Sentencia Administrativo Nº 225/2004, Tribunal Superior de Justicia de Castilla ...3 de Febrero de 2004
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Última revisión
13/02/2004

Sentencia Administrativo Nº 225/2004, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1387/1999 de 13 de Febrero de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Febrero de 2004

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: FONSECA-HERRERO RAIMUNDO, ANTONIO JESUS

Nº de sentencia: 225/2004

Nº de recurso: 1387/1999

Núm. Cendoj: 47186330012004100295

Resumen
Se impugna en este recurso la inactividad de la Dirección Provincial de León, del Ministerio de Educación y Cultura, y al amparo de los arts. 29.1 y 32,1 de la Ley de la Jurisdicción de 1998 la parte ejercita una pretensión encaminada a obtener la condena de la Administración al pago de los honorarios profesionales. Advierte la Sala que la regulación que de esta modalidad del recurso jurisdiccional que hace la nueva Ley en el art. 29.1 exige, de un lado, que la prestación que se reclama a la Administración derive de unos títulos concretos y que, en lo que a estos autos afecta, viene referido a la existencia de un contrato formalmente válido, y de otro, la necesidad de dirigir una previa reclamación a la Administración incumplidora. Pues bien, es evidente que tales presupuestos no concurren en el caso de autos por mucho que la recurrente haya intentado resaltar en el acto de la vista su legítimo derecho al cobro de los honorarios por un trabajo ciertamente realizado, y ello porque no se ha aportado por la parte, y solo a ella incumbía tras negar la Administración ambos extremos en el escrito de contestación a la demanda, que le fue debidamente trasladada, ni el contrato del que derivaría la obligación de pago ni el documento que acreditase la previa reclamación a la Administración, ello hasta el punto de que ni siquiera ha manifestado que tales documentos obraban en el expediente administrativo y que la propia Administración se hubiera negado a remitirlo, esto último por cuanto la parte nunca ha considerado necesaria la presencia del citado expediente. Todo lo anterior nos conduce a admitir que el caso de autos no existe actuación administrativa susceptible de ser impugnada -inactividad derivada de prestación debida en virtud de contrato administrativo- y a acoger la causa de inadmisión opuesta por la Administración.

Voces

Actos expresos

Actuación administrativa

Honorarios profesionales

Intereses legales

Interés legal del dinero

Educación especial

Inactividad de la Administración

Vía de hecho

Sentencia de condena

Silencio administrativo

Contratos administrativos