Sentencia Administrativo ...yo de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 1965/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 1196/2011 de 27 de Mayo de 2014

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Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Mayo de 2014

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: BARRA PLA, GONZALO IGNACIO

Nº de sentencia: 1965/2014

Núm. Cendoj: 46250330032014101984


Encabezamiento

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 1196/2011

N.I.G.: 46250-33-3-2011-0004137

SENTENCIA NÚM. 1965/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. LUIS MANGLANO SADA

Magistrados:

D. RAFAEL PEREZ NIETO

D. GONZALO BARRA PLÁ

En la Ciudad de Valencia, a veintisiete de mayo de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo nº. 1196/2011 a instancia de CONSTRUCCIONES GUIJARRO S.A., representada por la Procuradora María del Carmen Navarro Ballester y asistida por el Letrado Jorge Garrido Requena; siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA,representado y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Antecedentes

PRIMERO.-Por la representación de la parte actora se formuló demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos legales que estimó oportunos en apoyo de su pretensión, terminó suplicando que se dictara Sentencia por la que lo anule por ser contrario a derecho así como la liquidación girada a raíz del mismo, condenando a la administración demandada a devolver el importe indebidamente embargado con los intereses correspondientes. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales de este procedimiento a la administración demandada por su mala fe y temeridad, así como porque harían perder la finalidad al recurso en el caso de que los tuviera que asumir la demandante si se resolviera a su favor, ya que la anulación y/o devolución conseguida se vería gravemente mermada y con ello la finalidad del recurso

SEGUNDO.-Dado traslado de la demanda a la parte demandada, por la ABOGADO DEL ESTADO se contestó solicitando el dictado de Sentencia por la que se declare la conformidad a Derecho de la resolución impugnada de adverso, absolviendo a la Administración del presente recurso.

TERCERO.-Por Decreto de fecha 7 de diciembre de 2011 quedó fijada la cuantía del presente procedimiento en 3.071,11 €.

CUARTO.-Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, y previa declaración de su pertinencia, se practicó la propuesta por las partes, con el resultado que obra en autos. Posteriormente, una vez cumplimentado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO.-Se señaló la votación para el día 27 de mayo de 2014, teniendo así lugar.

SEXTO.-En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado D. GONZALO BARRA PLÁ.


Fundamentos

PRIMERO.-Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 22 de diciembre de 2010 por la que se desestima la Reclamación 46/11566/2009 interpuesta contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación 5430, referencia A46597050 girada en concepto de canon de control de vertidos del año 2008 por importe de 3.071,11 €.

SEGUNDO.-Como queda expuesto, solicita la parte recurrente el dictado de Sentencia por la que lo anule por ser contrario a derecho así como la liquidación girada a raíz del mismo, condenando a la administración demandada a devolver el importe indebidamente embargado con los intereses correspondientes. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales de este procedimiento a la administración demandada por su mala fe y temeridad, así como porque harían perder la finalidad al recurso en el caso de que los tuviera que asumir la demandante si se resolviera a su favor, ya que la anulación y/o devolución conseguida se vería gravemente mermada y con ello la finalidad del recurso

Alega en la demanda que recibió liquidación nº 5430/2009 de la CHJ por importe de 3.071,11 € en concepto de canon de control de vertidos de 2008. Esta liquidación corresponde a los vertidos calculados para una estación depuradora de aguas residuales (EDAR) de la urbanización 'El Mistero' de Játiva, resultante del desarrollo del PAI del Sector R-8 Foies-A, UE 1, de la que la actora fue agente urbanizador. Para que se autorizaran los vertidos y se pudiera poner en funcionamiento la EDAR, la actora presentó en la CHJ en fecha 21/05/2007 un escrito asumiendo la titularidad de los vertidos ' hasta que se produzca la aceptación del mismo por la comunidad de propietarios o por el Ayuntamiento'(documento 1) .Y a esta asunción se ha renunciado expresamente mediante escrito de fecha 07/04/2010 (documento 2).

