Sentencia Administrativo ...re de 2009

Última revisión
25/11/2009

Sentencia Administrativo Nº 2087/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 374/2009 de 25 de Noviembre de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Noviembre de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 2087/2009


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 02087/2009

SENTENCIA Nº 2087

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Gregorio del Portillo García

En la Villa de Madrid a veinticinco de noviembre de dos mil nueve.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo especial de Protección de Derechos Fundamentales nº 374/09, interpuesto -en escrito presentado el 5 de mayo pasado- por D. Anton , actualmente representado por la Procuradora, designada por el turno de oficio, Dña. Mª Amaya Castillo Gallo, interno en el Centro Penitenciario de Basauri, contra la Resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Interior de 18 de abril (notificada el día 20), en el particular que acuerda su destino en el Centro Penitenciario de Burgos.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la Resolución impugnada.

SEGUNDO: El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó la confirmación de la Resolución recurrida.

El Ministerio Fiscal, en igual tramite, postuló también la desestimación del recurso.

TERCERO: No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 24 de noviembre de 2009 , teniendo lugar.

QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía del pleito.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 02087/2009

SENTENCIA Nº 2087

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Gregorio del Portillo García

En la Villa de Madrid a veinticinco de noviembre de dos mil nueve.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo especial de Protección de Derechos Fundamentales nº 374/09, interpuesto -en escrito presentado el 5 de mayo pasado- por D. Anton , actualmente representado por la Procuradora, designada por el turno de oficio, Dña. Mª Amaya Castillo Gallo, interno en el Centro Penitenciario de Basauri, contra la Resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Interior de 18 de abril (notificada el día 20), en el particular que acuerda su destino en el Centro Penitenciario de Burgos.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal.

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la Resolución impugnada.

SEGUNDO: El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó la confirmación de la Resolución recurrida.

El Ministerio Fiscal, en igual tramite, postuló también la desestimación del recurso.

TERCERO: No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 24 de noviembre de 2009 , teniendo lugar.

QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía del pleito.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Que DESESTIMANDO el Rº contencioso-administrativo nº 374/09, interpuesto -en escrito presentado el 5 de mayo pasado- por D. Anton , actualmente representado por la Procuradora, designada por el turno de oficio, Dña. Mª Amaya Castillo Gallo, interno en el Centro Penitenciario de Basauri, contra la Resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Interior de 18 de abril (notificada el día 20), en el particular que acuerda su destino en el Centro Penitenciario de Burgos, debemos declarar y declaramos que el particular impugnado no incide negativamente en el contenido constitucional de los arts. 25.2, 24 y 14 CE y, en consecuencia y desde esa perspectiva constitucional, confirmamos su plena validez y eficacia. Sin costas.

Esta Resolución no es firme y frente a ella cabe interponer recurso de casación que se preparará mediante escrito presentado en esta Sección en el plazo de DIEZ DIAS, computados desde el siguiente al de su notificación (art. 89 LJCA ).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

Fallo

Que DESESTIMANDO el Rº contencioso-administrativo nº 374/09, interpuesto -en escrito presentado el 5 de mayo pasado- por D. Anton , actualmente representado por la Procuradora, designada por el turno de oficio, Dña. Mª Amaya Castillo Gallo, interno en el Centro Penitenciario de Basauri, contra la Resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Interior de 18 de abril (notificada el día 20), en el particular que acuerda su destino en el Centro Penitenciario de Burgos, debemos declarar y declaramos que el particular impugnado no incide negativamente en el contenido constitucional de los arts. 25.2, 24 y 14 CE y, en consecuencia y desde esa perspectiva constitucional, confirmamos su plena validez y eficacia. Sin costas.

Esta Resolución no es firme y frente a ella cabe interponer recurso de casación que se preparará mediante escrito presentado en esta Sección en el plazo de DIEZ DIAS, computados desde el siguiente al de su notificación (art. 89 LJCA ).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

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