Sentencia Administrativo Nº 448/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia...e 04 de Mayo de 2007
Última revisión
Sentencia Administrativo Nº 448/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 829/2005 de 04 de Mayo de 2007
Sentencia
Orden: Administrativo
Fecha: 04 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE, GUILLERMO
Nº de sentencia: 448/2007
Nº de recurso: 829/2005
Núm. Cendoj: 41091330042007100506
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:7697
Resumen
Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el acuerdo por el que se gira liquidación provisional por el Impuesto de Sociedades. Aunque el Impuesto de Sociedades sea un impuesto de gestión contable, la base del ejercicio no coincide con resultado contable, sino que ésta es la renta que resulta de la aplicación de las partidas positivas y negativas según lo establecido en la Ley, de acuerdo con la documentación contable, sin perjuicio de su comprobación, lo que debe determinarse en la correspondiente liquidación. Además, si en virtud de las normas aplicables para la determinación de la base imponible ésta resultase negativa, su importe podrá ser compensado en los cinco inmediatos y sucesivos. Y entre esas normas estaban las relativas a la autoliquidación. Por lo que, sin declaración, no es posible compensación. Por ello tenemos que concluir que la base negativa a compensar es la base negativa declarada.
Voces
Declaración Impuesto de Sociedades
Impuesto sobre sociedades
Determinación de la base imponible
Liquidación provisional del impuesto
Mala fe
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