Sentencia Administrativo ...il de 2016

Última revisión
20/05/2016

Sentencia Administrativo Nº 196/2016, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 17/2015 de 13 de Abril de 2016

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Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Abril de 2016

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: SANCHEZ CORDERO, ALICIA

Nº de sentencia: 196/2016

Núm. Cendoj: 28079230052016100195

Núm. Ecli: ES:AN:2016:1539

Núm. Roj: SAN  1539:2016

Resumen:
ASUNTOS GUARDIA CIVIL

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso:0000017 /2015

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:00188/2015

Demandante:D. Luis Pedro

Procurador:SRA. DE LA CORTE MACIAS, ANA

Demandado:MINISTERIO DE DEFENSA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MARIA GIL SAEZ

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

D. FERNANDO F. BENITO MORENO

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Madrid, a trece de abril de dos mil dieciséis.

Vistopor la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso contencioso administrativo nº 17/2015, interpuesto por D. Luis Pedro representado por la Procuradora Dª Ana de la Corte Macias, contra la resolución del Ministro de Defensa de fecha 30 de octubre de 2014, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 23 de junio de 2014, que inadmitió su solicitud de rehabilitación en el Cuerpo de la Guardia Civil; habiendo sido parte, además, la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ALICIA SANCHEZ CORDERO, Magistrada de la Sección.

Antecedentes

PRIMERO.-Admitido el recurso, previos los trámites oportunos se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica: ' se dicte sentencia por la que, estimando la pretensión que se deduce, se declare no conforme a derecho la resolución recurrida, y se reconozca el derecho del demandante a ser rehabilitado en el Cuerpo de la Guardia Civil y subsidiariamente elevar la solicitud de rehabilitación de esta parte al Consejo de Ministros para ser rehabilitado en el Cuerpo de la Guardia Civil'.

SEGUNDO.- Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado para su contestación, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO.- Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, por auto de 3 de junio de 2015 se acordó dicho recibiendo, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO.-En trámite de conclusiones las partes presentaron el correspondiente escrito ratificándose cada una de ellas en sus respectivos pedimentos.

QUINTO.- Se declararon conclusas las presentes actuaciones, señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 12 de abril de 2016, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

VISTOSlos preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

Fundamentos

PRIMERO.-Se impugna mediante presente recurso contencioso administrativo la resolución del Ministro de Defensa de fecha 30 de octubre de 2014, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 23 de junio de 2014, que inadmitió su solicitud de rehabilitación en el Cuerpo de la Guardia Civil, al no concurrir el presupuesto previsto en el art. 88.1.c) de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil .

SEGUNDO.-Para la resolución del presente recurso es necesario poner de manifiesto los siguientes hechos:

a) El hoy recurrente fue condenado en virtud de Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Ávila, el 30 de noviembre de 2006 , como autor de un delito de tráfico de drogas de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en los arts. 368 y 369.1.6º del CP . apreciándose la atenuante muy cualificada ( art. 21.2ª CP ) por la que se impuso la pena de 4 años y 6 meses de prisión y multa de 68.000 euros, con arresto de 6 meses en caso de impago y el comiso de su vehículo, e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

b) Como consecuencia de la referida condena el Expediente Gubernativo núm. 39/05, incoado al actor, finalizó por resolución de l Ministro de Defensa de 17 de octubre de 2007 imponiendo la sanción de separación del servicio, como autor de una falta muy grave consistente en 'haber sido condenado por sentencia firme, en aplicación de disposiciones distintas al Código Penal Militar, por un delito cometido con dolo que lleve aparejada la privación de libertad', prevista en el artículo 9, número 11 de la Ley Orgánica 11/191 , de 17 de junio.

c) por Resolución 160/16302/08, publicada en el BOD de 7 de octubre de 2008, se acordó la pérdida de la condición de Guardia Civil y de militar de carrera de la Guardia Civil desde el día 17 de julio de 2008, en virtud de Resolución de la Ministra de Defensa, dictada en el expediente gubernativo nº 39/05, por aplicación de lo dispuesto en el art. 88.1.d) de la Ley 14/1999, de 25 de noviembre .

