Sentencia Administrativo ...ro de 2009

Última revisión
04/02/2009

Sentencia Administrativo Nº 250/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 1060/2008 de 04 de Febrero de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 04 de Febrero de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: ORNOSA FERNANDEZ, MARIA ROSARIO

Nº de sentencia: 250/2009

Núm. Cendoj: 28079330052009100194


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00250/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 250

APELACIÓN NÚM.: 1060-2008

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

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En la Villa de Madrid a 4 de Febrero de 2009

Visto por la Sala del margen el recurso de apelación núm. 1060/2008 interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de 31 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n º 27 de los de Madrid procedimiento abreviado número 896/2006; ha sido parte apelada D. Pedro Miguel .

Antecedentes

PRIMERO: El Abogado del Estado interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n º 27 de los de Madrid en el procedimiento abreviado número 896/2006; y una vez visto en este Tribunal tanto el recurso como los autos remitidos por el Juzgado, se registró, se formó el oportuno rollo, señalándose para votación y fallo la audiencia del día 3.2.2009 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández.

Fundamentos

PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 27 de los de Madrid ha conocido del recurso contencioso administrativo n º 896/2006 por el procedimiento abreviado, promovido contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de la Dirección General de Inmigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 6 de junio de 2006, que acordó la denegación al interesado la solicitud inicial de residencia y trabajo al amparo del proceso de normalización previsto en la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 2393/2004 , por constar datos desfavorables en el expediente.

SEGUNDO Dicho recurso fue estimado sin imposición de costas, mediante sentencia de 31 de marzo de 2008, en la que el Juzgado estimaba que los datos que obraban en el expediente gubernativo en contra del recurrente, tales como un antecedente penal por robo con fuerza y dos incoaciones de expedientes de expulsión no eran suficientes para la emisión del informe desfavorable que motivó la denegación del permiso de trabajo.

TERCERO Contra la sentencia anterior el Abogado del Estado interpuso recurso de apelación mediante el correspondiente escrito, en el que estimaba que la resolución impugnada hizo correcta aplicación del artículo 53.1.i) del Real Decreto 2393/2004 respecto de la existencia de datos relativos al recurrente que implicaban la pertinencia del informe gubernativo previo desfavorable.

El recurso de apelación debe ser acogido por la Sala por cuanto el informe gubernativo previo desfavorable se basaba en varios datos que, a juicio de la Sala, eran motivos más que suficientes para que, en virtud de lo previsto en el art. 53. 1 i) del Real Decreto 2393/2004 se pueda denegar el permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena cuando conste informe gubernativo desfavorable.

En tal sentido consta en el expediente administrativo que el recurrente tenía una denuncia por robo con fuerza en las cosas e iniciados dos expedientes de expulsión, sin que los autos del Juzgado de Instrucción de sobreseimiento, que obran en las actuaciones, tal como alega el Abogado del Estado en el recurso de apelación, puedan acreditar el archivo de las actuaciones penales respecto de ese delito en concreto, ya que no hacen referencia al delito en relación al que se dictan y en uno de ellos ni tan siquiera aparece el nombre del recurrente. Todo ello implica que existían circunstancias lo suficientemente desfavorables en el expediente gubernativo para que pudiese emitirse con fundamento el informe que supuso la denegación del permiso inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena.

CUARTO.- La argumentación anterior determina la estimación del recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado, sin expresa imposición de costas a los efectos del art 139.2 de la Ley de la Jurisdicción .

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado, contra la sentencia de 31de marzo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n º 27 de los de Madrid, que estimó el recurso contencioso administrativo promovido contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de la Dirección General de Inmigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 6 de junio de 2006, que acordó la denegación del permiso inicial de residencia y trabajo de D. Pedro Miguel y revocamos la misma, por no ser conforme a Derecho, confirmando al propio tiempo la resolución administrativa recurrida. No se hace expresa imposición de costas. Notifíquese esta sentencia a las partes en legal forma.

Por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública

el dia en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico.

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