Sentencia Administrativo Nº 36/2005, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sa... 20 de Enero de 2005
Sentencia Administrativo ...ro de 2005

Última revisión
20/01/2005

Sentencia Administrativo Nº 36/2005, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 1389/2001 de 20 de Enero de 2005

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Enero de 2005

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GANDARILLAS MARTOS, MIGUEL DE LOS SANTOS

Nº de sentencia: 36/2005

Nº de recurso: 1389/2001

Núm. Cendoj: 28079330052005100055

Resumen
Desestima el TSJ la impugnación de la resolución que desestimó la reclamación deducida por el recurrente contra acuerdo de la Agencia Tributaria que había denegado su solicitud de devolución del IVA soportado por sujetos no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto. Con respecto a la presentación de la petición de devolución, el art. 38.4 de la Ley 30/1992 determina los registros y oficinas en que pueden ser presentados los escritos y solicitudes que los ciudadanos dirijan a las Administraciones, señalando como lugares de presentación, en lo que aquí interesa, el registro del órgano administrativo al que se dirija, las oficinas de Correos en la forma que reglamentariamente se establezca y las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. Pues bien, pese a que la parte actora aduce que la solicitud se envió desde Italia el día 24 de junio de 1997 a través de una empresa de correo privado, esa fecha no puede ser tenida en cuenta ya que la reseñada norma sólo se refiere a las oficinas de Correos españolas por ser las que forman parte de la Administración Pública española y, por tanto, las únicas sobre las cuales el poder ejecutivo español puede ejercer la potestad reglamentaria aludida en el propio precepto legal, siendo el cumplimiento de esas subsiguientes normas reglamentarias las que permiten atribuir eficacia jurídica a la presentación de un escrito en tales oficinas por las garantías que ofrecen. Además, el mismo art. 38.4 de la Ley 30/1992 establece también como lugares de presentación de escritos "las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero", lo que significa que esas representaciones y oficinas son los lugares donde deben presentarse los escritos dirigidos a las Administraciones Públicas españolas desde el extranjero para que la fecha de remisión sea tenida en cuenta a la hora de computar los plazos legales.

Voces

Devolución IVA

Impuesto sobre el Valor Añadido

Oficina consular

IVA soportado

Ciudadanos

Potestad reglamentaria