Puesto que las obras de urbanización fueron recepcionadas por el Ayuntamiento de Játiva en fecha 21/12/2007, esta parte entiende que desde dicha fecha ya no es la responsable de esos vertidos, sino que lo es el Ayuntamiento. Por lo que recurrió en reposición la titularidad de la citada liquidación el 19/05/2009. Este cambio de responsable se le hizo saber a la propia CHJ en la contestación al requerimiento de subsanación de 27/02/2009. Sin embargo, la CHJ envía comunicación el 22/06/2009 (documento 3) en la que exige una aceptación expresa por parte del Ayuntamiento. Esta parte respondió a la CHJ mediante escrito de 22/07/2009 (documento 4) indicando que se había solicitado esa aceptación expresa, aportando copia de la solicitud, si bien aun no se había formalizado. Añade que a la fecha de la demanda el Ayuntamiento sigue sin firmar el citado documento que solicita la CHJ de asunción expresa.

El recurso de reposición precitado fue desestimado por la CHJ, interponiéndose reclamación económico-administrativa ante el TEAR que fue desestimada por la resolución hoy recurrida.

Añade la actora en la demanda que la CHJ ha seguido enviando liquidaciones, correspondientes a los años 2009 y 2010. La liquidación del 2009 fue finalmente anulada por resolución del TEAR de fecha 28/09/2012 (aportada posteriormente por la actora en el presente procedimiento). Y la liquidación de 2010 fue recurrida en reposición, resolviéndose por la CHJ (documento 9) en el sentido que la actora siempre ha defendido, de que el titular de los vertidos es el Ayuntamiento de Játiva desde la recepción de las obras de urbanización el 21/12/2007 al asumir la titularidad de los mismos mediante la citada recepción de las obras.

Finalmente alega que la CHJ ha embargado el importe de la liquidación a la actora, por un total de 3.685,33 €, tal y como lo demuestra la providencia de apremio y la comunicación de pago de devolución que aporta como documento nº 10. Por lo que también solicita la devolución del importe embargado, con los intereses que correspondan.

Concreta, como motivos de Impugnación, en primer lugar, el reconocimiento de la propia CHJ. Reitera que si la propia CHJ estima el recurso de reposición (documento 7) interpuesto contra el canon de vertidos de 2010 (documento 6 de la demanda), reconociendo en el propio escrito de resolución (documento 8) que esta parte ' aporta Acta de Recepción de fecha 21/12/07 mediante el cual el Ayuntamiento de Játiva recepciona las obras de la urbanización del Sector R-8 Foies-A y por tanto asume la titularidad de la Urbanización Mistero', anulando la liquidación a nombre de Construcciones Guijarro SA y ordenando que se practique una nueva al Ayuntamiento de Játiva, entendemos que la misma teoría se debe aplicar al presente caso, en el que nos encontramos con una liquidación exactamente igual, del mismo importe, por el mismo concepto, que se ha recurrido con un recurso de reposición exactamente igual. Siendo dos expedientes idénticos, deben de tener la misma resolución, ya que la CHJ reconoce en el del canon de 2010 que el Ayuntamiento asume la titularidad de la urbanización desde el 21/12/2007, antes de que se empezase a devengar el canon que se recurre aquí (2008).

Opone, en segundo lugar, la responsabilidad y titularidad del Ayuntamiento desde la recepción por aplicación del artículo 188.1 , 2 y 3 LUV . Subsidiariamente, alega que el Ayuntamiento de Játiva recepcionó la urbanización a la pertenece el EDAR el 21/12/2007, por lo que desde dicha fecha la actora ya no es la responsable de su conservación ni de sus vertidos, tal como señala el artículo 188 LUV . Hasta la fecha de su recepción, la actora cumplió con su obligación de conservación y entregó el EDAR en perfectas condiciones de funcionamiento y mantenimiento. Desde la recepción de las obras, el responsable del mantenimiento del EDAR y de sus vertidos es el Ayuntamiento. Añade, en tercer lugar, que esta parte no es sujeto obligado al pago del citado canon puesto que desde la recepción de las obras (el 21/12/2007) ya no es la titular y/o responsable de esos vertidos.

