Sentencia Administrativo Nº 332/2003, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, S... 17 de Marzo de 2003
Sentencia Administrativo ...zo de 2003

Última revisión
17/03/2003

Sentencia Administrativo Nº 332/2003, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1375/2001 de 17 de Marzo de 2003

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Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Marzo de 2003

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: ROLDAN HERRERO, ALFREDO

Nº de sentencia: 332/2003

Nº de recurso: 1375/2001

Núm. Cendoj: 28079330012003100387

Resumen
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución que denegó licencia de armas tipo B (particular) al actor por estimarse que no concurre en la persona del solicitante esa situación de riesgo especial, personal y concreto que menciona el art. 99,2 Rgto Armas. Sin embargo, vista la normativa aplicable, el art. 7,1 LO 1/92 de 21 de febrero de Seguridad Ciudadana y el art. 99,2 Rgto. de Armas, que condicionan la licencia a una situación de riesgo personal grave, concreto y personalizado, se impone un criterio restrictivo pero elevado a sus últimas consecuencias supondría que realmente nunca se expediría licencia. Cierto, como hemos dicho en muchas ocasiones, que la posesión de un arma de defensa personal raramente es efectiva en atentados terroristas donde el agresor elige el momento, el método y el lugar, pero también es admisible que pueda transmitir cierta sensación personal de seguridad. Partiendo de esto, puede estimarse que se dan las circunstancias específicas para la tenencia de un arma corta.

Voces

Licencia de armas

Automóviles de turismo

Seguridad Ciudadana