Sentencia Administrativo Nº 424/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 341/2002 de 21 de Mayo de 2004
- Orden: Administrativo
- Fecha: 21 de Mayo de 2004
- Tribunal: TSJ Madrid
- Ponente: Ornosa Fernandez, Maria Rosario
- Núm. Sentencia: 424/2004
- Núm. Recurso: 341/2002
- Núm. Cendoj: 28079330042004100386
El TSJ estima el recurso contencioso-administrativo promovido por expropiado contra resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa sobre justiprecio de finca en Proyecto de expropiación Aeropuerto Madrid-Barajas. Hay que considerar el suelo afectado como vinculado al sistema general de comunicación y, en obligada aplicación de la doctrina jurisprudencial sobre la valoración de éstos, se sujetó a la condición del valor como suelo urbanizable sin perjuicio de su clasificación urbanística. Doctrina del TS. La normativa aplicable al supuesto de autos indica que el suelo de uso dotacional o para sistemas generales, a pesar de estas clasificado como no urbanizable, debe valorarse, a efectos de ejecutar dichos sistemas mediante expropiación, como si de suelo urbanizable se tratase, razón por la que el justiprecio ha de atender a su finalidad urbanística. Y para proceder a la valoración hay que acudir al sistema objetivo que es el más idóneo cuando no existe certeza suficiente de una realidad comercial de transacciones de terrenos que conduzca a la aplicación del método residual.
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