Sentencia Administrativo ...re de 2008

Última revisión
15/10/2008

Sentencia Administrativo Nº 1985/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 594/2006 de 15 de Octubre de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Octubre de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 1985/2008

Núm. Cendoj: 28079330082008101860


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01985/2008

SENTENCIA Nº 1985

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a quince de octubre de dos mil ocho.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 594/06, interpuesto -en escrito presentado el 15 de junio de 2006- por el Procurador D. Alejandro Utrilla Palombi, actuando en nombre y representación de Dña. Victoria , contra la Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Personal del Ministerio de Defensa de 10 de octubre de 2005 (confirmada en alzada por la de 24 de febrero de 2006, notificada el 20 de abril), por la que se aprobó su señalamiento de pensión ordinaria como viuda (y el de su hija) del Capitán del Ejército del Aire D. Carlos Alberto , fallecido el 2 de septiembre de 2005.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase las resoluciones impugnadas en cuanto se señala una pensión ordinaria de viudedad y orfandad cuando el difunto esposo de la actora falleció en acto de servicio (en accidente aéreo durante el vuelo PAB LELC-LELC) como instructor de vuelo.

SEGUNDO: El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia por la que se confirme las resoluciones recurridas.

TERCERO: Habiéndose recibido el proceso a prueba y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 14 de octubre de 2008 , teniendo lugar.

QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

PRIMERO: La recurrente, viuda del Capitán del Ejército del Aire D. Carlos Alberto , Instructor de vuelo, impugna el señalamiento de haber pasivo en la medida que no se le fija pensión extraordinaria cuando su difunto esposo falleció, al parecer, en acto de servicio el 2 de septiembre de 2005.

Como se recoge en la Resolución de la alzada, el reconocimiento de la correspondiente pensión extraordinaria queda supeditada -ex art. 47.3 en relación con el art. 28.3.d) del Texto Refundido de Clases Pasivas, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/87 - a la previa declaración por el titular del Departamento de Defensa, previa la instrucción del oportuno expediente, del fallecimiento en acto de servicio, circunstancia esencial que aquí no concurre y ello sin perjuicio de que la actora pueda instar la incoación de dicho expediente y una vez se declare, en su caso, el fallecimiento en acto de servicio de su difunto esposo, pueda solicitar, con carácter retroactivo, el abono (siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años) de la diferencias. Carácter retroactivo que ha de reconocerse en el caso de autos pues si efectivamente, como sostiene la actora, el fallecimiento se produjo en acto de servicio, dicho expediente debió haberse iniciado de oficio, sin perjuicio de que la actora pudiera igualmente haber instado su incoación.

SEGUNDO: Los razonamientos precedentes llevan a la desestimación del recurso, sin que proceda hacer expreso pronunciamiento en materia de costas, según el tenor literal del art. 139.1 de la Ley Jurisdiccional .

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo nº 594/06, interpuesto -en escrito presentado el 15 de junio de 2006- por el Procurador D. Alejandro Utrilla Palombi, actuando en nombre y representación de Dña. Victoria , contra la Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Personal del Ministerio de Defensa de 10 de octubre de 2005 (confirmada en alzada por la de 24 de febrero de 2006, notificada el 20 de abril), por la que se aprobó su señalamiento de pensión ordinaria como viuda (y el de su hija) del Capitán del Ejército del Aire D. Carlos Alberto , fallecido el 2 de septiembre de 2005, debemos declarar y declaramos que las Resoluciones impugnadas son conformes a Derecho y, en consecuencia, confirmamos su plena validez y eficacia. Sin costas.

Esta resolución es firme en esta vía jurisdiccional.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: En el mismo día de la fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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