Sentencia Administrativo ...re de 2002

Última revisión
02/10/2002

Sentencia Administrativo Nº 1551/2002, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 02 de Octubre de 2002

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Orden: Administrativo

Fecha: 02 de Octubre de 2002

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: NARBON LAINEZ, EDILBERTO JOSE

Nº de sentencia: 1551/2002

Núm. Cendoj: 46250330032002100226

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2002:9362


Encabezamiento

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Asunto n° "3552/98"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, Dos de Octubre de dos mil dos.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSE MARIA ZARAZOZÁ ORTEGA, Presidente, Dña. ROSARIO VIDAL MAS Y D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1551/02

En el recurso contencioso administrativo num. 3552/98, interpuesto por D. Alexander representada y dirigida por el Letrado D./ña SILVIA SERRANO MARTI contra " Resolución de la Dirección General de Tráfico de 4.9.1998, que confirma íntegramente la resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de VALENCIA de fecha 8.4.1998, por la que se imponía al demandante sanción de 50.000 Pts y retirada del permiso de conducir por dos meses por infracción del art. 20.1 del Reglamento General de Circulación.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por la ABOGACIA DEL ESTADO y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara Sentencia por la que se confirmase la Resolución recurrida.

TERCERO.- No Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló la votación para el día Dos de Octubre de dos mil dos.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente proceso la parte demandante D. Alexander interpone recurso contra Resolución de la Dirección General de Tráfico de 4.9.1998, que confirma íntegramente la resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de VALENCIA de fecha 8.4.1998, por la que se imponía al demandante sanción de 50.000 Pts y retirada del permiso de conducir por dos meses por infracción del art. 20.1 del reglamento General de Circulación.

SEGUNDO.- El demandante pide la nulidad de las resoluciones administrativas en base a que entre la primera y segunda prueba , el actor manifiesta que se puso spray-aerosol de la marca Licor del Polo que según AGYCALÑ tiene un contenido del alcohol del 70%, a lo que se deben responder dos cosas a) El legislador prevé dos pruebas para cerciorarse de que el resultado no sea aleatorio, por tanto, dando las dos positivo no se puede anular la Resolución por esa causa b) Consta al folio 2 que al actor se le ofreció hacer pruebas en sangre mediante análisis clínico, no deseando hacerse esas pruebas del demandante. Con lo cual, las pruebas solicitadas por el actor resultan innecesarias, el actor debió alegarlo en el acto y pasar ha hacerse los análisis de sangre, en consecuencia, se desestima el alegato.

TERCERO.- Otro motivo aducido es la falta de un peligro concreto para la circulación que implique sanción tan grave. Este alegato repetido en numerosos resursos contenciso Administrativos merece tratamiento especial , el Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 de Marzo, que aprueba el Texto articulado de la Ley Sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, permite el establecimiento de límites de alcoholemia y, el mero hecho de rebasar dichos límites supone una infracción grave a tenor del art. 65.4 del texto legal citado, significando ello que para que la Administración sancione no debe acreditar que se ha producido un peligro concreto y determinado; dentro de las funciones de las Dirección General de Tráfico, Jefaturas Provinciales de Tráfico y Ayuntamientos se encuentra la de prevenir accidentes de circulación, sin duda , esta es la misión mas importante de entre sus cometidos. Como quiera que una parte importante de los accidentes de tráfico son debidos al exceso de velocidad y la conducción bajo los efectos de las bebidas alcohólicas, la misión de las autoridades competentes en materia de tráfico consiste en establecer unas limitaciones de velocidad adecuadas a la vía, teniendo en cuenta sus circunstancias, trazado, número de vehículos que transitan por ella y limitaciones en cuanto a la conducción una vez se ha injerido alcohol, de tal forma que, cuando el conductor se extralimita está creando un potencial riesgo para si mismo y para los demás usuarios de la vía y, es la creación de este potencial riesgo lo que se sanciona. Esta tesis la vemos con claridad si comparamos el art. 65.4 con el art. 65.5 del Real decreto Legislativo 339/90 , de 2 de Marzo, que aprueba el Texto articulado de la Ley Sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial , donde encontramos que los mismos hechos que constituyen infracción grave, pasa a muy grave cuando concurren circunstancias concretas de peligro, a salvo que sean constitutivas de imprudencia por vía penal, en consecuencia se desestima el alegato.

Habla de error en la graducación de la sanción que implica desproporcionalidad, error que la Sala no observa, según el art. 65.4 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial , conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas como infracción grave y, dentro de la gravedad se permite a la administración la retirada del permiso de conducir entre 1 y 3 meses, la Administración opta por el grado medio dos meses, la Sala considera acertado el criterio teniendo en cuenta que el exceso de alcohol es la mayor causante de los accidentes de tráfico.

CUARTO.- De conformidad con el criterio mantenido por el art. 131 de la Ley de la Jurisdicción contencioso Administrativa , es de apreciar temeridad y mala fe en el planteamiento del presente recurso, ante una denuncia y un expediente tramitado con arreglo a derecho , la parte actora hace una defensa formal carente de fundamento, lo que la hace merecedora de las costas procesales que se limitan a la cantidad de CAUTROCIENTOS EUROS.

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimar el recurso planteado por D. Alexander contra resolución de la Dirección General de Tráfico de 4.9.1998, que confirma íntegramente la Resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de VALENCIA de fecha 8.4.1998, por la que se imponía al demandante sanción de 50.000 Pts y retirada del permiso de conducir por dos meses por infracción del art. 20.1 del reglamento General de Circulación. Todo ello CON EXPRESA CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDANTE EN QUIEN SE APRECIA TEMERIDAD Y MALA FE EN EL PLANTEAMIENTO DEL PRESENTE RECURSO, SE LIMITAN LAS COSTAS A 400 EUROS.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. magistrado ponente del presenté recurso, estando celebrando audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma , certifico, En valencia, a dos de octubre de dos mil dos.

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