Sentencia Administrativo ...zo de 2004

Última revisión
10/03/2004

Sentencia Administrativo Nº 268/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 454/2001 de 10 de Marzo de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 10 de Marzo de 2004

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 268/2004

Núm. Cendoj: 28079330082004100239

Resumen:
El TSJ estima el recurso contencioso-administrativo promovido por entidad mercantil contra resolución que autoriza depósito comercial de explosivos. Producida la revocación de la autorización por no hacer uso de la misma su titular, al iniciarse un nuevo expediente de autorización cualquiera que sea la antigüedad de las instalaciones materiales, esta solo puede concederse si se cumplen los requisitos del nuevo Reglamento de explosivos, la autorización no es transferible.

Encabezamiento

Rº 454/01

Registro General 4877-498-02

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00268/2004

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Ricardo Sánchez Sánchez

En la Villa de Madrid a diez de marzo de dos mil cuatro.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo nº 454/01, interpuesto -en escrito presentado el día 18 de abril de 2001- por el Procurador D. Manuel Lanchares Larre, actuando en nombre y representación de "UNION ESPAÑOLA DE EXPLOSIVOS, S.A.", contra la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas (Ministerio de Economía) de 2 de febrero de 2001 (cuya fecha de notificación no consta), confirmatoria en vía de reposición de la de 2 de noviembre de 2000, por la que se autorizaba a "JOSE PARRAGA, S.L." un depósito comercial de explosivos en el T.M. de Morón de la Frontera (Sevilla).

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, sin que se haya personado -no obstante haber sido emplazada al efecto por la Administración el 29 de mayo de 2001- la expresada mercantil.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia por la que se anulasen las Resoluciones impugnadas.

SEGUNDO: El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda en escrito por el que solicitaba la desestimación del recurso.

TERCERO: Habiéndose recibido el proceso a prueba y formulados los escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 17 de febrero de 2004, posponiéndose ésta -al advertirse el extravío del expediente- hasta tanto la Administración remitiera un duplicado, teniendo su entrada en esta Sección Octava el día 4 de marzo, y procediendo a su deliberación y votación el día 9 de los corrientes.

QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

PRIMERO: El objeto del presente recurso se concreta en determinar si la autorización para un depósito comercial de explosivos en Morón de la Frontera otorgada por las Resoluciones impugnadas a "JOSE PARRAGA, S.L.", es o no conforme con el ordenamiento jurídico.

Las alegaciones en las que la parte actora funda su pretensión impugnatoria son:

Nulidad de la Resolución impugnada por vulneración del derecho a la tutela (art. 62.1.a) de la Ley 30/1992 en relación con el art. 24 CE) al no haberse realizado pronunciamiento alguno sobre la diligencia de prueba interesada en sede administrativa, trascendental para resolver sobre la autorización solicitada como es la realización de un nuevo levantamiento topográfico con las necesarias garantías de imparcialidad y objetividad.

Aplicabilidad del Reglamento de Explosivos de 1998 a la solicitud formulada por "JOSE PARRAGA, S.L.".

Incumplimiento por dicha solicitud de los requisitos establecidos en el precitado Reglamento.

La concesión minera situada sobre los terrenos donde se emplaza el depósito constituye un impedimento absoluto a la autorización.

Además, existe una solicitud de recalificación de los terrenos colindantes al depósito.

SEGUNDO: Del expediente remitido por la Administración demandada, de las alegaciones vertidas en los escritos forenses de las partes y de la prueba practicada, quedan acreditados los siguientes extremos de interés para la resolución de este pleito:

El 4 de noviembre de 1994, la Delegación del Gobierno en Andalucía autorizó a D. Santiago la instalación de un depósito comercial de explosivos -con capacidad máxima de almacenamiento de 24.500 Kg.- en la Carretera 339 (tramo Morón de la Frontera-Marchena), Sevilla, emitiéndose -28 de julio de 1995- "certificado de idoneidad" a nombre de D. Santiago, permitiendo el funcionamiento de la instalación.

