Sentencia Administrativo Nº 329/2012, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, S... 08 de Marzo de 2012
Sentencia Administrativo ...zo de 2012

Última revisión
08/03/2012

Sentencia Administrativo Nº 329/2012, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 83/2011 de 08 de Marzo de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 08 de Marzo de 2012

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: RODRIGUEZ MARTI, ELVIRA ADORACION

Nº de sentencia: 329/2012

Nº de recurso: 83/2011

Núm. Cendoj: 28079330022012100001

Resumen
ADMINISTRACIÓN LOCAL.- Modificación de Ordenanza de movilidad.- Nulidad de diversos apartados, por carecer de cobertura legal.- Se estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto contra Acuerdo de Ayuntamiento, de modificación de la Ordenanza de movilidad.La Sala declara que las modificaciones nº 43, y nº 45, amplían los supuestos de inmovilización de vehículos establecidos en el art. 84 LSV pues incluye el supuesto de que "se incumplan las normas de estacionamiento" y "la obligación del registro de la transferencia de titularidad del vehículo" . Estas modificaciones no tienen cobertura legal y amplían los supuestos de inmovilización del vehículo que al ser restrictiva de Derechos, necesitan la cobertura de una norma con rango de Ley. Procede por tanto, su anulación.La modificación nº 52 amplía los supuestos de retirada y depósito del vehículo establecido en el art. 85 LSV, pues introduce uno nuevo cual es "cuando se realice actividad de ofrecimiento en venta del propio vehículo o cualquier negocio jurídico no autorizado en vehículos estacionados en la vía pública". El supuesto que incluye "la retirada cuando el vehículo permanezca estacionado indebidamente en las zonas de estacionamiento restringido" no amplía nada pues está expresamente comprendido en el apartado 1, letras e), f), y g) del referido art. 85 LSV. Procede por tanto la anulación de ésta modificación, pero sólo en su apartado nº 14; declarando ajustado a Derecho su apartado 12.La modificación nº 58, art. 99, d) introduce en efecto, una causa legal nueva para que la notificación de la denuncia se realice en momento posterior a la comisión de la infracción, cual es "que el agente denunciante se encuentre realizando labores de regulación del tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo infractor". Dicha causa no está prevista en el art. 76 LSV, y careciendo de cobertura legal, debe ser anulada.

Voces

Ordenanzas

Precios públicos

Actuación administrativa

Nulidad de pleno derecho

Pleno del Ayuntamiento

Motocicletas

Derecho subjetivo

Aprovechamientos especiales

Impuestos locales

Nulidad de pleno derecho de las disposiciones reglamentarias

Valor de mercado

Irretroactividad

Arbitrariedad de los poderes públicos

Poderes públicos

Seguridad jurídica

Potestad reglamentaria

Ordenanza municipal

Circulación de vehículos

Negocio jurídico

Administración local