Última revisión
14/06/2006
Sentencia Administrativo Nº 479/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 36/2006 de 14 de Junio de 2006
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Junio de 2006
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: DE BELLMONT Y MORA, SALVADOR
Nº de sentencia: 479/2006
Núm. Cendoj: 46250330012006100473
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:3220
Encabezamiento
APELACIÓN Nº 36/06
ORIGEN Rº Nº 340/05
JUZGADO CONTENCIOSO Nº TRES DE ALICANTE
S E N T E N C I A N º 479
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. EDILBERTO NARBON LAINEZ
Magistrados
D. SALVADOR BELLMONT Y MORA
Dª AMALIA BASANTA RODRIGUEZ
En Valencia , a catorce de junio de dos mil seis.
Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 36/06, interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE ALICANTE, contra la sentencia dictada en Rº nº 340/05 del Juzgado nº 3 de Alicante .
Antecedentes
PRIMERO: Interpuesto recurso de apelación ante el juzgado correspondiente, se personó Mariano como apelado.
SEGUNDO: No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni existiendo oposición a la admisión del presente recurso, ni solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones , quedaron los autos conclusos para sentencia.
TERCERO: Se señala la votación para el día 9 de junio del corriente año, teniendo así lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.
Siendo ponente el magistrado Ponente Ilmo Sr. SALVADOR BELLMONT Y MORA.
Fundamentos
PRIMERO: Que constituye el objeto del presente recurso, la impugnación que, por la Subdelegación del Gobierno en Alicante , se realiza, por la vía de la apelación de la Sentencia nº 335/05, del juzgado de lo contencioso administrativo nº 3 de Alicante, en cuanto estima el recurso inicial del actor, y declara nula la Resolución del apelante que deniega la solicitud de autorización inicial de residencia y de trabajo, y le reconoce el derecho a la concesión del permiso solicitado, ante la falta de base y fundamento a tal negativa, alegándose por la apelante que, esa no incorporación al expediente gubernativo , no tiene relevancia suficiente para determinar la nulidad apreciada en la Sentencia, y que, en su caso, estima que, lo pertinente, era acordar la retroacción de las actuaciones , para dictar la resolución pertinente, sin embargo, esta Sala comparte la postura mantenida por la Sentencia apelada, en la que, se dice , que como declara el T.S., no cabe confundir la brevedad y la concisión de los términos con la falta de motivación, y atendido , continua tal Sentencia, que la Resolución impugnada deniega la autorización solicitada con fundamento a la existencia de un informe gubernativo previo, informe este que no existe en el expediente Administrativo, vulnerándose de este modo el requisito de motivación exigible para la concesión de permisos de residencia y de trabajo, previsto en el art. 51.5 del reglamento aplicable, ello unido, como dice la sentencia recurrida, a que no se alegan otros motivos que puedan justificar la denegación del permiso solicitado, junto con la documentación unida a los autos , llevan a esta Sala a calificar como correcto el fallo de la Sentencia apelada.
SEGUNDO: Que a tenor del art. 139.2 de la L.J.C.A., procede imponer las costas al apelante, si se desestima su recurso.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Subdelegación del Gobierno en Alicante, contra la Sentencia nº 335/05 , de 29 de noviembre, del juzgado contencioso administrativo nº 3 de Alicante, con condena en costas en esta alzada a la parte apelante.
A su tiempo , y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma certifico. En Valencia a veintisiete de junio de dos mil seis.