Opone finalmente la infracción del art. 113.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, Texto Refundido de la Ley de Aguas y 290 del Real Decreto 849/1986 Reglamento de Dominio Público Hidráulico

Se opone a lo pretendido el Abogado del Estado indicando que en el presente caso no cabe duda de la realidad del vertido gravado que no es negado por la parte actora, que fundamenta su demanda en no ser propietaria ya de la EDAR ni del vertido de la urbanización Mistero al barranco de la Font Volt de Játiva, pues la misma fue recepcionada por el Ayuntamiento. En el presente caso la resolución del TEAR es desestimatoria porque la hoy actora no probó en relación al canon de vertidos de 2008 no ser titular y responsable del vertido no autorizado, pues aportó copia del acta de recepción de las obras por el Ayuntamiento de Játiva en la que no se hacía mención expresa sobre al titularidad de la EDAR, por lo que necesariamente la CHJ debía considerarle como titular del vertido. En el expediente se le dio plazo para subsanar y nada hizo la actora. Fue en otro expediente, en relación al canon de 2010, cuando lo demostró aportando la documentación pertinente. En definitiva la actuación administrativa fue conforme a derecho en relación al canon de 2008 pues la actora no presentó documentación y se le tuvo por decaído en su derecho.

TERCERO.-Así expuesta la controversia entre las partes, deviene esencial el propio tenor literal de la Liquidación practicada:

'LIQUIDACIÓN.

Referencia: 2007VS0114/1

Sujeto Obligado: A46597050 CONSTRUCCIONES GUIJARRO SA

(...)

Concepto: CANON 2008 ENTRE 01/01/2008 Y 31/12/2008 DE CONTROL DE VERTIDOS

Real Decreto nº 606/2003

Base de la Liquidación:

Volumen x Precio Básico x K x Período/366

Canon de Control de Vertidos

TIPO DE GRAVAMEN

Volumen = 63875 m3

Precio Básico = 0,01202 €/m3

K = 4

Periodo = 365

Euros: 3.071,11'.

Del mismo modo, en la resolución desestimatoria del recurso de reposición se indica:

'(...) TERCERO.- El recurrente considera que la Resolución no es ajustada a derecho por los motivos que expone en sus alegaciones y que podrían resumirse así:

'Esta parte presentó ante esta Confederación el 3 de abril de 2009 escrito de Alegaciones relativo a un requerimiento de subsanación de defectos en el expediente para autorización de vertido de aguas de la urbanización a la que se refiere la presente liquidación del canon de control de vertidos; se aporta copia del escrito presentado como documento número DOS. En este escrito se justificaba detalladamente que el Ayuntamiento recepcionó la urbanización el 21 de diciembre de 2007 por lo que desde esa fecha, ESTA MERCANTIL YA NO ES LA RESPONSABLE DE LA CONSERVACIÓN DEL EDAR NI DE SUS VERTIDOS sino que lo es el Ayuntamiento de Játiva; se aporta como documento número TRES copia del acta de recepción de las obras de urbanización'.

Termina solicitando que 'se archive el expediente y se liquide el canon a quien sea el actual titular de los vertidos'

(...)

FUNDAMENTOS DE DERECHO

(...)

II.- En relación con los motivos de impugnación es de destacar que el Informe de la Comisaría de Aguas citado en el Antecedente de Hecho número 4º señala literalmente:

Examinados los datos obrantes en el expediente de autorización de vertido en relación con los elementos constitutivos del cálculo de la liquidación del canon sobre los que el recurrente presenta alegaciones se comprueba que el actual titular de la EDAR y por tanto del vertido de aguas residuales procedentes del saneamiento de la Urbanización Mistero de Játiva es la mercantil CONSTRUCCIONES GUIJARRO SA habida cuenta que, en la copia del acta de recepción por parte del Ayuntamiento de Játiva de las obras de urbanización presentada ante este Organismo con fecha 06/04/09 no se hace mención expresa sobre la titularidad de la EDAR ni del vertido de la citada urbanización.

Por todo lo expuesto y habida cuenta que el titular no ha justificado los elementos constitutivos del cálculo de la liquidación sobre los que presenta alegaciones, anteriormente analizados, a juicio de esta Comisaría de Aguas procede la desestimación del recurso de reposición (...)'

A su vez, el acta de recepción de obras de fecha 21/12/2007 aportado por la hoy recurrente era del siguiente tenor literal:

'ACTA DE RECEPCIÓN

OBRA: URBANIZACIÓN UE-1 SECTOR R-8 FOIES A

(...)

Játiva, a 21 de diciembre de 2007.

