Sentencia Administrativo ...io de 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 156/2012, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Vitoria-Gasteiz, Sección 3, Rec 39/2012 de 13 de Julio de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Julio de 2012

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Vitoria-Gasteiz

Ponente: SANCHO JARAIZ, DANIEL

Nº de sentencia: 156/2012

Núm. Cendoj: 01059450032012100072


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 156/2012

En VITORIA - GASTEIZ, a trece de julio de dos mil doce.

Visto por mí, Ilmo. Sr. Don Daniel Sancho Jaraiz, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Vitoria, el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 39/2012 y seguido por el PROCEDIMENTO ABREVIADO, sobre inscripción en el Registro de solicitantes de vivienda de protección oficial, contra el Gobierno Vasco.

Son partes en dicho recurso, como demandante Lorenzo , representada y dirigida por el letrado Don Fidel Andrés Ortega; como demandada el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, representada y dirigida por los Letrados del Gobierno Vasco.

Antecedentes

PRIMERO.- La mencionada recurrente presentó escrito de demanda en el que, tras la exposición de los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos en apoyo de su pretensión, terminó suplicando se dicte una Sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las correspondientes declaraciones en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, señalándose día y hora para la celebración de vista, con citación de las partes a las que se hicieron los apercibimientos legales, habiéndose requerido a la Administración demandada la remisión del correspondiente expediente. A dicho acto de la vista compareció la parte recurrente, que afirmó y se ratificó en su demanda.

TERCERO.- En la sustanciación de las presentes actuaciones se han observado los preceptos y prescripciones legales en vigor.


Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso la Resolución de 17 de octubre de 2011 de la Viceconsejera del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, que resuelve el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Delegado Territorial en Álava de 1 de junio de 2011, por la que se da de baja al aquí recurrente en el registro de solicitantes de vivienda de protección oficial.

SEGUNDO.- La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria con la declaración de no ser conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada, pretende concretamente que se le oferte otra vivienda en régimen de alquiler de mayores dimensiones.

Por su parte, la Administración demandada, oponiéndose a la demanda, solicita la desestimación del recurso interpuesto por entender que la actuación impugnada es plenamente ajustada a Derecho. Considera el Letrado de la administración recurrida que de la documentación administrativa se deduce claramente la solicitud del actor (Folios 6 y ss., del expediente), por lo que la alegación de que, en realidad se pretendía otra cosa, una vivienda diferente, no puede ser admitida.

TERCERO.- Según se desprende de lo actuado en este proceso, son hechos relevantes para la resolución del recurso, que el aquí recurrente Don Lorenzo , junto con su esposa y en nombre de la unidad familiar integrada por dos miembros más, solicitó el 15 de septiembre de 2010 una vivienda social en alquiler en la localidad de Vitoria.

El motivo por el que la Administración procedió a cancelar (dar de baja) la inscripción en el registro de solicitantes de vivienda de protección oficial es porque le fue adjudicada una vivienda en régimen de alquiler y el art. 4.4 de la Orden del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, de 16 de abril de 2008, reguladora del Registro de Solicitantes de Viviendas establece que será causa de baja en dicho registro los solicitantes a los que les sea adjudicada una vivienda. En el presente caso, la resolución que resuelve el recurso de alzada afirma que el 1 de junio de 2010 se firmó un contrato de alquiler para vivienda de protección oficial (Expediente NUM000 ), se ha comprobado que la vivienda en la que residen es superior a los 60 m2., por lo que supera los ratios de 15m2 por persona.

CUARTO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , procede la imposición de las costas a la parte recurrente.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que, emanada del pueblo español, me concede la Constitución.

Fallo

Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo PAB número 39/2012, interpuesto por la representación procesal de Don Lorenzo contra la resolución del Delegado Territorial en Álava de 1 de junio de 2011, debo confirmar la actuación recurrida, por ser conforme a Derecho. Todo ello con imposición de las costas .

MODO DE IMPUGNAR ESTA RESOLUCIÓN: mediante RECURSO DE APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS , por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación ( artículo 81.1 de la LJCA ), y previa consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), con nº 3837 0000 94 0039 12, de un depósito de 50 euros, debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso'.

Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito ( DA 15ª LOPJ ).

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el/la Ilmo/a. Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.


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