Sentencia Administrativo Nº 191/2004, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña,...9 de Febrero de 2004
Última revisión
Sentencia Administrativo Nº 191/2004, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 391/1999 de 19 de Febrero de 2004
Sentencia
Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Febrero de 2004
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: ARAGONES BELTRAN, EMILIO RODRIGO
Nº de sentencia: 191/2004
Nº de recurso: 391/1999
Núm. Cendoj: 08019330012004100032
Resumen
El TSJ confirma la resolución del Ayuntamiento sobre liquidación de tasa por otorgamiento de licencia de actividad. Manifiesta la Sala que para el I.A.E. sólo se conciben como actividades profesionales las realizadas por una persona física y si una persona jurídica o un ente sin personalidad jurídica realiza una actividad que material y objetivamente sea profesional, debe ser calificada como empresarial. El apdo 3 de la Regla 3.ª de la Instrucción del I.A.E. pretende evitar que las actividades que se desarrollan bajo criterios empresariales puedan tributar, a efectos de este impuesto, como profesionales, aunque pueda sorprender que la calificación de la actividad se haga depender de la condición o naturaleza de la persona que la ejerza y no del objeto de la misma.
Voces
Impuesto sobre Actividades Económicas
Actividades profesionales
Ordenanzas
Actividades económicas
Actividades clasificadas
Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas
Calificación de la actividad
Apertura de establecimientos
Colegiación
Residuos
Ordenanza municipal
Actividades empresariales
Licencia fiscal
Actos propios
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 5 sentencias
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita:
Registro Gratuito¿Necesita un acceso ilimitado?
Vea aquí nuestras tarifas de suscripciónSi es usted cliente o ya se ha registrado, introduzca sus datos de acceso.
Acceder