REUNIDOS: D. Ismael , Concejal de Obras del Ayuntamiento de Játiva; D. Patricio , Arquitecto Municipal, D. Jose Miguel , Director de las Obras, y D. Alfredo , por parte de la Empresa Urbanizadora, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y conforme al artículo 79 de la Ley 6/1994 de 15 de noviembre, de la Generalidad Valenciana , Reguladora de la Actividad Urbanística, y proceder a la recepción de las mismas.

Revisadas las obras se consideran ajustadas a las determinaciones del Proyecto Técnico y a las modificaciones de alineaciones contempladas en el estudio de detalle y al anexo del proyecto de urbanización, encontrándose estas en buen estado, siendo por tanto SUSCEPTIBLES DE SER RECIBIDAS con las reservas que marca la ley, condicionándose la devolución del Aval tras el período de garantía a que se ejecuten las indicaciones que se citan en el Anexo a este documento.

Asimismo se hace constar conforme al artículo 147 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas , que a partir de esta fecha comienza a contar el plazo de garantía establecido en el Pliego de Condiciones del Contrato'

Aportándose del mismo modo Informe del Ingeniero Técnico de Obras Públicas del Ayuntamiento de Játiva de fecha 19 de diciembre de 2007, en el que se indica:

'(...) El urbanizador ha aportado conforme se le indicó en informe previo la siguiente documentación:

(...) - Boletín de instalación Eléctrica Baja Tensión de Alumbrado Público, de alimentación de la EDAR y de los contenedores de residuos sólidos urbanos (...)

Sin que, entre las actuaciones a ejecutar durante el plazo de garantía de las obras el técnico informante, se contenga mención a la necesaria realización de obra alguna en relación a la EDAR.

Y, finalmente, la resolución del TEAR de 22/12/2010 señala que:

'(...) TERCERO.- La reclamante fue requerida, en su día, para subsanar los defectos del expediente de autorización de vertido de residuales procedentes de la urbanización Mistero Al Barranco de la Font Volt en Játiva en razón a que en la copia del Acta de recepción de las obras por el Ayuntamiento no se hacía mención expresa sobre la titularidad de la EDAR ni del vertido en la citada urbanización, recabándole copia del acuerdo firmado por el Ayuntamiento de Játiva en la que se indicase de forma expresa que había recepcionado la EDAR de la citada urbanización y asumido los derechos y deberes que conlleva la realización del vertido a DPH, considerándole por tanto titular de dicho vertido hasta que se produjera la aceptación municipal del mismo; no procediendo a ello la reclamante y, siendo así que en el documento a que se refiere aquella como prueba, en la presente reclamación, la única referencia a la EDAR es la relativa a la aportación por la entidad interesada del Boletín de instalación eléctrica de alimentación de la repetida EDAR, cuestión distinta y alejada de la asunción de la titularidad por parte del Ayuntamiento, la oposición al acto impugnado queda carente de virtualidad, no encontrándose motivo alguno de invalidez en el acto recurrido, que debe ser, por ello, confirmado'

A la vista de la documentación obrante en el expediente, con especial relevancia del acta de recepción de las obras de fecha 21/12/2007 y del informe del técnico municipal de 19/12/2007, debe procederse a la íntegra estimación del presente recurso contencioso-administrativo, al haber acreditado la mercantil recurrente que la titularidad de la EDAR, y, por ende, la condición de sujeto pasivo de la liquidación practicada por el concepto canon de control de vertidos del año 2008, corresponde al Ayuntamiento de Játiva desde dicha fecha de 21/12/2007.

En efecto, la propia literalidad del acta de recepción, en conjunción con el informe de 19/12/2007 que le sirve de anexo, permite llegar a la conclusión de que la EDAR formaba parte integrante de las obras de urbanización recepcionadas por el Ayuntamiento de Játiva en el acta de 21/12/2007. Así se infiere del hecho de que, con carácter previo a dicha recepción, y tal como se expone en el informe del técnico municipal, se requiriera al urbanizador la aportación de determinada documentación en relación con la EDAR. Del mismo modo, la circunstancia de que entre las actuaciones a ejecutar durante el plazo de garantía de las obras el técnico informante no mencione la necesaria realización de obra alguna en relación a la EDAR, permite igualmente inferir que la EDAR fue ejecutada conforme al proyecto de urbanización. Y, por tanto, que la EDAR fue recepcionada por el Ayuntamiento de Játiva, junto con las demás obras de la Urbanización UE-1 Sector R-8 Foies A, mediante el acta de 21/12/2007, con los efectos del artículo 79 LRAU, precepto expresamente mencionado en el acta precitada.

