Sentencia Administrativo ...ro de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Administrativo Nº 2/2016, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 238/2012 de 03 de Enero de 2016

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Orden: Administrativo

Fecha: 03 de Enero de 2016

Tribunal: TSJ Canarias

Ponente: MORENO-LUQUE CASARIEGO, JUAN IGNACIO

Nº de sentencia: 2/2016

Núm. Cendoj: 35016330022016100003

Núm. Ecli: ES:TSJICAN:2016:834

Núm. Roj: STSJ ICAN 834/2016


Encabezamiento


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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN
SEGUNDA
Plaza de San Agustín 6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 32 50 09
Fax.: 928 32 50 39
Procedimiento: Procedimiento ordinario
Nº Procedimiento: 0000238/2012
NIG: 3501633320120000659
Materia: Propiedad industrial
Resolución:Sentencia 000002/2016
Intervención: Interviniente: Procurador:
Demandante Indalecio GEMMA AYALA DOMINGUEZ
Demandado VICECONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y ENERGÍA DEL GOBIERNO DE CANARIAS
SENTENCIA
Presidente
D./Dª. CÉSAR JOSÉ GARCÍA OTERO
Magistrados
D./Dª. CRISTINA PÁEZ MARTÍNEZ VIREL
D./Dª. FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO
D./Dª. JUAN IGNACIO MORENO LUQUE CASARIEGO (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de enero de 2016.
Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda
con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-
Administrativo número 0000238/2012, interpuesto por D. /Dña. Indalecio , representado el Procurador de
los Tribunales D. /Dña. GEMMA AYALA DOMINGUEZ y dirigido por el Abogado D. /Dña. FRANCISCO
PALERO GOMEZ, contra D. /Dña. VICECONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y ENERGÍA DEL GOBIERNO DE
CANARIAS, habiendo comparecido, en su representación y defensa D. /Dña. Servicio Jurídico versando sobre
devolución de subvenciones. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. /Dña. JUAN IGNACIO MORENO

LUQUE CASARIEGO, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los
siguientes:

Antecedentes


PRIMERO.- Que el objeto del presente recurso es la impugnación de la Resolución de 25 de julio de 2012 dictada por la Viceconsejería de Industria del Gobierno de Canarias por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el actor contra otra resolución de la Dirección de Industria, que declara la procedencia del reintegro total de la subvención consistente en 15.000 ? sobre un coste de 31.501,80 euros, para la renovación de la instalación de baja tensión de su establecimiento comercial.



SEGUNDO.- Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, estimatoria de sus pretensiones.



TERCERO.- La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia, desestimatoria.



CUARTO.- Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.



QUINTO.- Señalado el día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión de Tribunal en el designado al efecto.



SEXTO.- Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Fundamentos


PRIMERO.- Que el objeto del presente recurso es la impugnación de la Resolución de 25 de julio de 2012 dictada por la Viceconsejería de Industria del Gobierno de Canarias por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el actor contra otra resolución de la Dirección de Industria, que declara la procedencia del reintegro total de la subvención consistente en 15.000 ? sobre un coste de 31.501,80 euros, para la renovación de la instalación de baja tensión de su establecimiento comercial.



SEGUNDO.- Que hemos de considerar que no existe duda sobre la total ejecución de la renovación de la instalación eléctrica y el gasto efectuado, teniendo un cuenta que en la resolución recurrida, el recurso de alzada argumenta, en el fundamento de derecho tercero apartado dos, que procede estimar la alegación formulada por el recurrente sobre el particular relativo a la factura, si bien esta circunstancia no altera la premisa fundamental de que el recurrente no ha justificado la subvención en los términos previstos por las bases la convocatoria.

Esto hace referencia a dos aspectos concretos, la no presentación de tres ofertas de diferentes provedores, y que quien realizó la instalación no era en el momento de libramiento de la factura instalador legalmente autorizado.

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TERCERO.- Que hemos de considerar que el actor, cumplió totalmente el objetivo del proyecto subvencionado y dedicó el 100% del fondo público recibido a dicho objetivo, justificando gasto realizado y el cumplimiento de la actividad subvencionada, y si bien se incumplió el Reglamento (que no las bases) en cuanto a la situación de quien realizó la instalación, esta finalmente ha sido dada de alta debido a que la obra era técnicamente correcta según certificó técnico debidamente autorizado, cuestión que quedó resuelta por la vía de las alegaciones en la propia resolución sobre el recurso alzada.



CUARTO.- Que es cierto que no se aportó la oferta a tres proveedores (necesio en caso de mas de 30.000 euros de obra), pero hemos de considerar siguiendo la sentencia del Tribunal Supremo de 6 de junio de 1998 , que cualquier incumplimiento sin más, no puede generar 'per se' la revocación ya que ésta, como medida última (por su gravedad) debe venir referida a los casos graves de incumplimiento previstos en la norma habilitante como tales o que en su caso tal carácter se derive de las circunstancias concurrentes en relación con el daño o perturbación originado al servicio o al interés público. Es decir que no basta la mera transgresión del requisito, para revocar todo lo subvencionado, sino que debe analizarse en que medida el incumplimiento formal priva de aquellas garantías al interés público que el requisito trataba de defender.

Que el requisito contemplado en la base 6 de la Orden de 10 de mayo de 2007, tiene por objeto que la subvención se conceda sobre un gasto proporcionado o atemperado a la obra que se tiene que ejecutar, y no desmesurado con el ánimo de incrementar la partida subvencionable.

La parte actora justifica el cumplimiento porque el presupuesto que presentó ya era sobre una empresa contratada para ejecutar la obra, con la correspondiente lesión que esto le hubiera podido suponer; pero lo cierto es que ni el presupuesto parece excesivo, ni el mero formalismo empleado por la administración, que ni siquiera acusa de dudoso el gasto de la instalación, parece una solución justa cuando la subvención fue empleada para su finalidad y la obra ha sido ejecutada comprobada y legalmente admitida.

Posiblemente la solución más correcta hubiera pasado por apuntar posibles variaciones sustanciales en los proveedores y disminuir en todo caso la partida subvencionable en proporción a las diferencias con otras ofertas mejorables (si es que se hubieran dado). Como nada de esto se ha hecho, considerar la devolución total de la cantidad subvencionada como si se hubiera efectuado un incumplimiento de la finalidad para la que se obtuvo, supone un claro exceso de desproporcionalidad y como quiera que no es la Sala quien tiene que entrar en este tipo de graduaciones, lo procedente es la anulación de la resolución, al valorar primordialmente el pleno cumplimiento de lo principal, así como, el gasto, la finalidad y la ejecución de la obra.



QUINTO.- Que no haremos pronunciamiento en costas en cuanto que la sentencia se dilucida esencialmente por criterios de interpretación. ( art. 139 LJ )

Fallo

Estimar el recurso interpuesto y anular la resolución referida en el primer antecedente de hecho declarando, que no procede el reintegro pleno de la subvención tal como se contenía en la misma, sin hacer pronunciamiento en costas.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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