El 26 de marzo de 1996 se autorizó la ampliación del almacenamiento a una capacidad máxima de 50.000, así como la autorización para otros dos depósitos comerciales de explosivos (con capacidad máxima, cada uno, de 50.000 Kg.) y un depósito de accesorios industriales (detonadores), emitiéndose los correspondientes certificados de idoneidad el 10 de junio de 1996.

El 2 de febrero de 1996 "GALILEO EXPLOSIVOS, S.A." adquirió el 50% del capital social de "JOSE PARRAGA, S.L." (constituida en 1991 por D. Santiago y su esposa) y el 25 de febrero de 1997, el 5,04% suplementario, revocándose los cargos de administradores de D. Santiago y de su esposa el 26 de mayo de 1998.

El 10 de noviembre de 1998, "JOSE PARRAGA, S.L." solicitó, al amparo del art. 164 del Reglamento de Explosivos, el cambio de titularidad de los depósitos objeto de las autorizaciones a las que se acaba de aludir, siendo denegada por Resolución de 13 de abril de 1999.

En Resolución de igual fecha se acordó la iniciación de expediente de invalidez de la autorización concedida con fecha 4 de noviembre de 1994, concluyéndose por Resolución de la Dirección General de Minas de 21 de julio de 1999 (confirmada en reposición por la de 27 de septiembre del mismo año) que resolvió -a tenor del cambio de circunstancias con arreglo a las cuales se otorgó la autorización y de conformidad con lo establecido en el art. 7.3 del Reglamento de Explosivos de 1998- "declarar la pérdida de validez de la autorización para la instalación de un depósito de explosivos en el término municipal de Morón de la Frontera (Sevilla), a favor de D. Santiago, otorgada por Resolución de la Delegación del Gobierno en Andalucía con fecha 4 de noviembre de 1994".

El 19 de abril de 1999, como consecuencia de la orden de paralización del depósito dictada por la Dirección General de Minas en escrito de 16 de abril de 1999, el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en Andalucía acordó -el 19 de abril- el precintado de los polvorines.

El 21 de abril de 1999, el representante de "JOSE PARRAGA, S.L." solicitó el reconocimiento de dicha mercantil -propiedad de Galileo Explosivos, S.A. y de D. Santiago y de su esposa-, propietaria de las instalaciones sobre las que se asienta el depósito, como titular de los depósitos e instalaciones más arriba citados, siendo tramitada dicha solicitud como "Solicitud de autorización de depósito comercial de explosivos", concluyendo con la Resolución de 2 de noviembre de 2000 (confirmada en reposición por la de 2 de febrero de 2001) -aquí impugnadas-, por las que se otorga la autorización a "JOSE PARRAGA, S.L.", condicionada al cumplimiento de las prescripciones previstas en la Transitoria Unica del Reglamento de Explosivos de 1998, a que tres meses antes de que finalicen los plazos presente solicitud de expedición del correspondiente certificado de idoneidad y a que aumente en dos vigilantes por turno el servicio permanente de seguridad.

TERCERO: La primera cuestión a abordar, antes de la supuesta vulneración "del derecho a la tutela" de la actora por no haberse pronunciado la administración acerca de la prueba solicitada en el expediente, será la relativa a la normativa que es aplicable al expediente de autorización del depósito comercial de explosivos instado por "JOSE PARRAGA, S.L." -propietaria del terreno y de las instalaciones en las que se asienta aquél- el 21 de abril de 1999, vigente ya el Reglamento de 1998.

El depósito objeto de autorización había permanecido en funcionamiento -amparado en la autorización otorgada a D. Santiago en 1994- desde el 28 de junio de 1995 hasta el 19 de abril de 1999, fecha en la que se procedió a su precinto ante la denuncia del titular de la autorización (10 de septiembre de 1998) de funcionamiento de tales depósitos sin ostentar ya ni la explotación de los mismos, ni la propiedad de los terrenos e instalaciones en las que se asentaban, procediéndose a la revocación de dicha autorización -Resolución de 21 de junio de 1999- por no hacer uso de la misma su titular.

Luego, desde el 19 de abril de 1999, los depósitos han permanecido clausurados, y, por tanto, inactivos.

