Sentencia Administrativo Nº 187/2004, Tribunal Superior de Justicia de Castilla ...6 de Febrero de 2004
Última revisión
Sentencia Administrativo Nº 187/2004, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1984/1999 de 06 de Febrero de 2004
Sentencia
Orden: Administrativo
Fecha: 06 de Febrero de 2004
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: ORAA GONZALEZ, JAVIER
Nº de sentencia: 187/2004
Nº de recurso: 1984/1999
Núm. Cendoj: 47186330012004100386
Resumen
Desestima el TSJ el recurso contencioso administrativo interpuesto contra los acuerdos que impusieron una sanción por infracción tributaria y practicaron una liquidación provisional del IRPF. Por lo que se refiere a la infracción grave, no es verdad que la infracción imputada consista en no atender el requerimiento de la Administración Tributaria y no ingresar la deuda liquidada en la liquidación provisional. En efecto, con independencia de que la interposición del recurso de reposición no suspende la ejecución del acto impugnado, sin que conste por lo demás que en el caso de autos se interesara la suspensión, hay que destacar que la infracción que verdaderamente se estimó cometida fue la de dejar de ingresar, en el plazo reglamentariamente señalado, parte de la deuda tributaria ?art. 79.a) LGT- y que a la vista de lo que antes se ha expuesto sobre la liquidación provisional también recurrida ninguna duda hay de que eso es justamente lo que sucedió en el supuesto enjuiciado, en el que en la declaración del actor le salía a devolver 10.790 pesetas, mientras que la liquidación paralela arrojaba una cuota diferencial a ingresar de 234.788 pesetas. De otro lado y en lo atinente a la infracción simple, incumplimiento de obligaciones y deberes tributarios, basta para rechazar la petición del demandante con reseñar que ninguna prueba hay de esa personación que se dice efectuada en las propias oficinas de la Agencia Tributaria de Medina del Campo, sin que desde luego quepa entender cumplido el requerimiento no atendido, que se realizó el 16 de enero de 1996, con el escrito presentado el 9 de julio siguiente, después por tanto incluso del propio acuerdo, que es de 20 de junio, que impuso la sanción.
Voces
Liquidación provisional del impuesto
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Infracciones tributarias
Rendimientos del trabajo
Modelo 190. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta
Devengo del Impuesto
Fecha de devengo
Deuda tributaria
Cuota diferencial IRPF
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