Sentencia Administrativo Nº 355/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 941/1997 de 21 de Abril de 2004
- Orden: Administrativo
- Fecha: 21 de Abril de 2004
- Tribunal: TSJ Madrid
- Ponente: Massigoge Benegio, Juan Miguel
- Núm. Sentencia: 355/2004
- Núm. Recurso: 941/1997
El TSJ confirma la resolución por la que se autoriza al codemandado el traslado de la Oficina de farmacia de la que es titular. Entiene la Sala que el acuerdo de traslado voluntario de oficina de farmacia es un acto de autorización reglado, por tanto quien lo solicita tiene derecho a obtenerlo siempre que el traslado reúna los requisitos establecidos por la norma. En el presente caso, el Centro de Salud se encuentra en construcción 3 años después de la solicitud de traslado del codemandado. No puede apreciarse la concurrencia de una información privilegiada por el codemandado y no puede hablarse de ninguna incidencia en la prestación del servicio farmacéutico ni de perjuicio a los farmacéuticos instalados cuando no existía el Centro de Salud a la fecha de la petición de traslado con lo que nada se altera con su autorización ni existe perjuicio alguno para dichos farmacéuticos que no podían obtener beneficio alguno de un centro de Salud no existente.
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