la consellería competente en materia de función pública, en el plazo máximo de tres meses, a puestos de otras consellerías y de sus organismos adscritos, en las condiciones anteriores, percibiendo durante esta segunda fase las retribuciones del puesto de trabajo que desempeñaban.

Durante las dos fases citadas podrán encomendárseles a las personas funcionarias afectadas tareas adecuadas a su cuerpo o escala de pertenencia.

c) Las personas funcionarias que tras las anteriores fases de reasignación de efectivos no obtuviesen puesto se adscribirán a la consellería competente en materia de función pública, a través de relaciones específicas de puestos en reasignación, en la situación de expectativa de destino definida en los artículos 51º.g) y 59º de esta ley, y podrán ser reasignadas por ésta a puestos de similares características y retribuciones de otras consellerías y de sus organismos adscritos, con carácter obligatorio cuando estén situadas en el mismo ayuntamiento y con carácter voluntario cuando radiquen en distinto ayuntamiento.'

Es por ello que resulta indiferente que la Administración no haya dado respuesta a las solicitudes de las demandantes cuando pidieron por escrito información sobre las vacantes puras, así como las ocupadas por personal interino y en comisión de servicios.

En el seno de un PORH es a la Administración a quien corresponde, en virtud de su potestad de autoorganización y en vista de las necesidades existentes, determinar las plazas susceptibles de cobertura por el personal afectado por aquel plan, por lo que en el curso del mismo no tiene obligación de ofertar todas las plazas vacantes.

En consecuencia, resulta conforme a Derecho el apartado III del PORH impugnado, al establecer medidas de ordenación de recursos humanos necesarias para ajustar a la nueva estructura, derivada de la creación del servicio de laboratorio de salud central de Galicia en Lugo, las situaciones de los puestos de los extintos servicios de laboratorio de salud pública territoriales, entre ellos el de Pontevedra, al que pertenecían las recurrentes, en orden a la mayor eficacia en la prestación de los servicios de laboratorio y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles, tal como se ha explicado en el apartado II del preámbulo, que se ha reproducido literalmente en el fundamento jurídico segundo de la presente, para demostrar que está suficientemente justificada la extinción de los laboratorios de A Coruña, Pontevedra y Ourense, como consecuencia de la creación de aquel servicio central en Lugo, y, por consiguiente, no son arbitrarias las decisiones adoptadas en el seno de aquel PORH.

Por lo demás, no cabe olvidar que la medida adoptada al amparo del artículo 65.4 DL 1/2008 no ha sido la primera acordada, sino que previamente se ofreció a las actoras la opción voluntaria de cubrir una de las plazas en la Consellería de Sanidad en el laboratorio de salud pública de Galicia en Lugo, la que ninguna de ellas aceptó, y seguidamente, asimismo en aplicación del PORH, se ofreció a las señoras Fidela y Mercedes pasar a prestar sus servicios, con efectos desde el 1 de enero de 2014, en un puesto de otra Consellería, en concreto en el Laboratorio de Medio Ambiente de Galicia (LMAG) en la misma localidad de Pontevedra, o una segunda opción en el Centro de Investigaciones Marinas en Vilanova de Arousa (CIMA), mientras que a la señora Casilda se le ofertó un puesto en el Laboratorio de Medio Ambiente de Galicia (LMAG) en la misma localidad de Pontevedra, negándose las citadas demandantes a recoger la correspondiente documentación. De modo que sólo después de rechazar dichos ofrecimientos, se decidió la amortización de sus puestos de trabajo, quedando dicho personal, a partir del 1 de enero de 2014, a disposición del Conselleiro de Sanidad en la misma localidad, con arreglo al artículo 65.4 del DL 1/2008 .

Por todo lo cual procede la desestimación del recurso.

OCTAVO .- Con arreglo a lo dispuesto en el del artículo 139.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa , han de imponerse las costas a las recurrentes, al haber visto rechazadas todas sus pretensiones, y no apreciarse en el caso serias dudas de hecho o de derecho; de conformidad con el artículo 139.3 LJ , se fija en 1.500 euros, correspondiendo a cada recurrente 500 euros, la cantidad máxima en concepto de defensa y representación de la demandada, en función del trabajo y esfuerzo desplegado para dar respuesta a los motivos en que se ha fundado la impugnación.

VISTOSlos artículos citados y demás preceptos de general y pertinente aplicación.

Fallo

que debemos desestimar y desestimamosel recurso contencioso administrativo interpuesto por DOÑA Casilda , DOÑA Fidela Y DOÑA Mercedes contra la resolución de 13 de diciembre de 2013, de la Secretaría Xeral Técnica de la Consellería de Sanidade, por la que se publica el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de diciembre de 2013, por el que se aprueba el Plan de ordenación de recursos humanos de los laboratorios de salud pública de dicha Consellería, ampliado a las resolucionees de 1 y 8 de abril de 2014 de la directora xeral de recursos humanos del Sergas, desestimatorias de los respectivos recursos de reposición interpuestos contra las de 27 de diciembre de 2013, por las que se acuerda cesarlas, con efectos de 31 de diciembre de 2013, en los puestos de trabajo que ocupaban, imponiendo a las recurrentes las costas, fijando en 1.500 euros la cantidad máxima en concepto de defensa y representación de la demandada.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de casación ordinario establecido en el art. 86 de la Ley 29/1998, de 13 julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dentro del plazo de diez días computados desde el siguiente a su notificación, que se preparará ante esta Sala, a medio de escrito con los requisitos del art. 89 de dicha Ley, ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Asimismo, podrán interponer contra ella cualquier otro recurso que estimen adecuado a la defensa de sus intereses. Para admitir a trámite el recurso, al interponerse deberá constituirse en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Tribunal (1570-0000-85-0057-14-25), el depósito al que se refiere la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (BOE núm. 266 de 4/11/09); y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-La sentencia anterior ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA al estar celebrando audiencia pública la Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Doy fe. A CORUÑA, once de marzo de dos mil quince.


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