Señala dicho precepto, en su apartado primero, que:

1. La conservación de las obras públicas municipales es responsabilidad del Ayuntamiento desde su recepción definitiva, siendo antes del urbanizador. Carecerá de validez todo pacto o disposición que pretenda trasladar esa competencia a personas privadas o asociaciones de propietarios sin colaboración y control público o sin condiciones o por tiempo indeterminado. Los administrados no podrán ser obligados por mandato de la Administración a integrarse en esas asociaciones.

Dándose además la circunstancia, a mayor abundamiento, de que la misma acta de recepción de 21/12/2007 fue aportada por el hoy recurrente junto al recurso de reposición interpuesto contra la liquidación del canon de control de vertidos correspondiente al año 2010, siendo el recurso de reposición en ese caso estimado por la CHJ conforme a la siguiente motivación:

'(...) TERCERO.- El recurrente considera que la Resolución no es ajustada a derecho por los motivos que expone en sus alegaciones y que podrían resumirse así:

'Esta parte presentó ante esta Confederación el 3 de abril de 2009 escrito de Alegaciones relativo a un requerimiento de subsanación de defectos en el expediente para autorización de vertido de aguas de la urbanización a la que se refiere la presente liquidación del canon de control de vertidos (...) En este escrito se justificaba detalladamente que el Ayuntamiento recepcionó la urbanización el 21 de diciembre de 2007 por lo que desde esa fecha, ESTA MERCANTIL YA NO ES LA RESPONSABLE DE LA CONSERVACIÓN DEL EDAR NI DE SUS VERTIDOS sino que lo es el Ayuntamiento de Játiva; se aporta como documento número TRES copia del acta de recepción de las obras de urbanización'.

Termina solicitando que 'se tenga a bien dejar sin efecto la liquidación y archivar el presente expediente'

(...)

FUNDAMENTOS DE DERECHO

(...)

II.- En relación con los motivos de impugnación es de destacar que el Informe de la Comisaría de Aguas citado en el Antecedente de Hecho número 4º señala literalmente:

Examinados los datos obrantes en el expediente de autorización de vertido en relación con los elementos constitutivos del cálculo de la liquidación del canon sobre los que el recurrente presenta alegaciones se comprueba que:

Respecto al titular

El titular aporta Acta de Recepción de fecha 21/12/07 mediante la cual el Ayuntamiento de Játiva recepciona las obras de urbanización del Sector R-9 Foies A y por tanto asume la titularidad de la Urbanización Mistero.

Por todo lo expuesto y habida cuenta que el titular ha justificado los elementos constitutivos del cálculo de la liquidación sobre los que presenta alegaciones, anteriormente analizados, a juicio de esta Comisaría de Aguas procede:

-La estimación del recurso de reposición y la anulación de la liquidación objeto de dicho recurso.

-La práctica de una nueva liquidación al Ayuntamiento de Játiva (...)'

Por todo lo expuesto procedela íntegra estimación del presente recurso, con reconocimiento, como situación jurídica individualizada, de su derecho a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas, como consecuencia de la compensación de oficio efectuada por la administración tributaria, más sus intereses, del modo solicitado en el Suplico de su demanda.

CUARTO.-No se aprecian motivos de temeridad o mala fe que justifiquen la imposición de costas, conforme al artículo 139 de la Ley 29/1998 Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .

VISTOS, los preceptos legales citados y demás normas de general aplicación

Fallo

1º)ESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo interpuesto por CONSTRUCCIONES GUIJARRO SA al ser la resolución impugnada del TEAR contraria a Derecho, y la anulamos.

2º)ANULAMOS además la liquidación de la que trae causa la referida resolución; con reconocimiento del derecho del recurrente a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas más sus intereses.

3º)Sin que proceda hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.

Esta sentencia es firme y no cabe contra ella recurso ordinario alguno.

A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente el expediente administrativo al Centro de su procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente designado para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que certifico como Secretario de la misma. Valencia, en la fecha arriba indicada.


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