La solicitud de autorización -al habérsele denegado el cambio de titularidad, en razón de su carácter intrasferible (arts. 6.2, 157.1, 164 y 195.1 del Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero)- de la nueva propietaria de los terrenos e instalaciones -"JOSE PARRAGA, S.L.", en la que el primitivo titular y su esposa son socios minoritarios y desligados de la gestión- se produce, como acabamos de decir, vigente el nuevo Reglamento, cuya Transitoria Unica -en aplicación de la cual se ha otorgado la autorización con los requisitos exigidos por el derogado Reglamento de 1978- dispone textualmente: "Sin perjuicio de lo que otras disposiciones, de carácter más específico, establezcan al respecto, las situaciones creadas al amparo de la legislación hasta ahora vigente deberán ajustarse a lo dispuesto en el Reglamento que se aprueba, en los plazos siguientes, contados desde su entrada en vigor, transcurridos los cuales serán de plena aplicación sus prescripciones:

a) Cinco años, por lo que concierne a las distancias de emplazamiento y entre edificios en fábricas, talleres y depósitos.

b) Cuatro años, en lo que respecta a lo regulado sobre instalaciones en fábricas, talleres y depósitos.

c) Un año en lo referente a lo normativa sobre seguridad ciudadana aplicable a fábricas, talleres y depósitos y al transporte de las materias reglamentadas.

Los expedientes que estuvieran en tramitación a la entrada en vigor del Reglamento que se aprueba por el presente Real Decreto se instruirán con arreglo al Reglamento de explosivos de 2 de marzo de 1978 y demás disposiciones reglamentarias. Una vez resueltos se les aplicarán las normas del nuevo Reglamento de explosivos".

De la transcrita Transitoria, esta Sala y Sección considera, discrepando del criterio de la Administración y sin perjuicio de convenir con ella en la ambigüedad de la expresión "situaciones", que dicho vocablo alude, entendemos -al ponerlo en relación con su último párrafo-, a situaciones jurídicas, no a instalaciones materiales. Interpretación que, además, parece la lógica dado el carácter personal de este tipo de autorizaciones.

Además, y en todo caso, la autorización otorgada no enlaza, sin solución de continuidad -como cuando se autoriza una cesión de explotación o un cambio de titularidad, circunstancia que aquí no acontece- con la inicial autorización otorgada al Sr. Santiago, sino que, revocada aquélla, los depósitos han permanecido cerrados, luego, iniciándose un expediente de autorización "ex novo" - cualquiera que sea la antigüedad de las instalaciones materiales- vigente el nuevo Reglamento, la autorización solo puede concederse si se cumplen los requisitos -más exigentes- del nuevo Reglamento.

Resumen y corolario de cuanto antecede, y sin que sea ya preciso analizar el resto de las alegaciones impugnatorias, procede -con estimación del recurso- anular las Resoluciones impugnadas y retrotraer las actuaciones al momento inmediato anterior, a fin de que se resuelva el expediente con arreglo a lo dispuesto en los arts. 154 y ss. del Real Decreto 230/98.

CUARTO: No se efectúa pronunciamiento en materia de costas (art. 139.1 de la Ley de la Jurisdicción).

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo nº 454/01, interpuesto -en escrito presentado el día 18 de abril de 2001- por el Procurador D. Manuel Lanchares Larre, actuando en nombre y representación de "UNION ESPAÑOLA DE EXPLOSIVOS, S.A.", contra la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas (Ministerio de Economía) de 2 de febrero de 2001 (cuya fecha de notificación no consta), confirmatoria en vía de reposición de la de 2 de noviembre de 2000, por la que se autorizaba a "JOSE PARRAGA, S.L." un depósito comercial de explosivos en el T.M. de Morón de la Frontera (Sevilla), debemos declarar y declaramos que las Resoluciones impugnadas no son conformes a derecho, y, en consecuencia, las anulamos, retrotrayendo las actuaciones al momento inmediato anterior a fin de que se resuelva el expediente con arreglo al Real Decreto 230/98. Sin costas.

Esta Resolución no es firme y frente a la misma cabe recurso de casación que habrá de prepararse, de conformidad con el art. 89 de la L.J.C.A., ante esta Sección en el plazo de diez días, computados desde el siguiente a su notificación.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretaria de la Sección, doy fe.

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