Sentencia Administrativo ...ro de 2000

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25/02/2000

Sentencia Administrativo Nº 189, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 4129 de 25 de Febrero de 2000

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Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Febrero de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: CONDE NUñEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 189

Resumen:
Sobre sanción con multa y suspensión por un mes de la autorización adtiva para conducir. La cuantía del recurso es indeterminada, con un importe de Importe Indeterminado. Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.La parte recurrente solicita en primer lugar la nulidad de la resolución de la Dirección General de Tráfico por Delegación del Ministro, por indebida delegación de la potestad sancionadora.Esta cuestión resuelta por STS de 9 -2 -99 (recurso de casación en interés de Ley) que estimó que la prohibición de delegación de la potestad sancionadora no existe en la vía administrativa de recurso, revocando la postura mantenida por el TSXG, por lo que existe la infracción denunciada.Sin imponer la sanción de la privación del permiso de conducir. Que se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. JOSE MANUEL, con multa y suspensión por un mes de la autorización adtiva para conducir, fijándole únicamente en la multa de 35.000 pts.  

Fundamentos

RECURSO 02 /0004129 /1997 (Tráfico)

 

EN NOMBRE DEL REY

 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

 

B

SENTENCIA Nº 189 2.000

 

Iltmos. Sres

DON CARLOS LOPEZ NELLER. - PTE.

DON MANUEL CONDE NÚÑEZ

DON FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA

 

En la ciudad de A Coruña, a de dos mil.

 

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0004129 /1997 (Tráfico) pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. JOSE MANUEL, representado y dirigido por D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ LOPEZ, contra Resolución Dirección General de  Tráfico desestimatoria R/ordinario contra otra de la Jefatura Tráfico Pontevedra, expt. 36 /040124929 /0, sobre sanción con multa y suspensión por un mes de la autorización adtiva para conducir. Es parte copio demandada DIRECCION GENERAL DE TRAFICO representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del recurso es indeterminada, con un importe de Importe Indeterminado.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO: Admitido  a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

 

SEGUNDO: Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

 

TERCERO: Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 18 de febrero de 2000.

 

CUARTO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL CONDE NÚÑEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO: La parte recurrente solicita en primer lugar la nulidad de la resolución de la Dirección General de Tráfico por Delegación del Ministro, por indebida delegación de la potestad sancionadora.

 

Esta cuestión resuelta por STS de 9 -2 -99 (recurso de casación en interés de Ley) que estimó que la prohibición de delegación de la potestad sancionadora no existe en la vía administrativa de recurso, revocando la postura mantenida por el TSXG, por lo que existe la infracción denunciada.

 

SEGUNDO. La jurisprudencia, en relación con el principio de proporcionalidad, viene determinando que la sanción debe determinarse en congruencia con la entidad de la infracción cometida y atendiendo a las circunstancias objetivas del hecho; proporcionalidad que constituye un principio normativo que se impone como un precepto más a la Administración y que reduce el ámbito de potestades sancionadoras (STS antigua Sala 4ª de 14 de marzo de 1981). En consonancia con lo dicho este principio permite revisar la facultad discrecional reconocida a la Administración para elegir la sanción oportuna o, dentro de una sanción, su grado, extensión o duración, y así permite calificar si el ejercicio de tal potestad ha guardado la necesaria adecuación entre la gravedad del hecho sancionado y la multa punitiva impuesta, todo lo cual tiene hoy en día su reflejo normativo en el art. 131 -3 de la Ley 30 /1992 de 26 de noviembre y en el art. 69 de la Ley de Seguridad Vial.

 

En el caso que se examina la Administración ha sancionado el hecho con imposición de multa de 35.000 pts y privación del permiso de conducir durante un mes, al circular a 82 Km/hora, estando limitada la velocidad a 50 Km/hora, sin mayor razonamiento que el peligro potencial creado, sin indicar el peligro o riesgo conreto que ello podría representar.

 

Evidentemente es cierto que a mayor velocidad existe genéricamente un peligro potencial mayor, pero cuando el art. 69 de la Ley de Trafico y Seguridad Vial impone la graduación de la sanción, en atención a la gravedad y transcendencia del hecho y el peligro potencial creado, es obvio que exige contemplar algo más que el simple hecho de rebasar en poco la velocidad máxima permitida, sobre todo si se pretende sancionar no sólo con multa sino también con la retirada del carnet de conducir (haciendo uso, para esto último, de la potestad que le atribuye a la Administración el art. 67 -1 de la Ley de Seguridad Vial).

 

Por todo ello, y si bien dada la velocidad de Km/hora, superior en un 60 % a la máxima permitida, se estima adecuada la imposición de la multa de 35.000 pts no se encuentran razones, o cuando menos no se ha hecho constar en las resoluciones administrativas, que justifiquen, además de la multa, la privación del permiso de conducir, por lo que es de estimar se ha vulnerado el principio de proporcionalidad, procediento, en consecuencia, determinar como sanción adecuada la de 35.000 pts., sin imponer la sanción de la privación del permiso de conducir.

 

TERCERO: No apreciándose temeridad o mala fé en ninguna de las partes, no procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas del recurso a tenor del artículo 131 de la Ley Jurisdiccional de 1956.

VISTOS: Los artículos citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

 

FALLAMOS: Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. JOSE MANUEL  contra Resolución Dirección General de Tráfico desestimatoria R/ordinario contra otra de la Jefatura Tráfico Pontevedra, expt. 36 /040124929 /0, sobre sanción con multa y suspensión por un mes de la autorización adtiva para conducir, fijándole únicamente en la multa de 35.000 pts. sin hacer imposición de las costas.

 

Esta sentencia no es susceptible del recurso ordinario de casación del artículo 86 de la L. J. C. A. de 1998.

 

Firme que sea la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia, junto con certificación y comunicación.

 

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

PUBLICACIÓN:

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. MANUEL CONDE NÚÑEZ, al est, ir celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, en el día de su fecha, de lo que yo, Secretaria, certifico.

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