Sentencia Administrativo Nº 300, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 7... 30 de Marzo de 2001
Sentencia Administrativo ...zo de 2001

Última revisión
30/03/2001

Sentencia Administrativo Nº 300, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 7726 de 30 de Marzo de 2001

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Marzo de 2001

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: PAZOS PITA, MARGARITA

Nº de sentencia: 300

Nº de recurso: 7726

Resumen
PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SOBRE EXPEDIENTE SANCIONADOR. A través del presente recurso contencioso-administrativo se impugna la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso ordinario interpuesto contra un Acuerdo del Director Xeral de Saúde Pública por el que se impuso a la entidad recurrente una sanción de multa por la comisión de una infracción grave en materia sanitaria, con fundamento en la realización de publicidad de tabaco en vallas exteriores situadas en determinados puntos de una ciudad. Alega en primer lugar la entidad recurrente que las actas de inspección que motivaron la apertura del procedimiento sancionador van signadas por una persona de la que se desconoce su adscripción, además de no figurar el DNI del denunciante. Tal argumentación no puede ser acogida, y ello porque los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados; valor el anterior que no puede quedar desvirtuado por la ausencia de mención del DNI del denunciante cuando precisamente éste último extiende el Acta como técnico de la Delegación Provincial de Sanidade. La parte recurrente alega también la nulidad de la normativa reglamentaria aplicada por inexistencia de cobertura legal, y, en consecuencia, por vulneración del principio de legalidad que deben inspirar el Derecho Administrativo Sancionador. Lo cierto es que la normativa reglamentaria aplicada sí tiene su apoyo en la Ley General de Sanidad, que describe con suficiente claridad los elementos esenciales de las infracciones en materia sanitaria, y recoge con la suficiencia necesaria para entender cumplido el principio de tipicidad, la relación de acciones u omisiones que produzcan riesgos o daños efectivos en la salud de los consumidores. Tampoco son acogibles las alegaciones que formula la parte recurrente respecto de los elementos del tipo de la supuesta infracción, y ello porque, la existencia de paneles publicitarios anunciando las marcas de tabaco reseñadas en la demanda constituyen una clara y expresa publicidad en favor del consumo de tabaco, publicidad que se concreta con claridad respecto de tal producto, y no de otros distintos que puedan promocionar las respectivas marcas comerciales.

Voces

Silencio administrativo

Expediente sancionador

Derecho de defensa

Cabildos insulares

Impugnación de la desestimación presunta

Acta de inspección

Procedimiento sancionador

Estatutos de autonomía

Fuerza probatoria

Documento público

Prueba imposible

Medios de prueba

Práctica de la prueba

Actividades empresariales

Daño efectivo

Responsabilidad

Marca comercial