Sentencia Administrativo Nº 16/2011, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 600/2008 de 20 de Enero de 2011
- Orden: Administrativo
- Fecha: 20 de Enero de 2011
- Tribunal: TSJ Madrid
- Ponente: Veron Olarte, Ramon
- Núm. Sentencia: 16/2011
- Núm. Recurso: 600/2008
- Núm. Cendoj: 28079330092011100005
IMPUGNACIÓN DE MODIFICACIÓN CATASTRAL DE TITULARIDAD Y CABIDA DE UNA FINCA.- Presunción de certeza de los datos que constan y que publica el Catastro.- Es al interesado al que corresponde destruir esa presunción de certeza.-
Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra resolución desestimatoria del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, sobre impugnación de acuerdo de modificación catastrasl de titularidad y cabida de una finca.
La Sala declara que presumiéndose ciertos los datos que constan y publica el Catastro, es al interesado al que corresponde destruir esa presunción de certeza sin que del artículo 4 de la misma Ley puedan extraerse las consecuencias que actora pretende.
Dispone este último precepto que "la formación y el mantenimiento del Catastro Inmobiliario, así como la difusión de la información catastral, es de competencia exclusiva del Estado" y que las funciones del Catastro "comprenden, entre otras, la valoración, la inspección y la elaboración y gestión de la cartografía catastral". De ahí no se pueda extraer que corresponda al Catastro la corrección de sus errores y contradicciones incluso con la expresa oposición de los interesados.
Efectivamente, el Catastro puede y debe tratar de eliminar cualquier contradicción que aparezca en sus bases, pero siempre que las mismas se puedan deducir de manera indubitada de los datos de que el Catastro dispone, o cuando se lo pidan los interesados sin que se oponga nadie que pueda resultar afectado por la resolución.
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