Encabezamiento
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN PRIMERA
Núm. de Recurso:0000002
/2016
Tipo de Recurso:APELACION
Núm. Registro General :00013/2016
Apelante:
Maximo
Apelado:MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.:D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ
SENTENCIA EN APELACION
IImo. Sr. Presidente:
D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ
Dª. LOURDES SANZ CALVO
D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ
D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
Madrid, a seis de mayo de dos mil dieciséis.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso de apelación número 2/16, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Carlos Cabrero del Nero, en nombre y representación de
DON
Maximo
, contra la
Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 5 en fecha 22 de octubre de 2015 , recaída en el procedimiento ordinario núm. 103/14, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo formulado contra las resoluciones del Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios de 14 de octubre de 2013 y 31 de octubre de 2014, recaídas en los expedientes números
NUM000 y
NUM001 , sobre reintegro de subvenciones dentro del Plan de Seguros Agrarios Combinados, para los ejercicios 2011 y 2012, por importe, respectivamente, de 36.953,25 euros y 37.828,58 euros. Ha sido parte apelada el
ABOGADO DEL ESTADO.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha
22 de octubre de 2015 recayó sentencia dictada en el procedimiento ordinario 103/2014 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo núm. 5, cuyo fallo es el siguiente: 'Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por HEREDEROS DE D.
Maximo , frente a las resoluciones dictadas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Entidad Estatal de Seguros Agrarios, con 31-10-14 y de 14-10-13 en los expedientes nº
NUM001 y
NUM000 , por importe, respectivamente, de 37.828,58 euros y 36.953,25 euros'.
Con fecha 25 de noviembre de 2015 se dictó Auto de Aclaración de sentencia, para aclarar que el demandante era don
Maximo .
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, mediante escrito razonado, que fue admitido, dándose traslado a las demás partes para que en plazo legal formalizaran su oposición, lo que efectuaron, sin que se propusiera prueba.
TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección y no habiéndose solicitado la celebración de vista, ni siendo necesaria a juicio de la Sala, se señaló para votación y fallo el día 3 de mayo del año en curso, fecha en que tuvo lugar.
SIENDO PONENTEel Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ.
Fundamentos
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, y, además,
PRIMERO.-
Se recurre en apelación por la parte demandante la
Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 5 en fecha 22 de octubre de 2015 , recaída en el procedimiento ordinario núm. 103/14, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo formulado contra las resoluciones del Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios de 14 de octubre de 2013 y 31 de octubre de 2014, recaídas en los expedientes números
NUM000 y
NUM001 , sobre reintegro de subvenciones dentro del Plan de Seguros Agrarios Combinados, para los ejercicios 2011 y 2012, por importe, respectivamente, de 36.953,25 euros y 37.828,58 euros, incluidos los intereses de demora.
El motivo del reintegro de las subvenciones es por no haber justificado el aquí apelante que su renta agraria fuese superior al 50% de su renta total, condición para ser agricultor profesional, y, además, para el ejercicio 2012, por no haber aportado documentación que justificara el aseguramiento de todas las producciones que componen su explotación.
Alega el apelante en esta instancia, lo mismo que suscitó en la primera instancia. Que con la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los años 2010 y 2011, la renta agraria alcanza un 97,31 % y un 65,12% de la renta total en los años 2010 y 2011 respectivamente, superando con creces el 50% exigido en la Orden PRE/894/2010, de 30 de marzo, al no deberse tener en cuenta los rendimientos de capital mobiliario ni inmobiliario, pues los rendimientos de los inmuebles son de su esposa.
Se añade que en ningún momento se alegó la existencia de cultivos de explotación de cereales, pastos y forrajes, y que la producción ganadera fuese de vacuno de carne, por lo que según la Sentencia recurrida no se encontraría dentro de la modalidad del seguro integral contratada. Se aduce además, que es evidente que el ganado se alimenta de los cultivos que trabaja el apelante, por lo tanto, la actividad desarrollada es en paralelo la de vacuno y la agraria.
SEGUNDO.-
Antes de entrar a analizar el recurso de apelación tenemos que hacer la siguiente aclaración. Si bien en la Sentencia apelada aparecen las fechas de las resoluciones recurridas 14 de octubre de 2013 y 31 de octubre de 2014, cuestión no discutida por las partes, lo cierto es que dichas fechas son las correspondientes a las comunicaciones, respectivamente, de las resoluciones de 13 de septiembre de 2013 y de 23 de octubre de 2014.
