Sentencia Administrativo Nº 157/2004, Tribunal Superior de Justicia de Castilla ...3 de Febrero de 2004
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Sentencia Administrativo Nº 157/2004, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1309/1999 de 03 de Febrero de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 03 de Febrero de 2004

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: FONSECA-HERRERO RAIMUNDO, ANTONIO JESUS

Nº de sentencia: 157/2004

Nº de recurso: 1309/1999

Núm. Cendoj: 47186330012004100341

Resumen
No ha lugar a la impugnación del Decreto 6310/99, de 27 de julio, del Ayuntamiento demandado, por la que se inadmitía el recurso de reposición interpuesto frente al Acuerdo Plenario que aprobó la convocatoria, bases y programa para la transformación del vínculo laboral en funcionario del personal (grupo 2) de la citada corporación y sus organismos autónomos que se hallasen desempeñando puestos clasificados como reservados a funcionarios. Desestima la alegación referente a la titulación que deben poseer los aspirantes al puesto de Técnico Medio de Bibliografía y Archivística pues, con independencia de la titulación que le fue exigida al recurrente para su acceso a la condición de personal laboral fijo, lo cierto es que si estamos ante el paso personal laboral del grupo 2 al correspondiente cuerpo funcionarial, que no puede ser otro que el "B", la titulación necesaria es la exigida por el art. 25 de la Ley 30/1984, precepto de carácter básico que fija como titulación para el mismo la de "Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente". Dado que la base segunda fija una titulación de las previstas en ese precepto legal, es evidente que la alegación debe ser rechazada, máxime cuando nada se argumenta sobre el hecho de que las previsiones de la Base sean contrarias a la configuración que la Administración ha dado al puesto de trabajo en el instrumento de ordenación que tiene aprobado. Si ello es así, si la titulación básica exigida es correcta y si el recurrente no la reúne, no procede ya analizar si la especialidad de aquella es o no ajustada a derecho.

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Voces

Personal laboral

Personal laboral fijo

Corporaciones locales

Arquitecto técnico

Formación profesional

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