Sentencia Administrativo Nº 214/2011, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, S... 01 de Julio de 2011
Sentencia Administrativo ...io de 2011

Última revisión
01/07/2011

Sentencia Administrativo Nº 214/2011, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 96/2008 de 01 de Julio de 2011

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Orden: Administrativo

Fecha: 01 de Julio de 2011

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GARRIDO GONZALEZ, FAUSTO

Nº de sentencia: 214/2011

Nº de recurso: 96/2008

Núm. Cendoj: 28079330042011100403

Resumen
EXPROPIACIÓN EN EXPEDIENTE DE RETASACIÓN.- Existencia de sentencia firme anterior sobre el mismo tema.- No habiendo variado las circunstancias, se han de mantener los valores fijados en aquella sentencia.- Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por expropiada, y se estima en parte el deducido por la beneficiaria de la expropiación, ambos contra resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid, por la que se fijó el justiprecio, en expediente de retasación, de finca expropiada para  Autopista de Peaje. La Sala declara que ha de partirse de que con fecha 22 de marzo de 2010 dictó Sentencia -firme en Derecho- resolviendo los recursos Contencioso-Administrativos deducidos por la mismas partes aquí recurrentes contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 5 de diciembre de 2003 que había fijado el justiprecio correspondiente a la finca de litis; Sentencia de la que, por lo tanto, son plenamente conocedoras las partes del presente procedimiento en la medida en que mantuvieron la misma posición procesal en los recursos en que la misma recayó.Que a efectos de fijar el justiprecio de la retasación en el presente procedimiento, se ha de tener en cuenta que no se ha acreditado que los terrenos expropiados tengan en la fecha de su solicitud una clasificación urbanística distinta a la que ostentaban en la fecha a que se refirió la valoración del justiprecio originario, esto es, la clasificación de suelo no urbanizable. Por consiguiente  y no concurriendo motivo alguno para modificar el total justiprecio fijado por la Sentencia firme de fecha 22 marzo de 2010, se ha de concluir que la valoración en la presente retasación se ha de mantener igual que la fijada en la citada Sentencia, por importe 20.395,99 euros, lo que supone la estimación parcial del recurso deducido por la entidad beneficiaria.

Voces

Retasación

Justiprecio

Indemnización por expropiación forzosa

Expropiación forzosa

Suelo no urbanizable

Hoja de aprecio

Clasificación urbanística

Procedimiento expropiatorio

Valor real

Justiprecio de retasación

Fijación del justiprecio

Suelo urbanizable

Clasificación del suelo

Caducidad

Justiprecio de la finca

Actividad probatoria

Práctica de la prueba

Premio de afección

Beneficiario de la expropiación

Ope legis

Intereses de demora

Plan general de ordenación urbana

Interés legal del dinero

Aprovechamiento urbanístico

Sentencia firme

Intereses legales

Expediente de justiprecio

Valoración de la prueba

Perjuicios económicos

Informes periciales

Objeto de la expropiación forzosa

Expropiante

Indemnización de daños y perjuicios

Convenio urbanístico

Viviendas de protección oficial

Prueba documental

Vía de hecho

Mala fe