Sentencia Administrativo Nº 271/2005, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 169/2002 de 08 de Marzo de 2005
- Orden: Administrativo
- Fecha: 08 de Marzo de 2005
- Tribunal: TSJ Madrid
- Ponente: Gandarillas Martos, Miguel De Los Santos
- Núm. Sentencia: 271/2005
- Núm. Recurso: 169/2002
El TSJ estima el recurso interpuesto por la recurrente contra la desestimación por silencio de la reclamación económico-administrativa, deducida contra acuerdo denegatorio de solicitud de devolución de ingresos indebidos relativos al IRPF. Manifiesta la Sala que los Estados extranjeros en cuanto actúen en España están sometidos plenamente al ordenamiento español salvo que una norma específica disponga lo contrario y que, por ello, están incursos en la obligación de retener establecida en el art. 98.1 de la Ley 18/1991. La mención, en ese artículo, a las personas jurídicas, entendida ésta como las configuradas por el derecho como aptas para ser titulares de relaciones jurídicas al margen de las personas físicas, ha de comprender forzosamente a los Estados extranjeros ya operen por si mismos, ya lo hagan a través de una oficina especifica como puede ser una Embajada.
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