El art. 2.1.a) de la Orden PRE/847/2011, de 6 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones de la Administración General del Estado, a la suscripción de los seguros incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011, define agricultor profesional como la
'persona física que siendo titular de una explotación agraria, al menos el 50% de su renta total la obtenga de actividades agrarias y otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de su renta procedente de la actividad agraria no sea inferior al 25% de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario'.
Por su parte, el art. 4.2.c) dispone, que podrán ser beneficiaros de la subvención adicional, entre otros, los asegurados que, cumpliendo con los requisitos establecidos en el art. 7, tengan la consideración de:
'1.º Agricultor profesional, dado de alta en el Régimen Especial Agrario por cuenta ajena, en el Régimen Especial para trabajadores por cuenta propia o Autónomos, o en los sistemas especiales agrarios del Régimen General de la Seguridad Social'.
Mientras que el art. 7 de al reseñada Orden establece:
'Para que un asegurado tenga derecho a la subvención adicional establecida en el artículo 4.2.c), deberá proceder de la siguiente manera:
1. Consignar, en la póliza de seguro que contrata, la circunstancia por la que solicita la subvención adicional y declarar que cumple todas las condiciones exigidas para tener derecho a la subvención.
2. Si solicita la subvención adicional por tener la consideración de agricultor profesional, deberá indicar, necesariamente, el número de afiliación a la Seguridad Social y el régimen en que se encuentra dado de alta.
3. El asegurado deberá presentar, en el momento de la contratación, al tomador del seguro, en el caso de pólizas colectivas, o poseer, en caso de pólizas individuales, la documentación justificativa que se recoge en el artículo 8 de esta disposición.
4. El tomador del seguro, en el caso de pólizas colectivas, o el asegurado, en caso de pólizas individuales, deberá conservar copia de la documentación referida durante un período de cinco años a contar desde la fecha de contratación de la póliza, la cual deberá ser puesta a disposición de ENESA, si le es requerida'.
Así las cosas, el motivo del reintegro de las subvenciones percibidas por apelante en los ejercicios 2011 y 2012 fue porque no tenía la condición de agricultor profesional al no superar su renta agraria el 50% de su renta total. Para acreditar lo contario se aportaron en vía administrativa, las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del apelante de los ejercicios 2010 y 2011. De dichas declaraciones, que son individuales, se desprende lo que la Administración concluyó, y fue ratificado por la Sentencia apelada, pues con los rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario, la renta agraria no supera el 50%, siendo dichos rendimientos propiedad del apelante, y así consta en las indicadas declaraciones, siendo en su caso el otro 50% de los mismos propiedad de su esposa.
Por tanto, el apelante no ha acreditado con la documentación que ha aportado, que reunía los requisitos para obtener las subvenciones que solicitó y obtuvo, y ello a pesar de los requerimientos que le efectuó la Administración para que acreditara la condición de agricultor profesional.
En consecuencia, procede desestimar el recurso de apelación, sin que resulte necesario entrar a analizar el otro motivo de reintegro de la subvención correspondiente al Plan de Seguros Agrarios 2012, expediente
NUM001 .
TERCERO.-
De conformidad con el
art. 139 del a Ley de la Jurisdicción procede imponer las costas a la parte apelante.
VISTOSlos artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Carlos Cabrero del Nero, en nombre y representación de
DON
Maximo
, contra la
Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 5 en fecha 22 de octubre de 2015 , recaída en el procedimiento ordinario núm. 103/14, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo formulado contra las resoluciones del Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios de 14 de octubre de 2013 y 31 de octubre de 2014, recaídas en los expedientes números
NUM000 y
NUM001 , sobre reintegro de subvenciones dentro del Plan de Seguros Agrarios Combinados, para los ejercicios 2011 y 2012, por importe, respectivamente, de 36.953,25 euros y 37.828,58 euros, procede confirmar la misma; con expresa imposición de las costas procesales a la parte apelante.
Hágase saber a las partes que contra esta Sentencia no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en audiencia pública. Doy fe. En Madrid, a
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA