Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Julio de 2012
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: MALDONADO MUÑOZ, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 274/2012
Nº de recurso: 281/2012
Núm. Cendoj: 28079330032012100814
Resumen
CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS SOCIALES.- Incumplimiento de las condiciones del contrato, por falta de diverso personal durante diversos perídos de tiempo.- Se estima el recurso de apelación interpuesto por Ayuntamiento contra Sentencia estimatoria del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de los de Madrid, sobre impugnación de resolución por la que se le impone al recurrido una penalidad, por incumplimiento de contrato de gestión de servicios sociales.La Sala declara que de los documentos obrantes en el expediente administrativo se deduce que según informe de 20 de enero del 2009, ampliado el 20 de abril, el responsable del departamento de centros de día y residenciales, pone de manifiesto, a la vista de los TC1 y TC2 aportados por la entidad concesionaria del personal asignado para el cumplimiento del contrato, que se producen diversos incumplimientos contractuales por parte de la adjudicataria, referidos a la ausencia en diversos meses de diverso personal, de conductores y de auxiliares de ruta, así como de un Diplomado Universitario de Enfermería.Los citados incumplimientos ocasionaron diversos perjuicios en la gestión del servicio público: la falta de conductores y de auxiliares de ruta incide negativamente en los horarios en que se recogen a los usuarios en su domicilio, así como en el incremento en el tiempo que pasan dentro del vehículo. La ausencia del DUE incide en que se pueda dar la medicación ni realizar ningún tipo de cura de carácter sanitario. La ausencia de auxiliares de servicios sociales hace que el número de usuarios por auxiliar sea mucho mayor y por lo tanto la atención que se les presta de menor calidad.La mencionada disminución de personal infringe los puntos 8 y 13 el Título I del Pliego de Prescripciones Técnicas, sobre personal de los centros de día y transporte, por lo que la sanción impuesta es ajustada a derecho.
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