Sentencia Administrativo Nº 350/2004, Tribunal Superior de Justicia de Canarias,... 23 de Julio de 2004
Sentencia Administrativo ...io de 2004

Última revisión
23/07/2004

Sentencia Administrativo Nº 350/2004, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 388/2002 de 23 de Julio de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Julio de 2004

Tribunal: TSJ Canarias

Ponente: RODRIGUEZ FALCON, INMACULADA

Nº de sentencia: 350/2004

Nº de recurso: 388/2002

Núm. Cendoj: 35016330022004100348

Resumen
El TSJ desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el recurrente, contra el acto administrativo consistente en la respuesta dada a una de las preguntas formuladas por los concejales de la oposición del Ayuntamiento demandado en el Pleno extraordinario en cuestión. No considera la Sala vulnerado el derecho de acceso a la información, puesto que los concejales recurrentes debieron de acreditar que habían pretendido el acceso a la documentación, por los cauces correspondientes, y que les fue negada. Además en cualquier caso, se han limitado a pedir las facturas correspondientes a dos números de teléfono, que si bien en el contexto en que se piden podemos elucubrar que son los teléfonos de la Casa de la Cultura del Ayuntamiento y que se abonan con arreglo a las arcas municipales. Tampoco se ha acreditado ante esta Sala que así sea. Por lo que si bien, en principio, los Concejales podrían haber pedido el acceso a comprobar las facturas telefónicas abonadas con cargo a presupuestos públicos municipales. No consta en el presente caso que con carácter previo al pleno que se les haya denegado el acceso a la información, ni siquiera haberlo solicitado en forma. Ni tampoco hemos podido concretar la relación con sus funciones públicas de la información solicitada, al no constar a quien correspondían los números de teléfono.

Voces

Corporaciones locales

Ciudadanos

Partido político

Cargos públicos

Silencio administrativo

Responsabilidad

Colegiado

Pleno del Ayuntamiento

Voluntad