Sentencia Administrativo Nº 157/2006, Tribunal Superior de Justicia de Canarias,... 01 de Junio de 2006
Sentencia Administrativo ...io de 2006

Última revisión
01/06/2006

Sentencia Administrativo Nº 157/2006, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 476/2004 de 01 de Junio de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 01 de Junio de 2006

Tribunal: TSJ Canarias

Ponente: ALFONSO BARRERA, ANA TERESA

Nº de sentencia: 157/2006

Nº de recurso: 476/2004

Núm. Cendoj: 38038330012006100207

Núm. Ecli: ES:TSJICAN:2006:2519

Resumen
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz de Tenerife, estima el recurso interpuesto contra la resolución del T.E.A.R. de fecha 29 de marzo del 2.004, que se anula por no ser conforme a derecho, en su lugar se declara que el recurrente tiene derecho a la practica de una nueva liquidación en la que se tengan en cuenta las cantidades donadas al Hogar de Santa Rita y que la deducción aplicable, a las donaciones efectuadas y admitidas es del 20%.Las deducciones en la cuota del IRPF, por las cantidades donadas a las fundaciones y asociaciones reguladas en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre está regulado en el art. 59 de dicho texto legal, conforme al párrafo tercero del mencionado art. La deducción será del 20%.A la vista de la documentación obrante en el expediente administrativo, constan unidos el recibo del donativo efectuado a la Fundación Hogar Santa Rita, en los que se recoge que está inscrita con el nº 25 de Fundaciones Canarias, certificando que se ha "recibido como donativo irrevocable, con fecha 28 de diciembre del 2.000, la cantidad de 1.500.000 pesetas" por parte del recurrente, y el certificado emitido por el Presidente de dicha fundación canaria, por el cual se acredita que se encuentra inscrita en el Registro de Fundaciones Canarias con el nº 25, y que "persigue fines de interés general, rinde cuentas anualmente al Protectorado de las Fundaciones de Canarias , lo cargos de representación son gratuitos y cumple el resto de los requisitos y condiciones previstos en el art. 42 de la ley 30/1994 de 24 de noviembre". En consecuencia la estimación de la reclamación se debe efectuar mediante un estudio conjunto de la legislación estatal y autonómica, por cuanto la primera se aplicará con carácter supletorio a la autonómica. Por tanto concurren los requisitos que le hacen merecedor de la deducción a ella efectuado, ya que la DA Segundo de la ley autonómica no impide el disfrute de los beneficios fiscales previstos en la estatal.

Voces

Liquidación provisional del impuesto

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Donativos y liberalidades

Beneficios fiscales

Inventarios

Porcentaje de deducción

Bienes de interés cultural

Intereses de demora

Representación procesal

Acto administrativo impugnado

Utilidad pública

Deducciones en la cuota

Deuda tributaria

Contribuyentes del IRPF

Prestación de servicios

Cooperación para el desarrollo

Inscripción registral

Número de identificación fiscal

Documento auténtico

Período impositivo

Documento público

Identificación personal

Impuesto sobre el Valor Añadido

Administración de bienes