Sentencia Administrativo Nº 300, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 7... 30 de Marzo de 2001
Última revisión
Sentencia Administrativo Nº 300, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 7726 de 30 de Marzo de 2001
Sentencia
Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Marzo de 2001
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: PAZOS PITA, MARGARITA
Nº de sentencia: 300
Nº de recurso: 7726
Resumen
PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SOBRE EXPEDIENTE
SANCIONADOR.
A través del presente recurso contencioso-administrativo
se impugna la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso
ordinario interpuesto contra un Acuerdo del Director Xeral de Saúde Pública por
el que se impuso a la entidad recurrente una sanción de multa por la comisión
de una infracción grave en materia sanitaria, con fundamento en la realización
de publicidad de tabaco en vallas exteriores situadas en determinados puntos de
una ciudad.
Alega en primer lugar la entidad recurrente que las actas
de inspección que motivaron la apertura del procedimiento sancionador van
signadas por una persona de la que se desconoce su adscripción, además de no
figurar el DNI del denunciante.
Tal argumentación no puede ser acogida, y ello porque los
hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de
autoridad y que se formalicen en documento público observando los requisitos
legales pertinentes, tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que
en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los
propios administrados; valor el anterior que no puede quedar desvirtuado por la
ausencia de mención del DNI del denunciante cuando precisamente éste último
extiende el Acta como técnico de la Delegación Provincial de Sanidade.
La parte recurrente alega también la nulidad de la
normativa reglamentaria aplicada por inexistencia de cobertura legal, y, en
consecuencia, por vulneración del principio de legalidad que deben inspirar el
Derecho Administrativo Sancionador.
Lo cierto es que la normativa reglamentaria aplicada sí
tiene su apoyo en la Ley General de Sanidad, que describe con suficiente
claridad los elementos esenciales de las infracciones en materia sanitaria, y
recoge con la suficiencia necesaria para entender cumplido el principio de
tipicidad, la relación de acciones u omisiones que produzcan riesgos o daños
efectivos en la salud de los consumidores.
Tampoco son acogibles las alegaciones que formula la
parte recurrente respecto de los elementos del tipo de la supuesta infracción,
y ello porque, la existencia de paneles publicitarios anunciando las marcas de
tabaco reseñadas en la demanda constituyen una clara y expresa publicidad en
favor del consumo de tabaco, publicidad que se concreta con claridad respecto
de tal producto, y no de otros distintos que puedan promocionar las respectivas
marcas comerciales.
Voces
Silencio administrativo
Expediente sancionador
Derecho de defensa
Cabildos insulares
Impugnación de la desestimación presunta
Acta de inspección
Procedimiento sancionador
Estatutos de autonomía
Fuerza probatoria
Documento público
Prueba imposible
Medios de prueba
Práctica de la prueba
Actividades empresariales
Daño efectivo
Responsabilidad
Marca comercial
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