Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 485/2017, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, ... 21 de Marzo de 2017
Sentencia ADMINISTRATIVO ...zo de 2017

Última revisión
07/04/2017

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 485/2017, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 351/2016 de 21 de Marzo de 2017

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Marzo de 2017

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MARTINEZ MICO, JUAN GONZALO

Nº de sentencia: 485/2017

Nº de recurso: 351/2016

Núm. Cendoj: 28079130022017100103

Núm. Ecli: ES:TS:2017:1078

Núm. Roj: STS 1078:2017

Resumen
- Prescripción del derecho a liquidar por parte de la Administración por incumplimiento del periodo máximo de duración de actuaciones inspectoras. El procedimiento inspector se inició el 20 de septiembre de 2006 y finalizó el 31 de octubre de 2007 con la notificación de la liquidación. Fin del plazo de presentación de la declaración del IS del ejercicio 2002: dies a quo el 25 julio de 2003. Notificación de la liquidación: dies ad quem: 31 de octubre de 2007. - Dilaciones imputables al contribuyente:cómputo de dilaciones: no puede imputarse una dilación de 166 días por no aportación de documentación: si la documentación no se puede aportar por no tenerla el obligado tributario, debe admitirse como dilación imputable al contribuyente desde que le requirió la Inspección hasta que el contribuyente manifieste que la documentación solicitada no va a ser aportada por no disponer de ella. - Falta de motivación de los acuerdos impugnados. - Imposibilidad de regularizar la plusvalía procedente de la escisión realizada en el ejercicio 2000 al hallarse prescrito dicho ejercicio. - La regularización de la situación tributaria del sujeto pasivo exige la incoación del procedimiento legalmente establecido por el artículo 24 de la Ley 230/1963, General Tributaria, para la incoación de expediente de fraude de ley y la exclusión de la imposición de sanciones. - Ausencia de motivos económicos válidos en la operación de escisión de la sociedad INMOPARK 92 ALICANTE S.A. - Sanciones tributarias.Exclusión de sanción en los supuestos del artículo 110.2 de la LIS 43/1995. - La regularización practicada no vulnera el Tratado de la Unión Europea en cuanto a la discriminación por razón de nacionalidad y libertad de circulación de capitales.

Voces

Obligado tributario

Procedimiento inspector

Dilaciones imputables al obligado tributario

Plazo de prescripción

Inspección tributaria

Plusvalías

Impuesto sobre sociedades

Actividad inspectora

Fraude de ley

Fecha de notificación

Dilación no imputable a la Administración

Valor de mercado

Diferimiento

Valor contable

Acta de disconformidad

Dies ad quem

Dies a quo

Representación procesal

Deuda tributaria

Canje de valores

Actuación administrativa

Derecho Comunitario

Caducidad

Negocio jurídico

Operaciones societarias

Dilaciones indebidas

Carga de la prueba

Beneficios fiscales

Anulación de la sentencia

Voluntad

Indefensión

Incremento de valor