Sentencia Administrativo Nº 18/2005, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y... 18 de Enero de 2005
Sentencia Administrativo ...ro de 2005

Última revisión
18/01/2005

Sentencia Administrativo Nº 18/2005, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 399/2003 de 18 de Enero de 2005

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Orden: Administrativo

Fecha: 18 de Enero de 2005

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: GARCIA VICARIO, MARIA CONCEPCION

Nº de sentencia: 18/2005

Nº de recurso: 399/2003

Núm. Cendoj: 09059330022005100021

Resumen
Considera la actora que el incremento calificado por la administración tributaria como injustificado no es tal y a diferencia de la suerte corrida por las dos argumentaciones anteriores, en este caso la postura de la Sala es favorable a la tesis de la recurrente. El fondo de las actuaciones estriba en determinar si se trata de un incremento patrimonial no justificado existente en el IRPF de 1988 a consecuencia de aparecer la recurrente como titular en una cesión de la nuda propiedad crediticia del Banco de Santander habiendo sido su precio efectivo de adquisición de 9.045.967 Ptas, fecha valor de 16 de mayo de 1988 y un vencimiento de 9 millones y medio con valor de 31 de diciembre de ese mismo año. En contra del parecer del TEAR, por la Sala se consideran suficientes los certificados aportados por el Banco de Santander. Es más, afirma que no está justificada la continuidad en las inversiones del recurrente, a lo que cabe preguntarse entonces ¿qué entendería el TEAR por justificación suficiente? -dado que hay una casi total coincidencia numérica y desde luego temporal en las operaciones de la recurrente-. Y por otro lado aún cuando el Banco de Santander afirma que "no se pueda acreditar con certeza la titularidad de inversiones formalizadas en documentos aportados en operaciones directamente realizadas por Caja", del propio contexto en que han sido expedidos, del contexto del certificado y "cuadro adjunto", de la persona solicitante, y de los datos en ella reflejados si cabe concluir que la titularidad corresponde a la recurrente, aunque se trate de títulos valores o efectos al portador. Entender lo contrario supondría que la totalidad de los títulos valores al portador abocarían siempre a la imputación al poseedor de incrementos de patrimonio no justificados.

Voces

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Margen de error

Indefensión

Cobro de la deuda tributaria

Incremento del patrimonio

Sanciones tributarias

Liquidaciones tributarias

Inspección tributaria

Deuda tributaria

Liquidación provisional del impuesto

Acta de disconformidad

Administración Tributaria del Estado

Principio de imparcialidad

Plazo de prescripción

Cómputo de plazo de prescripción

Procedimiento inspector

Representación procesal

Elementos patrimoniales

Prueba en contrario

Carga de la prueba

Obligado tributario

Documentos aportados