Sentencia Administrativo Nº 191/2004, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña,...9 de Febrero de 2004
Sentencia Administrativo ...ro de 2004

Última revisión
19/02/2004

Sentencia Administrativo Nº 191/2004, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 391/1999 de 19 de Febrero de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Febrero de 2004

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: ARAGONES BELTRAN, EMILIO RODRIGO

Nº de sentencia: 191/2004

Nº de recurso: 391/1999

Núm. Cendoj: 08019330012004100032

Resumen
El TSJ confirma la resolución del Ayuntamiento sobre liquidación de tasa por otorgamiento de licencia de actividad. Manifiesta la Sala que para el I.A.E. sólo se conciben como actividades profesionales las realizadas por una persona física y si una persona jurídica o un ente sin personalidad jurídica realiza una actividad que material y objetivamente sea profesional, debe ser calificada como empresarial. El apdo 3 de la Regla 3.ª de la Instrucción del I.A.E. pretende evitar que las actividades que se desarrollan bajo criterios empresariales puedan tributar, a efectos de este impuesto, como profesionales, aunque pueda sorprender que la calificación de la actividad se haga depender de la condición o naturaleza de la persona que la ejerza y no del objeto de la misma.

Voces

Impuesto sobre Actividades Económicas

Actividades profesionales

Ordenanzas

Actividades económicas

Actividades clasificadas

Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas

Calificación de la actividad

Apertura de establecimientos

Colegiación

Residuos

Ordenanza municipal

Actividades empresariales

Licencia fiscal

Actos propios