Sentencia Administrativo Nº 422/2009, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 94/2007 de 13 de Marzo de 2009
- Orden: Administrativo
- Fecha: 13 de Marzo de 2009
- Tribunal: TSJ Asturias
- Ponente: Querol Carceller, Luis
- Núm. Sentencia: 422/2009
- Núm. Recurso: 94/2007
- Núm. Cendoj: 33044330012009100442
Se desestima el recurso Contencioso-administrativo interpuesto contra resolución desestimatoria del TEAR de Asturias, sobre liquidaciones por falta de retención e ingreso, sobre rentas pagadas por arrendamiento de inmuebles urbanos. Siendo la fecha de formalización del contrato de arrendamiento de 1 de octubre de 2000, desde esa fecha produce sus efectos el arrendamiento concertado, y para la recurrente arrendataria nace la obligación de retener e ingresar en el Tesoro el porcentaje correspondiente sobre la renta pactada, con independencia de cuando haya entrado en posesión del local arrendado para ejercer en el mismo su actividad económica. Y, cuando la recurrente realizó los pagos debidos sin haber practicado la retención correspondiente ni, en consecuencia, ingresado su importe en el Tesoro Público a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, no contaba con la acreditación fehaciente de que concurría en ella la exoneración del deber de retener, por lo que, ante esa falta de certificación, no puede darse por supuesto que las condiciones legales para la excepción de retener existían y eran conocidas por la propia AEAT, con lo que la regularización llevada a cabo por la Oficina Gestora debe ser confirmada, y con ella las liquidaciones recurridas.
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