Última revisión
20/05/2004
Sentencia Administrativo Nº 433/2004, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 4715/2000 de 20 de Mayo de 2004
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Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Mayo de 2004
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: LOPEZ KELLER, CARLOS
Nº de sentencia: 433/2004
Núm. Cendoj: 15030330022004100405
Encabezamiento
RECURSO 02/0004715/2000 C
EN NOMBRE DEL REY
La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha
pronunciado la:
SENTENCIA N° 433 2.004
Ilmos. Sres.
DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ.- PTE.
DON CARLOS LÓPEZ KELLER
DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA
En la ciudad de A. Coruña, a veinte de mayo de dos mil cuatro.
En el proceso contencioso- administrativo que con el número 02/0004715/2000 c pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Germán, representado por D. VICTOR LOPEZ RIOBOO Y BATANERO y dirigido por D. GONZALO CASTRO ESPINOSA, contra resolución de la Consellería Cultura de 10-5-00, por la que se desestima el r/alzada interpuesto contra otra del Director G. Patrimonio Cultural de 6-10-99, expte. R.A.-L-2/00, sobre proyecto de derribo y posterior construcción. Es parte como demandada la CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del recurso es indeterminada.
Antecedentes
PRIMERO: Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
SEGUNDO: Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.
TERCERO: Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día once de mayo de 2004.
CUARTO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ KELLER.
Fundamentos
PRIMERO: Es objeto de este recurso la resolución del Conselleiro de Cultura, Comunicación Social e Turismo de 10 de mayo de 2000 desestimatoria del recurso de alzada deducido contra la del Director Xeral de Patrimonio Cultural de 6 de octubre de 1999 que no autorizó la construcción del edificio proyectado por el recurrente en el número 31 del Campo de la Compañía de Monforte de Lemos.
SEGUNDO: En dicho lugar posee el recurrente una vieja edificación que puede verse en la fotografía número Uno de las aportadas con la demanda, la cual fue declarada en estado legal de ruina, y pretende sustituirla por la que es objeto del proyecto que obra en el expediente gubernativo; sucede que dicho punto se encuentra dentro del perímetro protegido del conjunto histórico artístico de Monforte de Lemos, pues aunque este extremo es cuestionado en la demanda, los informes que se prodigan en el expediente lo atestiguan con suficiente credibilidad, encontrándose en el entorno del Colegio del Cardenal que cuenta con nivel de protección Tres, por lo que como bien dice la contestación a la demanda, estamos en presencia de dos competencias concurrentes, la municipal urbanística y la sectorial de protección del patrimonio, resultando insuficiente el ajuste a las determinaciones del Plan General si no se cuenta con lo segundo; y no es que el otorgamiento de licencias esté suspendido indefinidamente en tanto el Ayuntamiento no tenga a bien aprobar el Plan Especial de Protección del Casco Histórico -lo cual ciertamente supondría un gravamen intolerable para la propiedad- sino que los proyectos han de acomodarse a las directrices trazadas para dicha protección, que son las especificadas en la resolución de 24 de marzo de 1.995, y que el proyecto presentado por el recurrente no cumple en cuanto a la anchura de los vuelos, las condiciones de la cubierta y el número de plantas en la fachada posterior, denegándose la autorización por estas razones y no por la falta del Plan Especial, cuya ausencia lo único que produce es la necesidad de obtener dicha autorización de la Administración autonómica, de la que estaría dispensado en el caso de contar y con dicho Plan, todo ello conforme a los artículos 45.1 y 47 de la ley autonómica 8/1995, de protección del patrimonio cultural de Galicia; por estas razones procede desestimar el recurso, no sin añadir que no se aprecia la existencia de discriminación en perjuicio del actor por el hecho de que en otras ocasiones se hubieran emitido informes favorables para proyectos ubicados en el mismo entorno, anteriores a la entrada en vigor de dicha normativa.
TERCERO: No procede hacer expresa condena en costas.
VISTOS: Los artículos citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por don Germán contra la resolución del Conselleiro de Cultura, Comunicación Social e Turismo de 10 de mayo de 2000 desestimatoria del recurso de alzada deducido contra la del Director Xeral de Patrimonio Cultural de 6 de octubre de 1999 que no autorizó la construcción del edificio proyectado por el recurrente en el número 31 del Campo de la Compañía de Monforte de Lemos; sin costas
Esta. sentencia no les susceptible del recurso ordinario de casación del artículo 86 de la L. J. C. A. de 1998. Firme que sea la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia, junto con certificación y comunicación.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