TERCERO.-El presente recurso se centra en determinar si procede la rehabilitación del demandante en el Cuerpo de la Guardia Civil.

El recurrente alega la falta de motivación de la resolución impugnada pues si bien se basa en el art. 88.1.c) de la Ley 42/1999 , la misma fue derogada por Ley 29/2014 de 28 de noviembre, y si bien el art. 98 de la Ley 29/14 señala que: 'El Ministro de Defensa podrá, con carácter excepcional, conceder la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera sido condenado a pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial para empleo o cargo público, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido y siempre que se hubiese cumplido la pena', no prohíbe, a su juicio, que se conceda la rehabilitación solicitada, más cuando existen razones de equidad y justicia material. Considera que debe tenerse en cuenta que la sentencia penal apreció la atenuante muy cualificada del art. 21.2º CP , debido a la grave adicción a determinadas sustancias psicotrópicas, que despareció hace tiempo, estando en la actualidad plenamente adaptado socialmente. Invoca además el art. 88.1.a) de la Ley 42/1999 , pudiendo el Consejo de Ministros conceder la rehabilitación atendiendo a las circunstancias y entidad del delito, habiéndose extinguido la responsabilidad penal y civil, acorde con la finalidad de reeducación y reinserción social del art. 25.2 CE , e invocando la STS, Sala Tercera, Sección Séptima, rec. 360/2012 , que considera de aplicación.

CUARTO.- La petición de rehabilitación del actor es de 7 de marzo de 2014, anterior por tanto a la entrada en vigor de la Ley 29/14, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

El 88.1.c) de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, establece que 'el Consejo de Ministros podrá conceder la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera sido condenado a pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido y siempre que se hubiese extinguido la responsabilidad penal y civil derivada del delito'. Por lo demás, de similar redacción al actual artículo 98 de la Ley 29/2014, que añade el carácter excepcional de la concesión y atribuye la competencia al Ministro de Defensa.

Y en el presente supuesto el demandante perdió la condición de Guardia Civil por una sanción disciplinaria de separación de servicio, conforme al art. 88.1.d) Ley 42/1999 , por lo que no procede la rehabilitación prevista en el art. 88.1.c) de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil , tal y como razona la resolución recurrida, sin necesidad de mayor motivación.

Criterio que ha quedado reflejado, entre otras muchas, en nuestras sentencias de 4 de octubre de 2001 (Recurso nº 88/200 ), 27 de mayo de 2005 ( recuso núm. 700/04), de 1 de marzo de 2006 ( recurso nº 542/2005 ), y 27 de febrero de 2008 (rec. 783/2006 ).

Cabe añadir que la STS de 16 de septiembre de 2013 que invoca la demanda, como acertadamente argumenta el Abogado del Estado, no es de aplicación al caso al referirse a un funcionario cuya pérdida de tal condición lo fue por pena de inhabilitación absoluta, conforme al artículo 6.2 del Real Decreto 2669/1998 , y en este caso, la pérdida de pérdida de la condición de Guardia Civil y de militar de carrera de la Guardia Civil no lo fue por condena a dicha pena, sino por sanción disciplinaria.

Todo ello conduce a la desestimación del recurso, por las razones antes expresadas.

QUINTO.-Conforme a lo establecido por el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción , imponemos al recurrente las costas de este recurso.

Fallo

Que desestimamosel recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Luis Pedro representado por la Procuradora Dª Ana de la Corte Macias, contra la resolución del Ministro de Defensa de fecha 30 de octubre de 2014, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 23 de junio de 2014, que inadmitió su solicitud de rehabilitación en el Cuerpo de la Guardia Civil que se confirma, con desestimación de las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda.

Con expresa imposición de costas a la parte demandante.

Así por esta nuestra Sentencia, contra la que cabe recurso de casación común, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en la forma acostumbrada, de todo lo cual yo, la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

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