Última revisión
20/05/2016
Sentencia Administrativo Nº 196/2016, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 17/2015 de 13 de Abril de 2016
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Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Abril de 2016
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: SANCHEZ CORDERO, ALICIA
Nº de sentencia: 196/2016
Núm. Cendoj: 28079230052016100195
Núm. Ecli: ES:AN:2016:1539
Núm. Roj: SAN 1539:2016
Encabezamiento
D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ
D. JOSE MARIA GIL SAEZ
D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES
D. FERNANDO F. BENITO MORENO
Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO
Madrid, a trece de abril de dos mil dieciséis.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ALICIA SANCHEZ CORDERO, Magistrada de la Sección.
Antecedentes
Fundamentos
a) El hoy recurrente fue condenado en virtud de Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Ávila, el 30 de noviembre de 2006 , como autor de un delito de tráfico de drogas de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en los arts. 368 y 369.1.6º del CP . apreciándose la atenuante muy cualificada ( art. 21.2ª CP ) por la que se impuso la pena de 4 años y 6 meses de prisión y multa de 68.000 euros, con arresto de 6 meses en caso de impago y el comiso de su vehículo, e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
b) Como consecuencia de la referida condena el Expediente Gubernativo núm. 39/05, incoado al actor, finalizó por resolución de l Ministro de Defensa de 17 de octubre de 2007 imponiendo la sanción de separación del servicio, como autor de una falta muy grave consistente en 'haber sido condenado por sentencia firme, en aplicación de disposiciones distintas al Código Penal Militar, por un delito cometido con dolo que lleve aparejada la privación de libertad', prevista en el artículo 9, número 11 de la Ley Orgánica 11/191 , de 17 de junio.
c) por Resolución 160/16302/08, publicada en el BOD de 7 de octubre de 2008, se acordó la pérdida de la condición de Guardia Civil y de militar de carrera de la Guardia Civil desde el día 17 de julio de 2008, en virtud de Resolución de la Ministra de Defensa, dictada en el expediente gubernativo nº 39/05, por aplicación de lo dispuesto en el art. 88.1.d) de la Ley 14/1999, de 25 de noviembre .
El recurrente alega la falta de motivación de la resolución impugnada pues si bien se basa en el art. 88.1.c) de la Ley 42/1999 , la misma fue derogada por Ley 29/2014 de 28 de noviembre, y si bien el art. 98 de la Ley 29/14 señala que: 'El Ministro de Defensa podrá, con carácter excepcional, conceder la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera sido condenado a pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial para empleo o cargo público, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido y siempre que se hubiese cumplido la pena', no prohíbe, a su juicio, que se conceda la rehabilitación solicitada, más cuando existen razones de equidad y justicia material. Considera que debe tenerse en cuenta que la sentencia penal apreció la atenuante muy cualificada del art. 21.2º CP , debido a la grave adicción a determinadas sustancias psicotrópicas, que despareció hace tiempo, estando en la actualidad plenamente adaptado socialmente. Invoca además el art. 88.1.a) de la Ley 42/1999 , pudiendo el Consejo de Ministros conceder la rehabilitación atendiendo a las circunstancias y entidad del delito, habiéndose extinguido la responsabilidad penal y civil, acorde con la finalidad de reeducación y reinserción social del art. 25.2 CE , e invocando la STS, Sala Tercera, Sección Séptima, rec. 360/2012 , que considera de aplicación.
El 88.1.c) de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, establece que
Y en el presente supuesto el demandante perdió la condición de Guardia Civil por una sanción disciplinaria de separación de servicio, conforme al art. 88.1.d) Ley 42/1999 , por lo que no procede la rehabilitación prevista en el art. 88.1.c) de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil , tal y como razona la resolución recurrida, sin necesidad de mayor motivación.
Criterio que ha quedado reflejado, entre otras muchas, en nuestras sentencias de 4 de octubre de 2001 (Recurso nº 88/200 ), 27 de mayo de 2005 ( recuso núm. 700/04), de 1 de marzo de 2006 ( recurso nº 542/2005 ), y 27 de febrero de 2008 (rec. 783/2006 ).
Cabe añadir que la STS de 16 de septiembre de 2013 que invoca la demanda, como acertadamente argumenta el Abogado del Estado, no es de aplicación al caso al referirse a un funcionario cuya pérdida de tal condición lo fue por pena de inhabilitación absoluta, conforme al artículo 6.2 del Real Decreto 2669/1998 , y en este caso, la pérdida de pérdida de la condición de Guardia Civil y de militar de carrera de la Guardia Civil no lo fue por condena a dicha pena, sino por sanción disciplinaria.
Todo ello conduce a la desestimación del recurso, por las razones antes expresadas.
Fallo
Que
Con expresa imposición de costas a la parte demandante.
Así por esta nuestra Sentencia, contra la que cabe recurso de casación común, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
