Sentencia Administrativo Nº 285/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, S...0 de Febrero de 2008
Sentencia Administrativo ...ro de 2008

Última revisión
20/02/2008

Sentencia Administrativo Nº 285/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 11/2008 de 20 de Febrero de 2008

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Relacionados:






Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Febrero de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 285/2008

Nº de recurso: 11/2008

Núm. Cendoj: 28079330082008100494


Voces

Indemnización por gastos

Daños morales

Derecho a la tutela judicial efectiva

Doble instancia

Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00285/2008

SENTENCIA Nº 285

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a veinte de febrero de dos mil ocho.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 11/08, interpuesto -en escrito presentado el día 29 de octubre pasado- por el Procurador D. Ignacio Orozco García (sin que conste apoderamiento alguno de la "recurrente", ni designación de turno de oficio -improcedente, en todo caso, al no ser preceptiva su intervención en procesos que se siguen en órganos unipersonales- en la Pieza remitida por el Juzgado), en "representación" de Dña. Inés, contra el Auto dictado -el 3 de octubre de 2007- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de esta Capital en la Pieza de Medidas Cautelares del Procedimiento Abreviado nº 155/07, por el que se deniega la petición de suspensión de la Resolución del Jefe del Puesto Fronterizo del Aeropuerto Madrid-Barajas de 4 de diciembre de 2002, confirmada en alzada por vía de silencio, por la que se denegaba la entrada en España de la ciudadana extranjera y se procedía a su inmediata devolución al país de origen.

Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO: En el tercer Otrosí del escrito de demanda -presentado cinco años después de que la ciudadana extranjera fuera devuelta al país de procedencia- se instaba, como medida cautelar, que se anule la anotación en la Base Ad Extra de la Resolución denegatoria de entrada.

SEGUNDO: Formada Pieza Separada, el Juzgado, oído el Abogado del Estado, dictó Auto por el que denegaba la petición de la recurrente.

Interpuesto recurso de apelación por el Procurador, fue admitido a tramite e impugnado por el Abogado del Estado. El 14 de enero del corriente tuvo entrada en esta Sección la Pieza, habiéndose "personado el apelante".

TERCERO: Para votación y fallo del presente recurso, se señaló la audiencia del día 19 de febrero de 2008 , teniendo lugar, previo traslado a las partes para que formulara alegaciones acerca de la posible indebida admisión a tramite del recurso como causa automática de su desestimación, con el resultado que obra en autos.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

PRIMERO: El art. 81.1 .a) en relación con el art. 80.1 de la LJCA fija, como límite mínimo, de la recurribilidad de los Autos y Sentencias de los Juzgados, por lo que aquí interesa, que la cuantía del pleito exceda de 18.030,36 ?.

Esta Sala y Sección en centenares de resoluciones viene manteniendo que los procesos en los que se impugnan resoluciones idénticas a la de autos, la cuantía litgiosa -indemnización por gastos y eventuales daños morales de quien nunca ha estado en España- no excede de dicha cantidad, luego la Sentencia apelada es firme, y, consiguientemente, el recurso de apelación ha sido indebidamente admitido a tramite por el Juzgado de Instancia.

Indebida admisión que opera como causa automática de desestimación, debiendo, en todo caso, recordarse que las restricciones a la recurribilidad de determinadas resoluciones no son incompatibles con el derecho a la tutela judicial efectiva, sin que exista un derecho constitucional o una norma o principio que imponga la necesidad de la doble instancia, salvo en el orden jurisdiccional penal, siendo una opción del Legislador diseñar el sistema de recursos que se incorporarán a la tutela judicial en la configuración que le dé cada una de las leyes de enjuiciamiento reguladoras de los distintos órdenes jurisdiccionales (SsTC 3/83 y 294/94 y 37/95).

SEGUNDO: Dado que no se ha entrado en el fondo no se efectúa pronunciamiento en materia de costas.

Fallo

Que DESESTIMAMOS -por su indebida admisión a tramite- el Recurso de Apelación nº 11/08, interpuesto -en escrito presentado el día 29 de octubre pasado- por el Procurador D. Ignacio Orozco García (sin que conste apoderamiento alguno de la "recurrente", ni designación de turno de oficio -improcedente, en todo caso, al no ser preceptiva su intervención en procesos que se siguen en órganos unipersonales- en la Pieza remitida por el Juzgado), en "representación" de Dña. Inés, contra el Auto dictado -el 3 de octubre de 2007- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de esta Capital en la Pieza de Medidas Cautelares del Procedimiento Abreviado nº 155/07, por el que se deniega la petición de suspensión de la Resolución del Jefe del Puesto Fronterizo del Aeropuerto Madrid-Barajas de 4 de diciembre de 2002, confirmada en alzada por vía de silencio, por la que se denegaba la entrada en España de la ciudadana extranjera y se procedía a su inmediata devolución al país de origen. Sin costas.

Esta resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

Sentencia Administrativo Nº 285/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 11/2008 de 20 de Febrero de 2008

Ver el documento "Sentencia Administrativo Nº 285/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 11/2008 de 20 de Febrero de 2008"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Principio de no discriminación y contrato
Disponible

Principio de no discriminación y contrato

Vincenzo Barba

13.60€

12.92€

+ Información

Los daños punitivos en el Derecho del trabajo
Disponible

Los daños punitivos en el Derecho del trabajo

María Elisa Cuadros Garrido

13.60€

12.92€

+ Información

FLASH FORMATIVO | Medidas cautelares en el orden civil
Disponible

FLASH FORMATIVO | Medidas cautelares en el orden civil

12.00€

0.00€

+ Información

Las partes en el proceso civil
Disponible

Las partes en el proceso civil

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

La tutela judicial efectiva
Disponible

La tutela judicial efectiva

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información